Este jueves por la tarde, la Procuraduría General de la República (PGR) interpuso un recurso de revisión en contra del fallo del Tribunal Federal, con sede en Jalisco, que permitió la liberación de Rafael Caro Quintero.
El pasado 13 de agosto, el procurador Jesús Murillo Karam, durante el seminario “Violencia en México”, aseguró que interpondrían dicho recurso, pues la sentencia no había causado ejecutoria y, derivado de ello, aún tenían diez días para llevar a cabo tal acción.
El procurador aseguró que, aunque no se puede hablar de total impunidad por la libertad del narcotraficante Rafael Caro Quintero tras 28 años de presidio, el criterio que lo dejó en libertad no debe ser “permanente”, debido a que muchos otros “presos muy delicados” podrían tomar ventaja de esto.
Murillo Karam dijo que la decisión del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de Jalisco le produce “escozor” porque todos los delitos que cometió afectaron seriamente a los mexicanos, y, “por lo menos”, debió cumplir su sentencia de 40 años.
No entiendo el mecanismo mental, y no juzgo todavía sobre cuestiones de buena o mala fe, pero no entiendo el mecanismo que lo lleva (al juez) a resolver una situación de esta naturaleza, no lo entiendo y me preocupa, me preocupa porque están en la misma circunstancia muchos otros presos muy delicados, muchos otros procesados muy delicados, pero entiendo menos cuando se produce una descalificación, es decir, cuando se dice que alguien no tiene la calidad para juzgar a otro 24 años después de que se inició el proceso”, aseveró.
Informó que Estados Unidos aún no ha formalizado alguna petición de extradición, para que esto proceda, “tendría que haber una causa distinta a la que está en proceso”.
Murillo Karam indicó que el criterio utilizado en el caso Caro Quintero contradice la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el sentido que se debió canalizar con la autoridad correspondiente para que determine su estatus.
Es contrario al criterio que la Suprema Corte de Justicia emitió en marzo, según Excélsior, en el sentido de que la falta de calidad para juzgar, es decir, lo que le llama el fuero o la capacidad de un juez para hacerlo, no puede convertirse en razón para liberar a nadie, tiene que mandarse a su juez o el juez que es competente”
