Maestros inconformes y habitantes de la ciudad de México

 Francisco Berlín Valenzuela

En estos días de constantes movilizaciones sociopolíticas, la capital de la república ha estado sometida a tensiones tremendas. Dos distintos derechos se confrontan. Por una parte, las libertades constitucionales para expresar libremente el parecer y las demandas de un grupo de maestros inconformes con la reforma educativa. Por otra, el derecho de los habitantes de la ciudad de México para vivir una vida libre de restricciones para circular, realizar su vida cotidiana y tener garantizada su seguridad y la de sus patrimonios.

Obviamente estamos en presencia de un conflicto. ¿En qué consiste?, en que el libre derecho de manifestación de los profesores de la CNTE ha hecho nugatorios —de manera constante y reiterada— varios de los derechos de cientos de miles de capitalinos.

Tras su arribo a nuestro país, con gran acierto Diego García-Sayán, presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado la necesidad —y conveniencia— de realizar una ponderación de derechos entre los que poseen los maestros que rechazan la reforma educativa y el resto de la sociedad que padece los bloqueos de importantes vías de la capital.

Hasta donde recuerdo, se trata de la primera vez que de manera directa y preeminente un renombrado jurista alude en México a la aplicación de tal principio como la fórmula para resolver un conflicto político social, actual y relevante.

No en balde se ha señalado que la verdadera gran transformación operada en nuestro régimen de derecho consiste —esencialmente— en un cambio del paradigma hermenéutico de interpretación para la aplicación de las leyes (la interpretación conforme, el principio pro-persona y el juicio, o principio de ponderación).

El juicio de ponderación supone identificar primero cuál o cuáles principios, derechos —o bienes protegidos— se encuentran en colisión y después, con base en la razonabilidad y la proporcionalidad determinar cuál de ellos se ejerció con transgresión y como consecuencia se volvió injusto, por su ejercicio desproporcionado.

En el análisis de la situación concreta por la que atraviesa la capital, no basta solamente un examen jurídico con base en los criterios que tradicionalmente se aplicaban, pues éstos resultarían, por varias razones, insuficientes y hasta probablemente injustos. Pienso que la aplicación literal o sistemática de las normas directamente aplicables al caso se quedarían cortas respecto de la idea de actuar conforme al nuevo paradigma.

El derecho avanza y los criterios tradicionales en que se sustentaba el actuar de las autoridades ha ido evolucionando, expandiendo sus alcances. El halo democrático que subyace en el actual modelo hermenéutico exige que el derecho se razone y como consecuencia se ofrezca a la sociedad, de manera concomitante, una explicación clara, transparente, sólida y a todas luces, legítima.

Lo que está en juego es una colisión entre principios constitucionales. Por las circunstancias y conforme con la ponderación que se efectúe, será necesario restringir el alcance de los derechos fundamentales de alguno de los dos grupos en discrepancia. Y, como contraparte, al aplicar este principio, prevalecerán los derechos del otro.

Se trata de los llamados casos límite. Los dos protagonistas detentan derechos fundamentales y, por eso, la situación nos lleva a un conflicto especial. Porque siendo ambos legítimos, no pueden coexistir simultáneamente.

En consecuencia, en la circunstancia de las manifestaciones actuales, existen varios valores a preservar: la convivencia social en paz y el respeto a los derechos de la población que es ajena a esas manifestaciones.

En el ejercicio del análisis de la proporción —o desproporción— de derechos en pugna, no pueden dejar de considerarse el costo social y político de permitir la interrupción, por demás amenazante, del funcionamiento de los órganos del Estado y la presión chantajista para dejar sin efecto normas legisladas al tenor de los procedimientos constitucionalmente establecidos vistas las amenazantes actitudes de conducir sus acciones como un “movimiento insurgente”.

Así, los ciudadanos comunes, en cualquier ciudad de la república tienen que soportar que, cuando quieran, diez gentes obstruyan el tráfico o una carretera y no exista quién se los impida. Pero desempeñarse bien en la vida pública no es permitirlo todo. Y aunque no les guste, nuestros gobernantes tienen que correr el riesgo de quedar mal con algunos. No debe de gobernarse pensando en los porcentajes de aprobación en las encuestas.

La autoridad tiene que hacer prevalecer su legítima investidura para preservar el Estado de derecho, salvaguardar la amplia variedad de derechos de los ciudadanos afectados y asegurar el funcionamiento de sus órganos. ¿Se requiere de mayor fundamentación?

Doctor en derecho, analista político,

autor de libros en derecho electoral y parlamentario.

Exdirector fundador de El Colegio de Veracruz.