Antes de que el Universo Cinematográfico de Marvel invadiera el país con sus superhéroes (Iron Man, el Cap, Thor, Hulk o la Viuda Negra), ya había un superhéroe mexicano que aparecía exactamente cuando alguien se encontraba en peligro, desesperación o un problema sin salida.
Para llamarlo, solo se tenía que gritar: “¿Y ahora quién podrá defendernos?” Acto seguido, una persona vestida de rojo, con un gran corazón amarillo en el pecho con las letras “CH” y unas antenitas de vinil, aparecía de repente para salvar la situación.
Traigo la frase a colación por dos motivos centrales: a) el reciente Decreto de la presidenta Claudia Sheinbaum sobre los entornos digitales seguros para niñas, niños y adolescentes, y b) la falta de tribunales que puedan revisar con efectividad la constitucionalidad de dicho acto.
De ahí la pregunta obligada: ¿ahora quién podrá defendernos?
Para poner en contexto: en días recientes se encendieron las alarmas desde el Congreso por una iniciativa que pretendía regular entornos digitales y redes sociales. Sin embargo, para sorpresa de todos, lo que inició como una propuesta de reforma a una ley, terminó materializándose en un albazo mediante un Decreto presidencial publicado el 14 de octubre de 2026.
Este Decreto tiene la fachada de protección a las infancias, porque exige a los proveedores de plataformas de internet y redes sociales implementar mecanismos de identificación de edad de usuarios de estos servicios, así como el retiro inmediato de contenido.
Sin embargo, este Decreto disfrazado de bondad, en la realidad es sumamente agresivo para las libertades de todos en los entornos digitales.
Se trata de una serie de normas que implementan mecanismos de vigilancia extrema para usuarios de internet, establece medidas que vulneran nuestra privacidad y también se convertirá en un problema para quienes deciden usar redes sociales desde el anonimato ─lo cual no es una situación menor en un régimen con tintes tan autoritarios─.
La primera crítica que se debe hacer sobre este Decreto es si el Poder Ejecutivo realmente tiene facultades o si le alcanzan para lo que hizo. La presidenta tiene facultades para emitir reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes, según lo establecido en los artículos 89, fracción I, y 92 de la Constitución. Y justo aquí tenemos un primer problema: ¿Lo que emitió la presidenta es verdaderamente un decreto o un reglamento que excede a sus facultades? Porque tal parece que pasamos de un Congreso que aprueba leyes sin moverle una coma a las iniciativas presidenciales, a una presidenta que aprueba leyes sin pasar por el Congreso.
Pero dejemos a un lado este aspecto y vamos a lo que es todavía más importante: lo que se está regulando y el impacto que tiene este Decreto para nuestros derechos.
El Decreto va dirigido a las plataformas digitales, es decir, aquellas que proporcionan un servicio digital que prestan intermediarios a través de Internet que permiten la interacción, comunicación, generación o difusión de contenidos entre personas usuarias, con la finalidad de, entre otros, ofrecer, proveer, comercializar o intermediar bienes, servicios, aplicaciones, productos o contenidos; entre las que se encuentran, redes sociales, videojuegos, tiendas de aplicaciones, entre otros.
Muchos pensarían que, el decreto solamente va dirigido a Facebook, Instagram, X y TikTok, por señalar las más populares. Lo cierto es que, puede abarcar a WhatsApp, Telegram y todos los servicios de mensajería. También podrían incluir a YouTube y Spotify, porque a través de ellos se puede interactuar, se producen y se comparten contenidos, se comercializa bienes y servicios.
El Decreto prohíbe a las plataformas dar acceso, exponer o recomendar a niñas, niños y adolescentes cierto contenido ─como acoso, material de índole sexual, discursos de odio o pornografía─; una causa con la que nadie estaría en desacuerdo. Sin embargo, esto se materializa de una forma que termina afectando gravemente la libertad y los derechos de toda la ciudadanía.
Para ello, impone a las plataformas la obligación de verificar la edad de los usuarios sin que sea suficiente la sola declaración del usuario, ahora tendrá que comprobarse. También obliga a crear criterios para el retiro de cuentas o contenidos, así como identificar y retirar cualquier contenido que infrinja esas prohibiciones.
Enseguida está un punto que puede ser de lo más grave: se obliga a las plataformas que, con el propósito de colaborar con las instancias de seguridad y de procuración de justicia, designen un punto de contacto directo y especializado, disponible todo el tiempo, para atender los requerimientos de información de las autoridades competentes.
Un decreto de tan solo 7 artículos, de los cuales 2 son sumamente peligrosos. ¿Cómo verificarán las plataformas la edad de los usuarios? Eso puede implicar almacenar datos de identificación, por ejemplo, nombre completo, domicilio y otros elementos que hagan identificable a un usuario, exigir identificaciones oficiales o datos biométricos.
Así, no solo tenemos la recolección masiva de datos confidenciales y sensibles, sino también la afectación a quienes utilizan redes sociales a través de seudónimos y sin identificarse.
El anonimato ha sido desde siempre una manera de poder criticar al gobierno sin sufrir persecuciones.
Hoy día, el uso de seudónimos es frecuente para tal propósito, lo cual en nada se diferencia de seudónimos como Juvenal, El Nigromante, los redactores de El Hijo del Ahuizote, entre muchos otros.
En un país donde la censura y la persecución es posible y frecuente, es normal que las personas se escuden en seudónimos para proteger su identidad. Eso es lo que está en peligro con el decreto: perder el anonimato y hacer identificables a personas que han optado criticar sin ser identificados.
Si a eso le sumamos que las plataformas deberán estar disponibles todo el tiempo para atender los requerimientos de las autoridades competentes que, dicho sea de paso, no precisa cuáles son esas autoridades: ¿el INE y el Tribunal Electoral que les gusta sancionar a periodistas, caricaturistas y fantasmas digitales? ¿La FGR que persigue periodistas, abogados y defensores de derechos humanos? ¿La UIF y Hacienda que ejercen coerción fiscal y financiera? ¡Ahí está el peligro!
Además, las plataformas están obligadas a retirar contenido cuando vulneren las normas del decreto, es decir, sin previa declaración judicial se obliga a retirar las expresiones hechas libremente por las personas. Eso, aquí en México y en cualquier parte del mundo se llama censura.
Antes, se podía acudir a la Corte y a los tribunales de amparo para impugnar un decreto así. Pero, con una Corte, un Tribunal Electoral y juzgadores de amparo cooptados y sometidos al poder del oficialismo, la pregunta está en el aire: ¿quién podrá defendernos?
Abogada electoral y constitucional | Columnista | Análisis político
Web: defensaelectoral.com.mx
X: @moni_calles
