Entrevista a Hugo Arriaga Becerra/Presidente del Instituto Mexicano del Amparo

Antonio Cerda Ardura

En un afán de intentar hacer menos las inversiones y de demeritar la intervención federal en Michoacán, la bancada del PAN en el Senado insiste en que debe decretarse la desaparición de poderes en esa entidad para que asuma el control una junta de gobierno mientras se convoca a comicios para elegir a un nuevo gobernador.

La semana pasada, el coordinador de los senadores panistas, Jorge Luis Preciado, recientemente impugnado por organizar fiestas en el recinto legislativo, relanzó su petición de noviembre pasado, en el sentido de “restablecer la paz y la tranquilidad” en Michoacán, pero sin el gobernador priista Fausto Vallejo y sin un comisionado federal de facto.

Según Preciado, la propuesta debe ser discutida en el actual periodo ordinario de sesiones del Congreso, para que, “el día de mañana”, el gobierno no esté “interviniendo en Oaxaca, Chiapas, Guerrero o Morelos”, donde podría darse la misma situación que en Michoacán.

Prevista en la Constitución mexicana, la desaparición de poderes, según un estudio de la Cámara de Diputados, ha sido solicitada en el país en 62 ocasiones, pero solamente ha sido aprobada en seis. La última vez fue en Jalisco, en 1930, a raíz de las afectaciones de la Guerra Cristera.

En entrevista con Siempre!, Hugo Alberto Arriaga Becerra, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México y presidente del Instituto Mexicano del Amparo, sostiene que no existe sustento jurídico para establecer en Michoacán una junta de gobierno, ni lo hay ni hay necesidad para la desaparición de poderes en esa entidad.

Invento mexicano

El PAN insiste en el argumento de que las autoridades locales de Michoacán están rebasadas y que por ello es necesario que se decrete la desaparición de poderes y la conformación de una junta de gobierno. Un estudio de la Cámara de Diputados señala que esta primera figura se aplicó debido a las afectaciones de la Guerra Cristera en Jalisco. ¿Qué significan estos dos conceptos?

El de la desaparición de poderes es un concepto añejo cuyo origen va más allá de la Guerra Cristera. Data del siglo XIX. Se estableció en la Constitución de l857 y se creó en función de la reaparición del Senado, que, como debemos recordar, había sido disuelto. Cuando se puso en vigor la Constitución y se restableció el Senado, ya que sólo había Cámara de Diputados, se trató este tema de la facultad de la desaparición de poderes. Por cierto, esta figura no tiene antecedentes en la Constitución estadounidense de la cual la nuestra adoptó una multitud de conceptos, como el del régimen federal. Nuestra Carta Magna es heredera de esa Constitución, pero el concepto de la desaparición de poderes es un invento mexicano. No conozco ninguna otra Constitución que lo establezca y menos en los términos en que se ha hecho en México.

¿En quién recae esa facultad de decretar la desaparición de poderes?

En el Senado. Se le dieron estas facultades. El mismo PAN ya lo había planteado desde el año pasado, pero, aparentemente nada más se lo dijo a los medios de comunicación. No parece que haya sido un planteamiento directo al Congreso de la Unión o a la Cámara de Senadores.

Hay, incluso, una ley reglamentaria de esta fórmula, que es la fracción V del artículo 76 de la Constitución federal, en la que se establece que el diagnóstico de la desaparición de poderes es una facultad del Congreso de la Unión y se le atribuye específicamente a la Cámara de Senadores. Y fíjese en lo interesante: habla de todos los poderes constitucionales de un estado. Entonces, cuando desaparecen todos los poderes, se nombra a un gobernador provisional para que convoque a elecciones.

Ésa es la idea, según el PAN, que dice que no hay gobierno en Michoacán.

Nada más que aquí hay un pequeño detalle: la norma habla de la desaparición de todos los poderes, pero yo no he visto que haya desaparecido ningún poder, y menos todos, en el estado de Michoacán. No es cierto que haya ocurrido tal cosa y es poco probable que ocurra ahora que el presidente de la república creó, desde enero de este año, esa Comisión de Seguridad que tiene como propósito prestar auxilio a ese estado.

El PAN se refiere a la inexistencia de un gobierno en Michoacán, dado que las autoridades fueron rebasadas por la delincuencia. Y apela a ese famoso concepto del estado fallido.

Muy bien… Nada más que ese mismo concepto se pudo aplicar al gobierno de Felipe Calderón, porque también lo rebasó la delincuencia, pero no por eso desaparecieron los poderes federales.

El hecho de que haya una circunstancia de esa naturaleza no significa lo que estos legisladores suponen, o creen, o imaginan. Aparentemente no han leído la Ley Reglamentaria de la fracción V del artículo 76 de la Constitución, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978. Esta ley señala claramente los casos en los que se configura la desaparición de poderes de un estado y que son los que permiten que se genere tal fenómeno. Este supuesto no se da actualmente en Michoacán.

La norma dice textualmente: “Se configura la desaparición de poderes de un estado, únicamente en los casos de que los titulares de los poderes constitucionales”, y vienen las fracciones:

“I.- Quebrantaren los principios del régimen federal.”

No creo que ése sea el caso.

“II.- Abandonaren el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor.”

