El extinto agente de la DEA, Enrique Camarena Salazar, se encontraba en una misión diplomática cuando fue asesinado en México, señaló la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en su engrose de sentencia, donde explica las razones para revocar el amparo al narcotraficante Rafael Caro Quintero.

Indicó que en 1973 entró en vigor la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, incluidos los agentes diplomáticos, la cual fue concebida en Nueva York en ese año, la cual les otorga inmunidad.

En la sentencia de 64 cuartillas, a la que el diario “milenio” tuvo acceso, mencionó que dicha convención fue creada como un paliativo para los crecientes atentados en contra de agentes diplomáticos en diversas partes del mundo a mediados del siglo XX.

La primera sala destacó que dentro de la estructura de la DEA, Camarena Salazar era agente de investigación criminal, debido a lo cual tenía funciones de recolección de evidencia, vigilancia y análisis de acciones de contrabando, además de colaboración en el arresto de sospechosos.

Su puesto de agente de investigación criminal tenía la clave 1811 en el personal de Estados Unidos, lo cual implicaba que su puesto conllevaba de forma inherente funciones de planeación, conducción y manejo de investigaciones relacionadas con violaciones a leyes federales.

“Por otro lado, también se encuentra acreditado en autos que Enrique Camarena Salazar era un agente de la DEA adscrito a la misión diplomática de los Estados Unidos en Guadalajara, Jalisco, cargo en virtud del cual se le encomendó la función de investigar las actividades llevadas a cabo por Rafael Caro Quintero, consistentes en la posible comisión de delitos contra la salud”, apuntó la sala.