La complejidad es notoria

Alejandro Zapata Perogordo

No en balde tanto los aún consejeros del Instituto Federal Electoral, como una cantidad considerable de analistas y académicos, han puesto sobre la mesa los riesgos que entraña la reforma electoral recién promulgada.

La creación del Instituto Nacional Electoral y sus nuevas atribuciones es un cambio de fondo, una transformación que impacta las reglas de la competencia democrática. Un punto toral se describe en la fracción V del artículo 41 Constitucional: “La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales…”, con ello el INE queda obligado a preparar, organizar, conducir y desarrollar todos los procesos electorales del país.

La descripción para su integración y funcionamiento se localiza en el apartado A de la misma fracción, señalando que será autoridad en la materia, con independencia en sus decisione,s y debe contar con una estructura cuyo órgano superior será el Consejo General, compuesto por un presidente y diez consejeros electorales, cuya duración será por el termino de nueve años, sin posibilidad de reelección.

El procedimiento para su elección es por la Cámara de Diputados a través de un Comité Técnico de Evaluación, conformado por siete personas, que serán nombradas por la Junta de Coordinación Política con derecho a tres, dos por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y otros dos por el Instituto Federal de Acceso a la Información, como filtro previo y, de no llegar a ningún acuerdo, la elección se realizará mediante insaculación de la lista propuesta por el comité, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Una de las funciones inmediatas del INE es designar y remover a los integrantes de los órganos públicos locales, que ahora se compondrán por seis consejeros y un presidente. Éste fue un punto controvertido, pues se centralizan las elecciones y se merma la soberanía de los estados; finalmente, se quedaron los órganos electorales locales, sin embargo, se les retiró la autonomía, ello implica que tienen dependencia directa del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aunque para ello se tendrán que establecer las condiciones en la ley secundaria.

La parte más delicada se constriñe a las elecciones locales: llevar a cabo los procedimientos electorales con reglas uniformes para todo el país con una legislación única, y otra parte es la integración y conformación de los poderes de cada entidad, que corresponde a la legislación local, como el número de regidores por ayuntamiento o diputados de primera minoría, plurinominales, etc.

Además, a los órganos locales se les restringen facultades, que ahora toma el INE, como la capacitación electoral, la fiscalización, la geografía electoral, la redistritación, la ubicación de casillas, la designación de funcionarios electorales, lo concerniente a las encuestas y resultados preliminares y algunas otras, cuya complejidad es notoria.