DE POLÍTICA RAZONADA
Lo nuevo asusta
A la Sra. Justicia le gusta que la toquen, que la reformen,
que la mejoren… pero nunca que la violen.
Anónimo
Carlos Alberto Pérez Cuevas
El Estado moderno nació a raíz del derrocamiento de los regímenes absolutistas que concentraban todo el poder, gobernando discrecional y arbitrariamente; generó enormes descontentos sociales ya que el poder sin control genera profundas crisis sociales, económicas y políticas.
México no escapó a la modernidad; tenemos una cultura jurídica de que el Estado es el único que puede afectar derechos de particulares, de ahí la creación del juicio de amparo que nos catapultó en su momento a los primeros lugares del orbe en protección de los derechos humanos; hoy ya no es así, nuestro país se ha quedado rezagado, el marco normativo fue creado desde el control al poder público, los gobiernos y las autoridades formalmente constituidas; sin embargo, la investigación y desarrollo en materia de protección de derechos fundamentales ha demostrado que existen otros tipos de poderes no gubernamentales que se encuentran en el ámbito de relación entre particulares y que pueden violar derechos fundamentales de otros particulares; en estos casos, no tenemos medios ni instancias de protección.
Para nuestro país es un tema nuevo, pero para otras naciones no lo es y contemplan la defensa constitucional de protección de particulares frente a actos que vulneren sus derechos fundamentales sin importar la naturaleza jurídica de la persona que los emita.
La Convención Americana de los Derechos Humanos en su artículo 25 establece que toda persona tiene derecho a que lo amparen contra actos que violen sus derechos fundamentales sin distinguir la naturaleza pública o privada; el Pacto de San José establece que se debe contar con un medio de defensa constitucional efectivo, rápido, sencillo, o de cualquier clase, y establece, además, que pueda interponerse ante cualquier tribunal competente.
Lo que estos principios buscan es contar con un medio efectivo de protección judicial que proteja y defienda todos los derechos humanos establecidos en la Constitución, en la ley o en los tratados internacionales; la protección debe ser contra cualquier acto, omisión, hecho o actuación que viole los derechos y, por supuesto, también que amenace violarlos.
Ya hay ejemplos de defensa y protección por violaciones de derechos fundamentales entre particulares en las constituciones y leyes de Argentina, Perú, Uruguay, Colombia, Costa Rica, Venezuela, Ecuador, Honduras, Chile, Guatemala y Paraguay.
¿Qué puede constituir una violación a un derecho fundamental por un particular?
Existen muchos ejemplos principalmente sobre prestación de servicios, vulneración de derechos sindicales, de asociación, participación, clubes deportivos, de entretenimiento, colegios profesionales entre muchos otros. Parecía que con la gran reforma constitucional al artículo 1 —que fue elogiada en todo el mundo— quedaba resuelta esta incógnita, sin embargo, la Suprema Corte tuvo miedo a lo nuevo y mutiló este gran avance demeritando los tratados internacionales.
Twitter: @CarlosPereznz
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