Entrevista a Raúl Carrancá y Rivas/Constitucionalista

Antonio Cerda Ardura

Al frente de la Comisión para la Seguridad y el Desarrollo Integral del Estado Michoacán, creada por decreto presidencial para pacificar y recuperar esa entidad, el gobierno de la república nombró a Alfredo Castillo Cervantes, quien se desempeñaba como procurador Federal del Consumidor.

Al anunciar esta designación, el 15 de enero, el secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, indicó que la tarea de Castillo será la de garantizar la coordinación entre autoridades para “recuperar la confianza de los michoacanos” y restablecer la seguridad, rotas por la disputa territorial en ese estado entre los carteles del narcotráfico: Los Caballeros Templarios, la Familia Michoacana y Jalisco Nueva Generación.

Designados y propuestos por el gobernador Fausto Vallejo, acompañarán a Castillo en su misión: Carlos Hugo Castellanos Becerra, como titular de la Secretaría de Seguridad Pública, y José Martín Godoy Castro, como procurador de Justicia del estado, mientras que, como subprocuradores, fungirán: Jaime Rodríguez Aguilar (Morelia), Victorino Porcayo Domínguez (Apatzingán), José Juan Monroy García (Lázaro Cárdenas), Iván Martínez Gutiérrez (Uruapan), Liliana Herrera (Zamora) y José Manuel Ávila (Zitácuaro).

Como subsecretario de Seguridad, se desempeñará Adolfo Eloy Peralta Mora; como subsecretario de Prevención y Reinserción Social, Jesús Isaac Acevedo Román, y como secretario ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Bernardo Trelles Duarte.

Entre las tareas que tendrá el comisionado, además de la coordinación interinstitucional de las autoridades en Michoacán y su relación con las instancias federales en los ámbitos político, social, económico y de seguridad pública, destacan la formulación y ejecución de políticas, programas y acciones orientadas a la prevención de delitos, el fortalecimiento institucional y la reconstrucción del tejido social.

También establecerá mecanismos de coordinación entre las procuradurías General de la República y de Justicia del Estado y de las acciones que deban realizar en Michoacán las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás autoridades del Poder Ejecutivo Federal.

Dispondrá, ordenará y coordinará igual las acciones de apoyo y auxilio por parte de las instituciones federales de fuerza pública, y podrá solicitar el auxilio de las Fuerzas Armadas o demandar la designación o remoción de los servidores públicos que considere oportuno.

Castillo acordará con el secretario de Gobernación y los titulares del resto de las instancias superiores del Poder Ejecutivo Federal, y realizará cualquier otra función que se le instruya desde el Palacio de Covián.

 “No hay la menor duda de que lo que está pasando en Michoacán es una perturbación grave de la paz pública, que pone a la sociedad en grave peligro o conflicto, y que justifica la intervención del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada, en apoyo de las autoridades civiles en áreas diversas de seguridad pública, pero en términos del Artículo 29 de la Constitución y no del 21, como se invocó en el decreto que creó la Comisión para la Seguridad y el Desarrollo Integral del Estado Michoacán”, señala a Siempre! el destacado constitucionalista Raúl Carrancá y Rivas.

El catedrático en posgrado y licenciatura de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México sostiene, en entrevista, que a la crisis de seguridad en Michoacán, la Constitución le puede otorgar otras válvulas de escape, aunque drásticas, como la aplicación del citado Artículo 29, que implica la suspensión de garantías y, si procede, la desaparición de poderes en ese estado.

También dice que las funciones otorgadas al comisionado lo sitúan casi como un “súper gobernador”, y su nombramiento, basado en un artículo constitucional equivocado, lo ponen en un predicamento de constitucionalidad.

Problema interior

Hay quienes piensan que las facultades otorgadas a Alfredo Castillo, el comisionado federal para la seguridad en Michoacán, probablemente exceden a las de los poderes locales. ¿Este nombramiento afecta realmente el Pacto Federal?

