REFLEXIONES CONSTITUCIONALES
Michoacán
Alfredo Ríos Camarena
Los ominosos acontecimientos que sucedieron recientemente en Michoacán, particularmente en Apatzingán y en 12 municipios donde se atacaron 18 instalaciones de la Comisión Federal de Electricidad en diferentes puntos, causando apagones que afectaron a más de 400 mil personas; el ataque a cinco gasolineras y a una tienda comercial, y la muerte no aclarada de distintas personas en la zona son producto de un plan claramente preparado y establecido. No se trata del enfrentamiento entre distintas organizaciones criminales, sino abiertamente es un reto al gobierno federal que no puede permanecer impune y que cae en la esfera jurídica del Código Penal Federal con la figura que establece su artículo 139 referente al terrorismo.
A las cosas hay que llamarlas por su nombre para dejar claridad en la opinión pública. Así como el gobierno federal despejó el eufemístico término de pobreza alimentaria para promover una cruzada contra el hambre, sin soslayar este grave tema de la miseria, asimismo debe afrontarse este atentado en sus términos jurídicos y sociales.
El terrorismo (del latín terror que deriva a su vez del verbo terreo que significa yo amedrento) tiene diferentes formas y expresiones; entre otras, el propósito de amedrentar, el cual fue utilizado por los anarquistas del siglo XIX; actualmente, constituye uno de los actos más graves que acontecen en el mundo contemporáneo. En el derecho penal mexicano apareció por primera vez, curiosamente, en el Código Penal del estado de Michoacán de 1962. En julio de 1970, se estableció la reforma del artículo 139 del Código Penal Federal que entre otras cosas señala al definir la conducta punible: “Al que utilizando explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública…”
Es claro que el tipo penal descrito anteriormente corresponde a plenitud a la conducta que se realizó en el estado de Michoacán.
Apenas tenía dos días el gobernador Fausto Vallejo de regresar a su cargo en una correcta y constitucional decisión, cuando acontecieron los hechos mencionados.
El tema es sumamente grave y debe investigarse y aclararse cuanto antes, pues el país no está en condiciones de aceptar o soportar este tipo de agresiones criminales. La paz social es el imperativo categórico de una nación y México tiene que salir adelante de la crisis de inseguridad, pero antes que nada, debe afirmar su capacidad de mantener el Estado de derecho y su soberanía interior. Va más allá de cualquier posición partidaria o de alguno de los poderes. Estamos frente a la necesidad de decisiones de Estado que garanticen a los mexicanos su inmediato porvenir.
Todos los poderes del Estado, toda la nación, debe mantenerse para contener estos sangrientos e infortunados hechos. El futuro de la nación lo exige y lo requiere.
Es conocida la capacidad y la abierta forma de expresarse del procurador general de la república, licenciado Jesús Murillo Karam; toca a él definir el carácter de la investigación y los delitos que se persiguen. En este caso, no hay duda jurídica, estamos frente al terrorismo.
