Must carry-must offer, motivo de desacuerdo
Raúl Rodríguez Cortés
Los puntos clave de la reforma a la radiodifusión y las telecomunicaciones aprobada ya por la Cámara de Diputados están en el inusualmente largo articulado transitorio de la iniciativa. Diecisiete transitorios que se sustentan, por supuesto, en las modificaciones planteada a la Constitución.
Esos transitorios relevantes son:
1. Se expedirá una sola ley reglamentaria que regule de manera convergente el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico y las redes de telecomunicaciones. Actualmente hay dos: una para la radiodifusión y una para las telecomunicaciones.
2. Las concesiones serán únicas, de manera que los concesionarios puedan prestar todo tipo de servicios a través de sus redes. Los actuales concesionarios de radiodifusión y de telecomunicaciones deberán cumplir con una serie de criterios generales por determinarse, para que se les autorice la prestación de servicios adicionales a los que son objeto de su concesión o para transitar al modelo de concesión única.
En términos prácticos esto quiere decir que, por ejemplo, Carlos Slim (Telmex-Telcel) podrá participar a plenitud en televisión, Emilo Azcárraga (Televisa) en la telefonía celular y Joaquín Vargas (MVS) en ambas. Actualmente están limitados al objeto de su concesión, lo que limita las posibilidades de la convergencia tecnológica y la transición digital, y por lo tanto la rentabilidad de sus empresas. De manera que esta reforma les da viabilidad a futuro y, acaso por eso, no ha habido reacciones negativas generalizadas a las acotaciones que la iniciativa ciertamente les impone.
3. El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) determinará al concesionario que tenga el carácter de agente económico preponderante o dominante. Como tal se considerará a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al 50 por ciento. El propio IFT establecerá las medidas que permitan la desagregación efectiva de la red del agente preponderante en telefonía, televisión restringida e internet fijos, de manera que los concesionarios de telecomunicaciones puedan acceder, entre otros, a los medios físicos, técnicos y lógicos de conexión entre cualquier punto terminal de la red pública de telecomunicaciones y el punto de acceso a la red local pertenecientes a dicho agente dominante.
Un ejemplo de este precepto, que se considera el antimonopólico de la iniciativa, es el de la red local de Telmex al que ahora podrán tener acceso sin restricciones las telefónicas competidoras.
4. Se permitirá la inversión extranjera directa de hasta cien por ciento en telecomunicaciones (hoy limitada a 50%) y de hasta 49 por ciento en radiodifusión (hoy totalmente proscrita).
5. La transición digital terrestre culminará el 31 de diciembre de 2015. Los concesionarios y permisionarios estarán obligados a devolver, en cuanto culmine su proceso de transición de lo analógico a lo digital, las frecuencias que originalmente les fueron concesionadas por el Estado, a fin de garantizar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, la competencia y el uso óptimo de la banda de 700 MHz.
6. Esta liberación de frecuencias permitirá la licitación de nuevas concesiones que deberán ser reagrupadas a efecto de formar, por lo menos, dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional. No podrán participar en estas licitaciones quienes actualmente ya disponen de frecuencias que conforman cadenas nacionales.
7. Los concesionarios que presten servicios de televisión abierta (radiodifundida) están obligados a permitir a los concesionarios de televisión restringida (de paga, vía cable o satélite) la retransimisión de su señal de manera gratuita y no discriminatoria, de la misma manera que los de la televisión de paga están obligados a retransmitir la señal de la televisión abierta. Quienes sean declarados agentes dominantes no podrán beneficiarse de esta regla de gratuidad.
Desacuerdos en este asunto eran los que detenían —hasta el momento de escribir esta columna— que el dictamen subiera al pleno de los diputados. A esta regla se le conoce en la industria como must carry–must offer, y he aquí el punto que motiva ese desacuerdo: el sistema Dish (de MVS), del que como se sabe es socio Slim, podría, con esta regla, retransmitir sin restricción ni costo las señales de televisión abierta, incluidas las de Televisa, lo que intensificaría la competencia con los sistemas de televisión de paga de esta última (sobre todo Sky). Se alega, sin embargo, que Dish no tendría derecho al must carry, must offer, ya que uno de sus socios, Slim, es un agente dominante indiscutible en telecomunicaciones.
rrodriguezbalcon@hotmail.com
@RaulRodriguezC
