Melchor Arellano
Un principio universal de derecho sostiene que corresponde al órgano que toma una decisión, interpretar su contenido y alcances en forma, tiempo, espacio e individuo.
De existir controversia sobre dicha decisión, ésta debe dilucidarse en el órgano que la dictó, o en otro legalmente autorizado para resolver el caso. Con ello, se evita que las partes y sujetos jurídicos del derecho internacional (Estados) afectados por el acto establecido, hagan sus propias interpretaciones según sus intereses, provocando una controversia interminable.
El Consejo de Seguridad de la ONU, fue creado para ejercer el poder y no la justicia, por los vencedores de la Segunda Guerra Mundial; fue diseñado como instancia única, sin control por la Comunidad Internacional representada en la Asamblea General de la ONU.
Como órgano de esta última, es el encargado de mantener la paz y seguridad entre las naciones, pudiendo tomar decisiones y obligar al mundo a cumplirlas. De suyo, las decisiones del Tribunal Internacional de Justicia, con sede en La Haya, no pueden ser revocadas o modificadas por un órgano distinto. Para hacerlo, se requiere una nueva Resolución que, conforme a las propias normas del Consejo de Seguridad, pueda ser anulada por el veto de uno de sus miembros permanentes (Estados Unidos, Inglaterra, Francia, China y Rusia).
Como en todo organismo mundial, existen intereses disímiles y contradictorios de los Estados miembros. Alcanzar un acuerdo resolutivo supone la redacción de un documento que atienda el interés de demandantes, preservar los intereses de los que no se oponen, dejar a salvo la responsabilidad de los que se abstienen y formular una conclusión que permita a quienes en nombre de la comunidad internacional y del Consejo de Seguridad mismo, se comprometen a imponer las decisiones contenidas en la Resolución de que se trate.
Empero, no tiene la flexibilidad interpretativa suficiente para imponer su propia visión y alcanzar sus objetivos geopolíticos, sino los que dicte el juez supremo: Estados Unidos.
En el caso de Libia, la ONU aprobó (26/02/11) mediante el Consejo de Seguridad, la Resolución 1970, solicitando una investigación internacional y advirtió a Gadafi que sus medios de represión se considerarían crímenes de lesa humanidad. Se autorizó a la Corte Penal Internacional para investigar violaciones a los derechos humanos, embargo de armas y acotó el movimiento de Gadafi, personas cercanas y congelación de activos.
Tres semanas después, se aprobó (17/03/11) la Resolución 1973, creando una zona de exclusión aérea: prohibición de vuelos comerciales y militares en suelo libio. El 19/03/11 vía la OTAN, Estados Unidos y aliados, atacaron Libia hasta derrocar, asesinar a Gadafi y convertir a su país en un polvorín sin solución.
La Resolución 1973, es ejemplo de imprecisión y simulación, para favorecer a los atacantes al declarar una zona de exclusión aérea, sin definirla, ni informar a Libia de su ubicación. Sin apego al Derecho Internacional Humanitario “post moderno” de la guerra, se prohibieron vuelos mercantiles y militares en el país destruyendo zonas civiles, económicas e instalaciones sanitarias, violando la Resolución invocada. Cubiertos falsamente de legalidad internacional, interpretaron la Resolución bajo la supuesta defensa de la población, autorizando el bombardeo sobre áreas civiles bajo control libio, causando daños materiales y enormes pérdidas humanas entre la población no combatiente.