¡VIVA LA DISCREPANCIA!

Puede propiciar un Estado anoréxico

Raúl Jiménez Vázquez

Una corriente plena de conservadurismo jurídico está sentando sus reales en nuestro país; ejemplo indudable de ello es la pretensión de excluir el petróleo y la electricidad del universo de las áreas estratégicas, con lo que se propiciaría el surgimiento de un Estado anoréxico y desertor de la economía nacional. La existencia de este viento de fronda queda corroborada con el criterio interpretativo fijado hace unos días por la Suprema Corte de Justicia al dirimir una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de circuito.

A este respecto, los ministros resolvieron que, de haber oposición entre lo dispuesto en un tratado internacional de derechos humanos y las restricciones o limitaciones consignadas en el articulado de la Constitución General de la República, debe privilegiarse la aplicación de estas últimas en virtud del principio de supremacía constitucional consignado en el artículo 133 de la Ley Fundamental.

Tal argumento parte de una concepción definitivamente incorrecta, consistente en que la Carta de Querétaro se halla por encima de los tratados de derechos humanos; en efecto, hoy en día éstos gozan de rango constitucional y por ende están en la cúspide del sistema normativo nacional, es decir, pertenecen al bloque de la constitucionalidad conformado por dichas convenciones internacionales y los preceptos de la Carta Magna.

De ahí que, tal como se asentó previamente en la tesis 293/2011, entre la Constitución y los tratados humanitarios no impera una relación jerárquica, sino una estricta igualdad jurídica, razón por la cual las posibles colisiones entre una y otros deben ser resueltas mediante la puesta en juego del principio pro homine consagrado en el artículo 1 constitucional, del que se deduce que la norma a aplicar al caso concreto debe ser aquélla que brinde a las personas la protección más amplia posible, independientemente de que ésta sea de fuente nacional o bien provenga del derecho internacional.

Así pues, el nuevo criterio hermenéutico emitido por los altos togados violenta y cercena la letra y el espíritu del histórico cambio constitucional vigente desde el 11 de junio de 2011, transgrede el imperativo categórico de la progresividad de los derechos humanos y erosiona en grado sumo el blindaje jurídico inherente al núcleo irreductible de la dignidad humana. Asimismo contraviene la regla Pacta sunt Servanda (los pactos deben ser cumplidos) instituida en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, donde igualmente se prohíbe a los Estados invocar su derecho interno para justificar el desacato a un tratado internacional.

Lo más preocupante de todo es el hecho de que con este grave e imperdonable retroceso judicial los jueces de jueces han colocado el Estado mexicano dentro del delicado escenario de una responsabilidad internacional, la que puede ser reclamada ante las instancias competentes del sistema interamericano de protección de los derechos humanos y la Corte Internacional de Justicia.