Este lunes la Suprema Corte de Justicia de la Nación negó al la televisora mexicana Televisión Azteca dos amparos con los que buscaba librarse de la obligación de transmitir 30 minutos diarios de programas determinados por la Secretaría de Gobernación.

El Pleno de la Corte rechazó los argumentos de la televisora para impugnar oficios mediante, los cuales, Gobernación le ordenó someterse a la norma de los 30 minutos, prevista en la Ley Federal de Radio y Televisión y en el Reglamento en Materias de Concesiones, Permisos y Contenidos expedido en 2002 por Vicente Fox para aclarar el tema de los tiempos de Estado.

Por su parte la televisora utilizó una estrategia novedosa para impugnar esta obligación: alegó que los artículos legales y reglamentarios que la contemplan quedaron derogados “tácitamente” por la reforma Constitucional sobre derechos humanos de junio de 2011, uno de cuyos artículos transitorios señala que quedan derogadas todas las normas que se le opongan.

La empresa no cuestionó específicamente la Constitucionalidad de los artículos 59 de la ley y 15 y 16 del Reglamento -pues los había consentido durante años sin cuestionarlos-, sino que sólo alegó que quedaron derogados por ser contrarios al derecho humano de libertad de trabajo, y por tanto no se le deben aplicar.