Los Universitarios hablan es un espacio abierto a la comunidad estudiantil, inicialmente la que funciona en la Ciudad de México. Pretende ser un espacio en el que maestros y alumnos opinen libre y responsablemente sobre temas de actualidad.
En esta entrega participa Rebeca C. Espinosa Buenfil, alumna de la Escuela Libre de Derecho. Da su visión respecto de un tema específico y actual: la intersección entre la presunción de inocencia y la no revictimización en el caso conocido como “Los Siete de Cornell”.
Elisur Arteaga Nava e Ireri Elizabeth García Ramos
Lo que nos dejan los “7 de Cornell”: Víctimas, acusados y espectadores
Por Rebeca C. Espinosa Buenfil, ELD
En octubre de 2024, una estudiante de 20 años de Cornell University, identificada como Jane Doe, denunció haber sido víctima de una agresión sexual en la casa de la fraternidad Chi Phi. El caso, posteriormente conocido como “The Cornell Seven” o “Los Siete de Cornell”, involucra a siete estudiantes de la universidad y, dos años después, ha adquirido una enorme atención pública.
Según The Cornell Daily Sun, aproximadamente 22 horas antes de los hechos denunciados, la Policía de la Universidad de Cornell acudió a Chi Phi por un incidente relacionado con drogas y realizó una detención. Los documentos también registran una sobredosis de ketamina ocurrida previamente en la fraternidad y señalan que esta sustancia era utilizada por varias personas dentro de la casa. Pese a ello, Chi Phi no fue suspendida inmediatamente y continuó realizando actividades como fraternidad.
La noche del 19 de octubre, Doe acudió a Chi Phi para encontrarse con Matthew Ingalls. Los expedientes obtenidos por The New York Times indican que inicialmente hubo actividad sexual consentida entre ambos y que varias personas, incluida Doe, consumieron ketamina. Conforme avanzó la noche, otros hombres entraron a la habitación y se produjeron nuevos encuentros sexuales. Paralelamente, miembros de Chi Phi intercambiaban mensajes en un grupo de Snapchat de aproximadamente 60 integrantes, en el que algunos informaron sobre lo que estaba ocurriendo e invitaban a otros a acudir a la habitación.
A partir de este momento las versiones divergen. En su entrevista ante Policía de la Universidad de Cornell, Doe sostuvo que diversos actos posteriores ocurrieron sin su consentimiento y que eventualmente quedó incapacitada para consentir. Describió haber manifestado incomodidad, rechazado determinadas conductas y haberse escondido desnuda bajo las cobijas mientras varios hombres se encontraban en la habitación. Algunos de los involucrados reconocen haber tenido contacto sexual con ella, pero sostienen que fue consentido; otros niegan haber participado sexualmente.
El 22 de octubre, Doe manifestó ante personal médico que algo le había ocurrido de manera “traumática”. Asimismo, uno de los participantes le escribió disculpándose por cómo se habían desarrollado los acontecimientos y señaló que él y otro integrante habían estado demasiado intoxicados para detener la situación antes de que se saliera de control. El 3 de noviembre, Doe escribió a uno de los involucrados que aproximadamente el “90%” de aquella noche no había sido consensual. El 7 de noviembre acudió a un hospital y solicitó un examen forense por agresión sexual y, al día siguiente, denunció ante Policía de la Universidad de Cornell haber sido violada por varios hombres.
Cornell inició entonces su investigación disciplinaria. Según documentos obtenidos por CBS News, se realizaron 50 entrevistas con 32 testigos. Las medidas fueron distintas para cada involucrado e incluyeron expulsiones, suspensiones, prohibiciones de acceso al campus, órdenes de no contacto y medidas educativas. La universidad evaluó individualmente las conductas y no determinó que los siete hubieran realizado los mismos actos ni que todos fueran responsables de agresión sexual.
En 2026, CBS News reveló que el fiscal de Tompkins County no había revisado la transcripción completa de la entrevista policial de Doe, sino únicamente una declaración resumida de seis páginas. La revelación, sumada a la demanda civil presentada por Doe ese mismo año, volvió a poner el caso bajo escrutinio y llevó a que la gobernadora de Nueva York retirara el asunto de la fiscalía local y designara a la fiscal general de Nueva York, Letitia James, como fiscal especial. Así, casi dos años después de los hechos, la investigación volvió a abrirse.
Y quizá ese sea el mejor punto para detenernos. Porque después de cientos de páginas de expedientes, entrevistas, mensajes, investigaciones periodísticas y discusiones en redes sociales, seguimos sin tener una respuesta definitiva sobre lo que ocurrió esa noche. Quienes vemos el caso desde fuera conocemos fragmentos. Muchos fragmentos, sí, pero fragmentos al final. Lo que conocemos no puede llamarse verdad ni nos da la toga para convertirnos en jueces.
