La rigidez de las modificaciones a la regulación en telecomunicaciones, que se elevarán a rango constitucional, con lleva riesgos ante los constantes cambios tecnológicos y generan inseguridad jurídica a las empresas del sector, aseguró el Centro de Estudios Espinosa Yglesias.
En su evaluación de la iniciativa de reforma en materia de telecomunicaciones 2013, donde participaron una serie de expertos y académicos del sector, destacaron la poca flexibilidad del nuevo órgano regulador, la rigidez en la selección de los comisionados, las afectaciones a la industria por la aplicación de la no suspensión y los riesgos de que el Estado opere una red de telecomunicaciones.
La autonomía constitucional del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL) y de la Comisión Federal de Competencia Económica (CFCE) trae consigo complejas cuestiones constitucionales y legislativas, asegura el análisis.
“Resulta forzoso que la legislación secundaria efectiva y oportunamente a los retos que plantea la modificación constitucional”, menciona la evaluación.
Los expertos sugirieron que la no suspensión del acto reclamado no se incluya en la constitución.
“Este será uno de los supuestos que la legislación secundaria habrá de determinar , en todo caso se deben considerar los supuestos que la nueva ley de amparo establece para no otorgar la suspensión” comentó
En todo caso serían, los tribunales especializados los que deberían decidir si se afecta o no el interés público y así generan un balance con Ifetel, indica.
En materia de radiodifusión, recalcaron que hay una serie de contradicciones en cuanto al “must offer” y “must carry” para que operadores de TV abierta y TV de paga compartan contenidos.
Con respecto a estas contradicciones se sugirió que se reforme el artículo 144 de la Ley Federal de Derechos de Autor, que se apoye a las estaciones locales, se establezca una forma de dirimir controversias por la totalidad de contenidos y se declaren nulos los contratos de contenido que no cumplan con dichas disposiciones.
El articulo 144 de la Ley Federal de Derechos de Autor, indica que. “los organismos de radiodifusión tendrán el derecho de autorizar o prohibir respecto de sus emisiones: la retransmisión, la retransmisión diferida, la distribución simultánea o diferida, por cable o cualquier otro sistema”.