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prescribe, en su Artículo 40, que somos una república, y cito textual: “Compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación” establecida según los principios de la propia Constitución. O sea que dicha unión en Federación es cosa aparte, aunque no contraria, a la libertad y soberanía de cada estado. Ese mandato es muy claro y no se presta a interpretación de ninguna clase. Desde luego, habría que preguntarse si lo que pasa en Michoacán es algo perteneciente a su régimen interior, aunque tenga repercusiones en el resto de la república, y yo soy de los que piensan que sí pertenece, ciento por ciento, a su régimen interior.

Reconozco que la respuesta al problema es compleja. ¿Por qué? Por las condiciones socioeconómicas y políticas que atraviesan los estados de la Federación, a los que ata un fuerte cordón umbilical con el centro. Pero como abogado y jurista que soy, a mí me parece que la Constitución no se debe soslayar y, desde el punto de vista objetivo, la crisis por la que atraviesa Michoacán debería ser resuelta por sus propias autoridades, aunque clamen auxilio del centro.

Ése es el punto. Está el antecedente de que el gobernador de Michoacán finalmente solicitó el auxilio federal, al considerar que las autoridades del estado estaban rebasadas por la acción de grupos criminales.

Comenzando por él, seguramente. Una confesión motu proprio. Según la información que yo tengo, el gobernador firmó un convenio con la Federación para apoyar esa solicitud de auxilio, pero yo pienso que aunque lo haya pedido, está afectando, sin duda, el Pacto Federal, y está quebrantando lo que dice el Artículo 40, porque se trata de una situación concerniente a su régimen interior. Es decir: el gobernante debe de gobernar con la ley en la mano y no pidiendo auxilio a gritos, aunque la situación sea desesperada. Pero ésa fue una confesión expresa de que no podía resolver el problema.

Por otro lado, hay que reconocer también que el problema de Michoacán rebasa sus fronteras y guarda vínculos o relaciones con otros estados y con delincuencia organizada o desorganizada de otros estados, con el narcotráfico, etcétera. Eso es evidente.

Lo cual nos lleva al ámbito federal.

Exactamente. Eso nos lleva al ámbito federal y Gobernación no puede permitir que se incendie un estado, con graves repercusiones hacia otros estados de la república. Pero, con el debido respeto, yo creo que Gobernación o el gobierno metieron la pata, porque el decreto del Poder Ejecutivo se funda en el Artículo 21 de la Constitución, creando la Comisión para la Seguridad Pública y el Desarrollo Integral de Michoacán. Y tal artículo, que leo textualmente, indica: “La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios —es decir, el estado de Michoacán y sus municipios caben aquí—, que comprende la prevención de delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva”.

Lo que acabo de leer no faculta, de ninguna manera, la intervención de la Federación para que irrumpa en la soberanía e independencia de Michoacán. ¡Están citando mal! Michoacán y sus municipios tienen el deber de velar por la seguridad pública, tan gravemente alterada allí.

Es un problema interno.

Es una cuestión interna, no es una guerra de carácter internacional con una potencia extranjera para que intervenga la Federación.

Creo que es muy positivo y saludable que el gobierno de la república y el presidente, desde que era candidato, se hayan comprometido en la garantía de un México en paz. Pero ello no implica que se quebrante la soberanía de un estado, aunque lo solicite un gobernador.

Ante el panorama de violencia en Michoacán, con distintos grupos delictivos operando y con la incapacidad local de enfrentarlos, ¿no se ameritaba cierta excepcionalidad, cierta laxitud en la interpretación de alguna ley?

