La legislatura local aprobó reformas al Código Penal y de Procedimientos Penales del Estado de México para ajustar el tipo penal de “feminicidio” y alinearlo con la legislación federal vigente.

Entre los cambios destaca, la incorporación de una variante que establece que no será requisito, para que se tipifique este ilícito, que entre el asesino y la víctima haya existido algún tipo de vinculación previa.

Los legisladores aprobaron esta reforma con modificaciones respecto a la iniciativa enviada por el Ejecutivo local e integraron sus propuestas.

Se mantienen las siete causales para tipificar el tipo penal, alineadas a la legislación federal, como son los signos de violencia sexual en la víctima de feminicidio; lesiones diversas o mutilaciones; necrofilia; datos previos de violencia familiar o doméstica; y relaciones sentimentales previas afectivas o de confianza.

La reforma integró no sólo la iniciativa del Ejecutivo local para modernizar el delito de “feminicidio” en la entidad mexiquense, sino que se incorporaron prácticamente en su totalidad, la propuesta presentada por la diputada del PRD, Ana Yurixi Leyva Piñón, de quien surgió la iniciativa de empatar el Código estatal en esta materia con el ordenamiento federal.

De esta manera se suprimieron las propuestas de “atenuantes” que planteaba el ejecutivo y se incorporaron las “circunstanciales” que contempla el código federal vigente.

Además de lo anterior se creó e incorporó una octava “circunstancial”, pues ahora se establece que no será necesario, para configurar este delito, que entre la víctima y el victimario haya existido necesariamente algún tipo de relación previa, como señalaba el código penal estatal.

En la reforma de la normativa quedó establecido además que en cualquier caso de asesinato de una mujer que no encuadre en las ahora ocho causales, se configurará el delito de “homicidio doloso” de mujer, para el cual se aplicará la misma pena, o el equivalente, al delito de feminicidio.