Con la actual administración pública federal vamos de sorpresa en sorpresa. Una: para extraditar a miembros de Morena se exigen pruebas; para los que no lo son, se envían mediante la expedición de una simple resolución administrativa, a pesar de que muchos de los entregados, casi cien, eran objeto de procesos judiciales para determinar si era o no extraditados. En pocas palabras: la actual administración pública los entregó, en violación del artículo 119 constitucional y a través de asumir funciones netamente jurisdiccionales.
Ahora, esa misma autoridad administrativa, nos tiene otra sorpresa: la función interpretativa de la Constitución, que la Carta Magna confía, al Congreso de la Unión y a los tribunales federales, (artículos 72, inciso f, 103, 105 y 107) ha sido asumida por la Consejera Jurídica de la Presidencia de la República. Lo ha hecho mediante la expedición del oficio 100/CJEF/OC/00100/2026, de 9 de junio del año en curso.
Para hacerlo, invoca como fundamento la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que es una normatividad de jerarquía inferior a la Constitución; y el Reglamento interior de la consejería jurídica del Ejecutivo Federal, que es una normatividad secundaria. Esos cuerpos normativos no pueden confiar la función interpretativa de la Constitución a una autoridad que es inferior y que no tiene la calidad de ser Poder en el sentido constitucional. El acuerdo, a todas luces, es anticonstitucional.
El acuerdo interpretativo, en su parte relativa, dispone lo siguiente:
“La existencia en la fracción IV del artículo 127 de una regla de cálculo que resulta incompatible con la prevista en la fracción II genera problemáticas en su aplicación, por lo que es necesario acudir a una interpretación sistemática y funcional del precepto del cual deriva la contradicción. Esto significa que, al existir dos disposiciones del mismo rango, contenidas en el mismo artículo y referidas a percepciones originadas en una misma relación de servicio, debe prevalecer la interpretación que preserve de mejor manera la coherencia constitucional bajo una óptica garantista y, consecuentemente, que resulte en el mayor beneficio para la persona jubilada o pensionada.”
La Consejería Jurídica, por ignorancia y descuido, hizo que la presidenta de la República presentara ante el Congreso de la Unión una iniciativa de reforma a la Constitución que, según lo reconoce expresamente, es contradictoria y violatoria de un número crecido de Derechos Humanos. Ahora, para enmendar su error, incurre en otro más grave: ver contradicción entre dos textos fundamentales; lo que jurídicamente no puede hacer; también en un exceso: asume facultades que no tiene, pues en ejercicio de facultades interpretativas, de las que carece, no puede derogar un precepto de la Constitución Política.
Es evidente que el acuerdo se hizo y emitió por razones netamente políticas: bajar presión a las protestas generalizadas que se observaron en todo el territorio nacional; desvirtuar los amparos que se promovieron y disminuir el número de demandas que se presentaron.
El acuerdo, a pesar de que fue emitido por una autoridad incompetente, tuvo los efectos de bajarle presión a las protestas de los jubilados. Los jueces de amparo, los electos por “el pueblo sabio”, como era de esperarse, hicieron su parte: por sistema y sin entrar al fondo, no admitieron las demandas de amparo. Hubo excepciones: la semana pasada salió la noticia de que uno de ellos, con residencia en el estado de Jalisco, con valor y conocimiento, declaró invalida la reforma al artículo 127 constitucional. Es un triunfo efímero y pasajero: magistrados electos por ese mismo “pueblo sabio” se encargarán de revocar la resolución de amparo, por más fundada que ella sea.
El acuerdo interpretativo de 9 de junio pasado, por contrariar al artículo 127 constitucional y haber sido emitido por una autoridad incompetente, no es vinculante; tampoco es obligatorio. No tiene los alcances que, por razones políticas y temporales, se le ha dado; de él no deriva seguridad jurídica para los jubilados, pues es factible que esa misma autoridad, sin mediar recurso, por razones netamente políticas o de conveniencia, lo revoque en cualquier momento.
También existe la posibilidad de que ese criterio sea revocado por una autoridad judicial a través de agotar alguna de las vías que existen para impugnarlo; de la misma manera, en cualquier momento también existirá la posibilidad que alguien lo recurra, bajo el criterio del primer acto de aplicación, que su demanda sea admitida y que derive en la revocación del acuerdo.
Una vez que la negativa a aceptar las demandas de amparo cause estado y no exista vía o recurso alguno para defenderse, es factible que esa misma autoridad, bajo el pretexto de reconocer que carecía de facultades interpretativas o considerando que su criterio es contrario al texto de la reforma al artículo 127 constitucional, termine por revocarlo y, al no proceder defensa o recurso alguno, declare que el monto de las pensiones no puede rebasar el cincuenta por ciento del sueldo que percibe la presidenta de la República, tal como lo dispone la reforma de fecha 10 de abril de 2026, lo que implicará que los pensionados y jubilados queden en total indefensión.
Tratándose de autoridades morenistas no hay que confiarse. No tienen palabra. No cumplen lo que prometen. Los ejemplos de promesas no cumplidas son muchos. No hay razón para confiar en autoridades fementidas y volubles. Nadie se debe confiar en lo que los morenos prometen.
Al no existir seguridad jurídica, aquellos que tuvieron la precaución de ampararse en contra de la reforma al artículo 127 constitucional y, que, como era de esperarse, sus demandas no fueron admitidas, lo aconsejable es que no se confíen: agoten la instancia internacional dentro del plazo que existe para hacerlo.
El que se recurra a las instancias internacionales tendría el efecto de que mientras los morenos retengan el poder, al estar la cuestión sub judice ante esas instancias, no se atreverían a modificar su acuerdo ilegal interpretativo;
También existe la posibilidad, muy real, de que, con el tiempo, las instancias internacionales, con base en los argumentos que se les presenten, reconozcan la invalidez de la reforma hechas al artículo 127 constitucional.
El autor es catedrático Universidad Autónoma Metropolitana.
