Dos casos, intrascendentes en cuanto a la cuantía, motivan están notas: el del presidente municipal del Juchitán, Oaxaca y el de Ulises Lara, ambos morenistas, en ellos, al parecer, existen indicios de corrupción. Adelanto una afirmación: en México, la corrupción, al parecer es eterna; también lo es la impunidad. El encarcelamiento de uno y el cese del otro, no es indicio de cambio. No hace verano, no es un botón de muestra.
Tratándose de bienes, en las leyes se distingue entre lo público y lo privado; los mismo sucede tratándose de facultades y atribuciones públicas.
Lo público puede ser de la Nación, en el caso representada por el gobierno federal; también pueden ser de los estados o entidades federativas, municipios o de los entes públicos, considerados como algo genérico. En estos supuestos las leyes, federales y locales, señalan los términos de su uso y determinan procedimientos para desincorporarlos del dominio público.
Algo similar se observa por lo que toca a la titularidad y ejercicio de las facultades y atribuciones públicas: las leyes se encargan de distribuirlas entre los poderes y entes federales y los locales. Ellas mismas leyes determinan la forma como se deben ejercer y los límites dentro de los cuales es válido hacerlo. Sólo de esa manera se justifica su ejercicio.
Bienes de dominio público
Respecto de los bienes de dominio público, existe una particularidad: no pueden ser objeto de apropiación por parte de los particulares, salvo en aquellos casos que las leyes lo prevén y observando los procedimientos que ellas señalen. En las leyes se establecen delitos y penas para el caso de que un particular se apropie un bien de dominio público, sin observar los requisitos que ellas establecen.
Existen figuras para desincorporar los bienes del dominio público; después de agotarlos se considera que lícitamente pueden ingresar al patrimonio de los particulares.
La federación, las entidades federativas y los ayuntamientos, dentro del marco de su competencia, pueden otorgar concesiones y permisos. Son las normas que regulan la distribución de competencias entre la Federación y las entidades las que, de manera implícita, determinan los bienes susceptibles de ser apropiados por los servidores públicos.
En México, en los hechos, desde que tengo memoria, se observa que, tratándose de servidores públicos, por razón de imperio de que gozan, ellos no están obligados a observar las leyes que regulan la desincorporación de los bienes del dominio público. Existe la sospecha de que disponen de ellos como si de cosa propia se tratara. Para el caso no importa su naturaleza o valor. Mucho, no todo, es susceptible de ser apropiado por los servidores públicos.
En México se presenta otro detalle interesante: en observancia de los principios que regulan de distribución de competencias, cada autoridad sabe que su actuación tiene límites: se debe ejercer dentro del ámbito de la competencia que deriva de la Constitución. En teoría, un funcionario público federal, ahora se llaman servidores públicos, puede aspirar a apropiarse ilícitamente de bienes del dominio federal, pero no así los funcionarios locales.
Facultades y atribuciones públicas
La propia Constitución es la que fija el ámbito de actuación de los poderes y entes públicos cuya existencia ella prevé: federación, estados y municipios. Se entiende que todo servidor público debe ejercer sus facultades y atribuciones dentro del ámbito de competencia que le fija la Ley y con el fin de cumplir con un fin público.
Antes de los gobiernos morenistas y ahora durante los años que ellos llevan como titulares del Poder Público, fue y es frecuente observar que el Poder se ejerce con fines partidistas y, frecuentemente, por prácticas corruptas y con fines netamente privados. Eso se dice. A mí no me consta.
De esa manera, si de conformidad con los artículos 10, 102 y 73 fracciones XVI y XXI constitucional, las autoridades federales tienen competencia para combatir la delincuencia organizada, el tráfico de armas y de estupefacientes, por los testimonios rendidos por quienes se dedican a practicar esas actividades, se entiende que únicamente las autoridades federales pueden llegar a arreglos con la delincuencia que se dedican a realizar esas actividades. Al parecer los gobernadores lo pueden hacer de manera excepcional, pero dentro de los límites del territorio de las entidades que gobiernan.
De lo que se comenta en el libro de Anabel Hernández: La narcocracia, en materia de tráfico de drogas y de disposición de recursos públicos y de permisos para hacer y deshacer existen grados. Eso es bueno. Un presidente municipal, por ejemplo, por más que quiera, no puede autorizar el paso por el territorio de su demarcación, de un cargamento de estupefacientes. De los testimonios rendidos por quienes se dedican a ese negocio, se desprende que hacerlo es atribución exclusiva de las autoridades federales.
En cuanto a brindar seguridad a la delincuencia organizada, los gobernadores saben que, de hacerlo, únicamente lo pueden permitir dentro de los límites de su entidad. En estos casos, al parecer, quedan a salvo de responsabilidad por el hecho de informarlo a ciertas autoridades federales y hacerlos participes, en alguna medida, de los ingresos que percibe por permitirlo.
Tratándose de la titularidad y ejercicio de las facultades y atribuciones de los poderes federales y locales, hasta este momento, cuando menos formalmente, siguen siendo titulares de ellas los poderes y órganos, federales y locales. En un futuro inmediato, de seguir las cosas como van hasta este momento, no sería remoto que poco a poco, pero en una tendencia incontrolable, el ejercicio, pero no la titularidad de algunas de ellas, pasen a ser parte de la actuación de entes o personas no previstas en el marco normativo fundamental y secundario: la delincuencia.
Quiérase o no admitirlo, en México ha desaparecido el concepto de que el Estado es el único titular de la facultades y atribuciones públicas y, en especial, del aparato represivo.
Hasta la fecha, al parecer por un milagro, ciertos bienes nacionales, no todos: el Palacio Nacional, el monumento a la Revolución, el Castillo de Chapultepec, el Palacio de las Bellas Artes, el Paseo de la Reforma, entre otros, siguen siendo propiedad de la Nación. Viendo la voracidad de los morenos, me temo que aún esos bienes corren el peligro de salir dominio público y de entrar al privado.
Tratándose de corrupción, cuando menos en México, al parecer, no se ve que vaya a desaparecer en un futuro inmediato y tampoco mediato. Es aplicable la sentencia de Dante: Pierde toda esperanza tú que entras (Divina comedia, canto III, 9).
El autor es Catedrático Universidad Autónoma Metropolitana.