Aquí conviene destacar que un proceso penal, un juicio civil y una investigación universitaria parten de reglas y estándares distintos. En materia penal, una condena exige demostrar la culpabilidad más allá de una duda razonable; en un litigio civil, en términos generales, basta con demostrar que una versión de los hechos es más probable que la otra. Una investigación disciplinaria, por otro lado, se rige por las reglas de la propia universidad y persigue una finalidad propia. Por eso, los resultados de uno no pueden trasladarse automáticamente a los otros.
El caso Cornell se volvió extraordinariamente conocido. Sin embargo, detrás de un asunto que concentra tanta atención existen otros que nunca alcanzan ese nivel de exposición y, probablemente, muchos que ni siquiera llegan a denunciarse. Esa realidad obliga a voltear hacia México, donde la distancia entre sufrir un delito, denunciarlo, lograr que se investigue y finalmente obtener justicia sigue siendo enorme.
La ENVIPE 2026 del INEGI estimó que durante 2025 ocurrieron 33.8 millones de delitos y que el 93.4 % no fue denunciado o no derivó en una carpeta de investigación. Dentro de este panorama, los delitos sexuales presentan una realidad particularmente preocupante. En 2024, la ENVIPE estimó una tasa de 4,160 delitos sexuales por cada 100 mil mujeres, frente a 546 por cada 100 mil hombres, una incidencia más de siete veces mayor entre las mujeres. Estas cifras comprenden conductas que van desde el hostigamiento, la intimidación sexual y el manoseo hasta el intento de violación y la violación.
En México, la impunidad no constituye una excepción, sino una realidad persistente que atraviesa nuestro sistema de justicia y deja a una enorme cantidad de delitos sin respuesta efectiva. En materia de delitos sexuales, las cifras permiten dimensionar esa distancia: entre 2012 y 2022 se registraron 328,931 víctimas, mientras que en ese periodo se reportaron 28,455 sentencias condenatorias.
Pero el problema no termina ahí. No basta con romper el silencio y denunciar; también se necesita un sistema capaz de investigar, recabar pruebas y esclarecer los hechos.
Ahí está una de las grandes dificultades. Los delitos sexuales suelen ocurrir en espacios privados, sin testigos independientes y con evidencia física limitada, lo que hace especialmente difícil reconstruir lo sucedido. A esto se suma que, en materia penal, una sentencia condenatoria exige demostrar la responsabilidad más allá de toda duda razonable. Y tiene que ser así: nadie debe perder su libertad porque “parece” culpable o porque la opinión pública ya dictó sentencia. El reto está, entonces, en mantener ese estándar frente a delitos que, como ha reconocido nuestra Suprema Corte, por su propia naturaleza suelen ser particularmente difíciles de acreditar.
A lo anterior se suma que una víctima de un delito sexual también puede enfrentarse a preguntas sobre aspectos profundamente íntimos de su vida, cuestionamientos acerca de sus decisiones anteriores y posteriores al hecho y, en algunos casos, estereotipos sobre cómo “debería” comportarse alguien que ha sufrido violencia sexual. El proceso que debería servir para esclarecer lo ocurrido puede convertirse así en un nuevo espacio de exposición y escrutinio.
Y aquí Cornell vuelve a aparecer. Miles de personas que nunca estuvieron en esa habitación analizan los mensajes, las fotografías, las relaciones personales y las declaraciones de Doe para decidir qué pasó. Cada palabra que pronunció antes y después, cada mensaje que mandó y cada decisión que tomó pueden convertirse en argumentos para sostener una versión u otra.
Esto no significa que las pruebas no deban analizarse ni que el testimonio de quien denuncia esté fuera de cuestionamiento. El problema empieza cuando, en lugar de investigar los hechos, investigamos a la persona: qué bebió, qué dijo, por qué no gritó, por qué no lloró, con quién estaba, por qué regresó o por qué no denunció antes. Como si existiera un guion para ser víctima. Haber consentido una conducta no significa consentir las posteriores, y haber consumido alcohol o drogas tampoco responde, por sí solo, la pregunta central: si existió consentimiento.
Del otro lado hay personas sobre las que pesa una acusación extraordinariamente grave. En Cornell, los nombres de los involucrados circulan por internet acompañados de palabras que, para muchos, ya funcionan como una sentencia. Pero todavía no existe una determinación penal definitiva sobre su responsabilidad. Reconocerlo no implica desacreditar a Doe, sino aceptar algo más incómodo: desde fuera no sabemos todo.
Al final, quizá lo que dejan los “7 de Cornell” no sea una respuesta sobre aquella noche, sino una oportunidad para reconocer nuestros límites como espectadores. Defender a las víctimas no exige abandonar la presunción de inocencia, así como respetarla no exige desacreditar a quien denuncia. Podemos exigir investigaciones serias sin adelantar condenas y reconocer las dificultades probatorias de la violencia sexual sin reducir el estándar penal. Nuestra responsabilidad no es la de jueces ni verdugos, sino la de exigir instituciones capaces de investigar con rigor, preservar evidencia, escuchar sin revictimizar, distinguir responsabilidades y garantizar una defensa adecuada. Quizá ahí esté nuestro papel como espectadores: exigir justicia sin pretender sustituirla.
