La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo a la empresa Televisa al declarar constitucional que la Comisión Federal de Competencia requiera los informes y documentos que estime relevantes y pertinentes para realizar sus investigaciones sobre monopolios, prácticas monopólicas o concentraciones, como lo refiere el primer párrafo del artículo 31 de la Ley Federal de Competencia Económica.
Los ministros de la Primera Sala del Alto Tribunal, confirmó la sentencia de un tribunal colegiado que también ya había negado el amparo a Televisa, ya que la empresa impugnó un oficio mediante el cual la Comisión Federal de Competencia, le requirió exhibir documentos y elementos de convicción relacionados con una investigación que realiza.
De acuerdo con el recurso que presentó la televisora el legislador debió acotar y establecer en la ley en qué supuestos se habrá de estar ante informes o documentos que deban ser considerados relevantes y pertinentes, en lugar de generar ambigüedad al respecto.
Los ministros determinaron que el artículo 31 de la Ley Federal de Competencia Económica “no viola el derecho constitucional a la seguridad jurídica”, argumentaron que en la referida norma “se acota de manera razonable la facultad conferida a la autoridad, ya que los informes y documentos que puede requerir deben ser importantes para la propia investigación, esto es, deben vincularse con la causa objetiva que motivó la realización de la indagatoria correspondiente, aunado a que las personas que se citen deben tener relación con los hechos investigados”.
Este criterio que ahora fijan los ministros opera tanto al texto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 28 de junio de 2006, como el correspondiente a la reforma publicada el 10 de marzo de 2011, en el mismo medio de comunicación oficial.
