La abogada Mónica Calles Miramontes, litigante de trabajadores despedidos del Instituto Nacional Electoral (INE), denunció públicamente que la Fiscalía General de la República (FGR) abrió una carpeta de investigación en su contra apenas tres días después de que difundiera un video de una diligencia laboral en la que representaba a una extrabajadora del organismo. El expediente, radicado el 28 de agosto de 2026 por la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres (FEVIMTRA), impuso medidas de protección a favor de una persona identificada únicamente con las iniciales “AGS”, prohibiendo a Calles “intimidar o molestar” a la funcionaria en cuestión, con la posibilidad de emplear la fuerza pública para hacerlo cumplir.
El origen del litigio no es menor: Calles ha documentado, junto con otros casos similares en Nuevo León, Chiapas, Yucatán y Chihuahua, un patrón de acoso laboral y despidos bajo presión dentro de estructuras del INE, atribuido a vocales ejecutivos y consejeros distritales.
La velocidad que no se repite
Lo que convierte este caso en materia de análisis crítico no es únicamente la medida cautelar en sí, sino el contraste temporal que ella misma señaló: la FGR actuó en tres días frente a un señalamiento de “intimidación” no consumada, mientras mantiene años de lentitud en expedientes de mayor gravedad institucional, como el del gobernador con licencia de Sinaloa, Rubén Rocha Moya. Calles afirmó además que, al acceder a su carpeta, la imputación formal es por el delito de “amenazas”, sustentada —según su versión— en el simple anuncio de que publicaría en redes sociales una audiencia con funcionarios públicos.
La FGR posteriormente amplió sus requerimientos a plataformas digitales, solicitando a representantes de X la baja de publicaciones específicas de la cuenta de Calles, y la propia abogada denunció que la investigación alcanzó también contenidos de medios, periodistas e influencers que replicaron su denuncia original.
Un patrón que ya se ha visto antes
Este caso se inscribe en una discusión más amplia sobre el uso de mecanismos de protección —diseñados originalmente para proteger a víctimas de violencia— como herramienta de censura contra la crítica pública y el ejercicio periodístico. El propio Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha revisado en meses recientes casos en los que figuras políticas invocaron la violencia política de género para sancionar expresiones de ciudadanos comunes, con resultados que no siempre confirmaron la existencia de tal violencia. La pregunta de fondo que plantea el caso Calles es si ese mismo mecanismo puede extenderse ahora hacia funcionarios de organismos autónomos que enfrentan señalamientos de acoso laboral, sustituyendo la investigación de la denuncia original por la persecución de quien la difunde.
Lo que el INE ha dicho, y lo que no
El propio INE ha negado formalmente haber presentado una denuncia penal contra Calles, y ha señalado que las acciones legales promovidas por particulares no representan una postura institucional del organismo. Esa distinción es relevante: deja abierta la pregunta de si la denuncia partió de una persona a título individual —como establece el expediente— o si existió, de manera indirecta, una intención institucional de contener la difusión del caso, dado que el propio Instituto enfrenta bajo escrutinio público el manejo de sus recursos humanos en un año preelectoral.
Dos derechos que no deberían entrar en colisión
El caso plantea una tensión que merece resolverse con precisión jurídica, no con generalidades: el derecho de cualquier persona —incluida una funcionaria pública LGBTQ+— a no ser discriminada ni violentada por su identidad, y el derecho de la ciudadanía a fiscalizar el desempeño de los servidores públicos, particularmente en un organismo tan sensible para la vida democrática como el INE. Ambos derechos son legítimos; lo que no es legítimo es que la protección del primero se utilice, por diseño o por consecuencia práctica, para anular el segundo.
¿Puede un protocolo diseñado para proteger contra la discriminación aplicarse de manera tan amplia que termine restringiendo el derecho ciudadano a fiscalizar a un servidor público?