El decreto del presidente se refiere a una tesis de la Suprema Corte en la que ese máximo tribunal afirma que es constitucionalmente posible que el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada, en tiempos en los que no se haya decretado suspensión de garantías, puedan colaborar en apoyo de las autoridades civiles en áreas diversas de seguridad pública. Yo pienso que una cosa es colaborar con las autoridades y otra es substituirlas. La tesis de la Corte hace referencia al Artículo 29 de la Constitución, que debió ser citado en el decreto, en lugar del 21. El 29 permite la restricción o suspensión temporal, en todo el país o en un lugar determinado, del ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápido y fácilmente, a la situación, en casos de perturbación grave de la paz pública —lo que está pasando en Michoacán— o de cualquier otro problema que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto. ¡Está clarísimo! Es el Artículo 29 el que se debió invocar.

 

Suspensión de garantías

Entonces, digamos que hubo una equivocación en el procedimiento.

Sí. En mi concepto, a las autoridades federales les asusta, les espanta la suspensión de garantías, porque pues es casi sinónimo de una situación ya de estallido social, de que el país o parte del país está en llamas. Pero hay que reconocer la verdad, aunque les espante: la aplicación del 29. Desde luego, hay derechos y garantías, y el propio 29 lo dice, que no se pueden suspender. Y, además, el decreto se debe fundamentar y motivar en los términos establecidos por la Constitución. Pero yo no tengo la menor duda de que lo que está pasando en Michoacán es una perturbación grave de la paz pública, que pone a la sociedad en grave peligro o conflicto, razón por la cual el Artículo 29 de la Constitución encaja perfectamente en los hechos y, en mi opinión, debió ser el fundamento constitucional del decreto, no el 21.

¿Esto indica que esta intervención sí está justificada, pero no está bien fundamentada?

Perdóneme, pero al no estar bien fundamentada, el concepto automáticamente ya no está justificado. Se debió de contemplar esto, el caso del Artículo 29, o bien, se debió ir a una de las facultades del Senado de la República, que las tiene, para decretar la desaparición de los poderes en un estado. Yo hubiera preferido la aplicación del 29, la suspensión de garantías, porque la situación, según lo leemos, es espantosamente grave. Lo que no viene a cuento, y yo, con todo respeto, no entiendo cómo lo citaron, es el Artículo 21.

Puesto que el problema de Michoacán rebasa el ámbito estatal, ¿cómo se puede enmendar esta equivocación?

Desgraciadamente el camino que se ha elegido, para mí, no va a llevar a ninguna solución. Yo creo que ante el problema tan grave, la solución debería de ser drástica y debería de aplicarse el Artículo 29 de la Constitución: suspensión de garantías. Y ya que se hayan suspendido las garantías, ver también si procede la desaparición de poderes. El hecho de que un gobernador pida a gritos la presencia de las fuerzas federales, cosa que en cierta forma se puede explicar por la situación tan grave, pone de relieve que no tiene mando, ni control político ni ejecutivo sobre su estado, y que el comisionado nombrado especialmente para el caso, está, con mucho, rebasando las funciones del gobernador. No está constitucionalmente prescrito así, pero es, de plano, un súper gobernador, con mayúsculas.

¿Qué nos plantea esto?

Yo creo que el gobierno actuó con ignorancia y se quiere ir por la tangente. Como que le tiene temor, repito, a la suspensión de las garantías, cuando lo que está pasando amerita la suspensión, sin la menor duda. Es algo gravísimo que hay que reconocer y ya ve usted las repercusiones que ha tenido, por ejemplo del llamado efecto cucaracha, en Hidalgo, donde han atentado contra las tiendas de autoservicio Oxxo.

El país está en una situación muy delicada, y la Constitución tiene, en tanto se le quiera respetar, sus propias válvulas de escape. Sin embargo, en vez de acudir al 29, van a un artículo que no tiene nada qué ver. Yo no creo que eso vaya a resolver el problema en el que hay atentados, homicidios, enfrentamientos de autodefensas con el Ejército, etcétera.

¿Los antecedentes que usted menciona sobre la constitucionalidad del decreto invalidan el trabajo del comisionado?

El trabajo de este comisionado está basado en un decreto que carece de fundamento constitucional. Por lo tanto, su función, a mi juicio, queda en entredicho, constitucionalmente hablando.