No está obligado a responder

Christián Gutiérrez

En palabras simples: se ha hecho toda una telenovela del estado de salud del gobernador de Michoacán, Fausto Vallejo Figueroa. Algunos medios de comunicación y varias personas aseveran que tiene cáncer, que tiene insuficiencia orgánica múltiple, diabetes, etc.

Muchos periodistas le han preguntado al gobernador qué enfermedad tiene, y el mandatario ha dicho enfáticamente que “no respondere, porque existe la vida pública, la privada y la íntima y que la salud cae en la esfera de lo íntimo”.

En honor a la verdad jurídica, hay que decir que el gobernador Fausto Vallejo sí tiene derecho a guardar silencio ante esta pregunta.

Me explico: ¿qué protege el derecho a la intimidad?

Entre otras cosas, el concepto llamado “autodeterminación informativa”, que se encuentra establecido en la fracción I, del artículo 6º, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, el cual establece que “es derecho de las personas determinar el uso y destino de su información de carácter personal y sensible”.

A su vez, los datos sensibles están definidos en la fracción VII del artículo referido, y son aquéllos que se recopilan “en información corporal de la persona, provenientes de los registros médicos y genéticos”.

Por su parte, la doctrina y la experiencia norteamericana dan más luz para responder a la misma pregunta; a saber:

1. Cuando se genere una intrusión en la esfera o en los asuntos privados ajenos. 2. Cuando se divulguen hechos embarazosos de carácter privado. 3. Cuando se divulguen hechos que suscitan una falsa imagen para el interesado a los ojos de la opinión pública. 4. Cuando se genere una apropiación indebida para provecho propio del nombre o de la imagen de ajenos. 5. Cuando se revelen situaciones confidenciales, como las que se pueden llevar a cabo entre esposos, entre un defendido y su abogado, entre un médico y su paciente o entre un creyente y un sacerdote.

Para el constitucionalista mexicano Miguel Carbonell, “el derecho a la intimidad es un derecho fundamental y, por tanto, universal, independientemente de que se trate de funcionarios públicos o personas públicas”, como artistas o deportistas.

Y para la ministra de la Corte, Olga Sánchez Cordero, “una de las restricciones del derecho de acceso a la información es precisamente la relativa a la vida privada y los datos personales, que significa evitar el conocimiento y la divulgación de cuestiones de índole estrictamente personal”.

Por lo anterior, concluyo que es normal y legal que los periodistas y las personas quieran estar informados, al igual que es normal y legal la respuesta de Fausto Vallejo Figueroa.

El autor es politólogo.

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