Nos hemos dado a la tarea en este espacio semanal a revisar y reflexionar sobre la Ley de Seguridad Nacional de manera pormenorizada. Un análisis legislativo y jurídico especializado escapa al alcance de estos textos, pero en lo general hemos podido identificar los aspectos más trascendentes de esta ley, así como su impacto real en la vida cotidiana del México de hoy, y contextualizada al entorno político-social de nuestros tiempos. Hemos identificado coyunturas, circunstancias y conceptos fundamentales; a lo largo de la lectura hemos detectado inconsistencias e incongruencias; y a través de un ejercicio reflexivo hemos señalado importantes áreas de oportunidad y de urgente necesidad de atención legislativo-operacional.
Podemos identificar la circunstancia y el momento por el que atravesaba nuestro país durante la redacción del texto, y cómo su empleo se ha tergiversado de acuerdo a las circunstancias “políticas” actuales. Pero nada es más relevador de las inconsistencias e incongruencias, de la carencia de conocimientos reales en la materia, y en la intencionalidad de un pequeño grupo de individuos en el poder para tratar de manipular el entorno nacional a su conveniencia que los apartados que sucintamente reflexionaremos en esta entrega.
El Título Cuarto, “Del Control Legislativo”, representa la intencionalidad conceptual durante la primera etapa de consolidación de esta ley (diciembre de 2005, todavía bajo la administración de Vicente Fox) de un instrumento de balance y evaluación de la Seguridad Nacional por representantes de las entidades que consagran la voluntad democrática en México: las Cámaras del Congreso de la Unión. Indudablemente, este título requiere de mucha mayor profundidad y puntualización para representar un instrumento normativo de control y vigilancia; pero la intención esta ahí. Lo mismo podría decirse del Título Quinto, “De la Protección del Derecho de las Personas”, el cual consta de cuatro artículos cuya redacción apenas refleja la intencionalidad de poner límites a los Servidores Públicos en el ejercicio de labores de Inteligencia y Seguridad Nacional. Sobra decir que este apartado se queda excesivamente corto y en realidad es más un respaldo simbólico que un instrumento de protección real. La redacción es totalmente inadecuada, limitada y carente de mecanismos de verdadera protección a los ciudadanos.
Pero si esto no fuera lo suficientemente grave -una ley ambigua, la cual es tan amplia que puede abarcar prácticamente todos los aspectos de la vida ciudadana privada y pública dependiendo de como se argumente, y que le quita a los ciudadanos casi cualquier posibilidad de defensa ante abusos de la autoridad- el Título Séptimo de esta ley nos retrata de cuerpo entero la intencionalidad, mentalidad, carencias y limitaciones de quienes la redactaron. Pongamos un poco de contexto explicativo: desde el inicio de la Administración Federal 2018-2024, el nuevo liderazgo político nacional incurrió en irregularidades, imprudencias y en innegables actos de encubrimiento delictivo. Podríamos decir que esta afirmación es apenas “una opinión”; sin embargo, con el paso de los años hemos constatado una y otra vez que estas percepciones cuentan con fundamentos reales y verificables, y es momento donde seguimos enterándonos casi semanalmente de actos de corrupción, delictivos y de encubrimiento durante el sexenio de Andrés Manuel López Obrador.

Lo anterior es prácticamente innegable, y ha generado una desestabilización nacional que seguimos viendo hasta nuestros días. Aunque el discurso y el mensaje oficial sea positivo, triunfalista y orientado a desacreditar y negar a quienes señalamos con fundamentos la realidad de lo que esta pasando, no se puede negar la profunda crisis nacional. Efectivamente, muchos de estos problemas tienen sus orígenes previos al 2018; pero es igual de innegable que durante la administración “lopezobradorista” estos problemas se incrementaron sustancialmente y en muchos casos se generaron gracias a la inconcebible red de corrupción y encubrimiento encabezado desde la titularidad del Poder Ejecutivo y sus allegados.
Para algunos este es tema de debate, para la historia verificable es acto consumado. Lo que es evidente no requiere demostración. Y es precisamente durante esta coyuntura donde desde el 2019, voces nacionales e internacionales llamaron la atención de dichas inconsistencias. El llamado “Culiacanazo” en octubre de 2019 generó una incalculable presión sobre el gobierno federal en lo general, y sobre la Presidencia de la República en lo particular. A nivel internacional, México se vio presionado por Estados Unidos, Canadá y países europeos en torno a las condiciones de seguridad en el país. Estos cuestionamientos en vez de ser atendidos con profesionalismo, responsabilidad y seriedad, generaron la clásica reacción de la Presidencia de la República en ese momento: la burla, la indignación, la minimización, la negación, el ridículo y la vulgarización.
En vez de atender las críticas de frente -particularmente por hechos casi imposibles de negar- el titular del Ejecutivo ordenó se hicieran cambios y reformas legislativas para “castigar” a las agencias de Inteligencia extranjeras operando en México. Como es evidente ahora (como tantas cosas que escapan a nuestra memoria social de corto y mediano plazo) la respuesta del liderazgo nacional poco o nada tenía que ver con las observaciones, el contexto y la coyuntura. Fue más un “golpe en la mesa”, un desprecio clásico del macuspano, y una muestra más de su inmadurez autoritaria e ignorante de cómo funciona la Inteligencia y la Seguridad Nacional en México y el mundo.
Los artículos que integran el Título Séptimo (“De la Cooperación con los Gobiernos Extranjeros en Materia de Seguridad que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional”), en su Capítulo I (“De la Cooperación Internacional”) muestran con dolorosa claridad la falta de conocimiento del gobierno en turno de cómo funcionan las agencias de Inteligencia en el mundo y las reglas de cooperación y convivencia internacional de éstas. Es así como podemos ver incongruencias sustanciales como las del Artículo 68, que instruye a los gobiernos extranjeros y sus embajadas a informar al gobierno mexicano sobre sus actividades de Inteligencia; el Artículo 69 que señala que los “agentes extranjeros” deben registrarse para obtener autorización temporal para ingresar a México; el Artículo 71 que instruye que los “agentes extranjeros” prácticamente no pueden hacer nada en nuestro país, y si lo hacen deben obtener autorización e informar a las autoridades mexicanas de las mismas; o el Artículo 74 que establece que las autoridades mexicanas vigilarán y potencialmente sancionarán las labores de dichos “agentes” en caso que sean sorprendidos operando sin autorización del gobierno de México.
Los artículos anteriores y el planteamiento que les alberga son francamente ridículos y risibles. La redacción de estos artículos señala una clara falta de conocimiento sobre la Inteligencia, la Contrainteligencia y las operaciones de las mismas. Los “Agentes” son ciudadanos nacionales o extranjeros que realizan labores operativas informales para una entidad de Inteligencia extranjera; mientras que los controladores, operadores y supervisores de dichos agentes se llaman “Oficiales de Inteligencia” o de “Contrainteligencia”, y estos son ciudadanos y empleados formales del gobierno al que representan. En la mayoría de las ocasiones son acreditados como personal diplomático y por tanto sujetos a la Inmunidad Diplomática de acuerdo a Derecho Internacional. En consecuencia, estos artículos al no emplear adecuadamente la terminología doctrinaria y legal internacional son ambiguos e inaplicables en la realidad.

Por su parte, suponer que “por decreto” gobiernos extranjeros van a compartir e informar al gobierno mexicano sus labores operacionales, así como solicitar “permiso” para llevarlas a cabo, es francamente ilusorio. Pensar que por medio de estas reformas en diciembre de 2020 a la Ley de Seguridad Nacional podría obligar a agencias y entidades de Inteligencia de otros países a doblegarse a la supervisión de las autoridades mexicanas raya en la ingenuidad y a la aspiración delirante de control en un campo donde hemos demostrado una y otra vez que todavía tenemos mucho que avanzar. Por lo tanto, la pregunta es ¿por qué hacerlo o intentarlo? La respuesta no es que trataban de controlar, sino que trataban (y tratan) de tapar o impedir su difusión. La respuesta la encontramos cada semana en medios nacionales y extranjeros, donde periodismo de investigación serio y formal, así como señalamientos oficiales de otros países demuestran los grandes problemas nacionales que buscan ocultar. El reflexivo lector podrá llegar a sus propias conclusiones, y llenar los espacios subsecuentes de estas interrogantes. Pero creo que la respuesta es demasiado obvia.
Es así como podemos ver en la redacción de este Título de la Ley de Seguridad Nacional los problemas subyacentes de nuestra crisis nacional. Desconocimiento, descontextualización, inmadurez, poca seriedad en el ejercicio de la Administración Pública, abuso de atribuciones, y falta de profundidad reflexiva. Lo vemos constantemente en el entorno nacional: algunos pensaron en como aprovecharse de las circunstancias y posición, sin pensar en que seguía después; y en carencia de respuestas bien estructuradas es mejor dar un golpe de mano e ignorar la realidad. Y es así como sociedad que en estado prácticamente de parálisis en materia de Seguridad Nacional.
Mucho más podemos reflexionar sobre este apartado de la Ley, y en las profundas implicaciones que tiene para nuestro país. Sin embargo, a manera de reflexión final de esta colaboración vuelvo a atraer a la atención del lector la urgente necesidad de una actualización, reforma y revisión crítica de la Ley de Seguridad Nacional y sus componentes. No solo de manera conceptual y doctrinaria, sino también estructural, funcional, instrumental y operacional. Requiere dar cuenta de la realidad nacional e internacional, y reconocer que México es parte de un amplio ecosistema global de Inteligencia y Contrainteligencia, donde debemos coexistir con otros actores de manera profesional y responsable.
México es un gran país, y esta obligado a actuar con madurez y seriedad como actor internacional. Nuestras autoridades son nuestro espejo como sociedad, y las leyes nuestro reflejo identitario. ¿Realmente la Ley de Seguridad Nacional y las autoridades que la ejercen llevan a cabo dignamente estas funciones? La respuesta es clara y evidente, y la solución correctiva es igual de obvia. De esto hablaremos la próxima semana.
El autor es Antropólogo Social e Internacionalista. Especialista en Inteligencia Estratégica, Estudios Prospectivos, e Innovación Aplicada.