Que yo sepa, no se han ido ni el gobernador, ni los diputados, ni los miembros del Congreso o del Tribunal Superior de Justicia. Ahí siguen y están en sus funciones.

“III.- Estuvieren imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos, o con motivos de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del estado impidiendo la plena vigencia del orden jurídico.”

Como usted podrá advertir, tendrían que estar imposibilitados físicamente todos: el gobernador, los miembros de las dependencias y los integrantes del Congreso y del Tribunal Superior de Justicia, cosa que es difícil de creer y más de probar.

Entonces no tiene sustento tal argumento.

No. Y hay dos fracciones más que indican que no hay bases para el señalamiento del PAN:

“IV.- Prorrogaren su permanencia en los cargos después de fenecido el periodo para el que fueron electos o nombrados y no se hubieran celebrado elecciones para elegir a los nuevos titulares”.

Tampoco es el caso.

“V.- Promovieren o adoptaren forma de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución Federal, que son el gobierno republicano democrático”, etcétera.

¡Nada de esto se suscita en el estado de Michoacán!

En realidad lo que pasa en Michoacán es que, ciertamente, la delincuencia ha rebasado en alguna medida a las autoridades locales. Eso es verdad y resulta innegable; no podríamos decir lo contrario. Pero esto no significa que no haya poderes en el estado. Lo que pasa es que los poderes no han tenido la capacidad suficiente para contener a los delincuentes.

Ahora, el hecho de que no hayan tenido esa capacidad no significa que se deba dar la desaparición de poderes y, bueno, vamos a regresar al fenómeno jurídico: la desaparición de poderes requiere de ciertas condiciones. No se dan en este caso.

Por otro lado, quien puede decretar que hay desaparición de poderes es el Senado, pero el Senado tiene que hacer una investigación para ver si se surten estas hipótesis y, aparentemente, o evidentemente, no se gestan; no hay desaparición de poderes.

Fórmula no prevista

¿Qué hay de la junta de gobierno?

Eso de la junta de gobierno sí me resulta novedoso. No sé de dónde lo sacan.

Hay un antecedente que quisiera recordar, aunque no de México: durante las décadas de los años 70 y 80, tras las terribles guerras en América Central en las que distintas guerrillas derrocaron a dictadores, se establecieron las juntas de gobierno. Resultaron un fracaso: a los dos años ya había la misma corrupción y podredumbre que motivaron los levantamientos.

Y peor que al principio. Es más: hay gente de ésa que sigue en el gobierno. Recordemos el caso de Nicaragua.

¿Realmente la junta de gobierno, dado el caso, es una figura que podría funcionar?

Para empezar, no está prevista ni en la Constitución federal ni en la Constitución de Michoacán, que serían las que deberían prever la fórmula. Lo que está previsto es que si desaparecen los poderes, se nombra a un gobernador provisional para que convoque a elecciones. Pero ahora imaginemos el problema: si no hay gobernabilidad factible en algunos municipios, ¿cómo haríamos para celebrar elecciones en esos municipios? ¡Estaría peor el remedio que la enfermedad!

En realidad, lo que infortunadamente ocurre es que se politizan los conceptos y cada quien quiere llevar agua a su molino. Habrá que recordar que el gobernador de Michoacán venció en las elecciones a la hermana del presidente de la república en el sexenio pasado, que era Felipe Calderón.

Es una espina que todavía no se saca el PAN.

Todavía les duele. Pero yo entiendo su preocupación más como un asunto de facto que de jure. ¿Hay una situación muy compleja en Michoacán? De acuerdo. ¿Qué está haciendo el Estado, la autoridad local? Pues el Estado puede hacer muy poco; ya lo demostró o ya ha evidenciado que no puede hacer todo lo que se debiera hacer porque carece de los elementos. Y, entonces, ¿qué ocurre? El gobierno federal sí tiene la obligación de velar por la seguridad de los habitantes de todo el país. Y ya lo están haciendo a través de lo que usted mismo ha comentado en sus artículos: la Comisión para la Seguridad y el Desarrollo Integral del Estado de Michoacán, creada en enero de este año, por cierto, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, cuenta con una serie de atribuciones que le permiten coadyuvar, de manera eficiente, diría yo, a la seguridad en la entidad. El comisionado es un funcionario que depende directamente, orgánicamente y funcionalmente del secretario de Gobernación. ¿Por qué razón? Porque es la dependencia encargada de estas cuestiones de naturaleza política. ¿Y qué va a hacer este comisionado? Va a coordinar los esfuerzos de una serie de dependencias, como la Procuraduría General de la República y la Procuraduría del estado, y va a solicitar también el apoyo de las Fuerzas Armadas para llevar a cabo las actuaciones que se requieren para restaurar la seguridad en Michoacán.

Pero volvemos al problema: éste es un asunto más político que jurídico.

 

Sin sustento jurídico

En ese ámbito, o más bien en el ámbito electorero se enmarca, entonces, la petición del PAN.

No hay sustento jurídico para una junta de gobierno, ni lo hay para la desaparición de poderes y tampoco hay necesidad. Los pasos que viene dando el gobierno federal tienen el objetivo de restaurar el orden.

Mire, esto del derecho constitucional es siempre muy interesante. Hay una definición muy atinada, de un profesor constitucionalista francés muy destacado, André Hariou, quien dice que “el derecho constitucional es el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos”. Pero aquí ocurre que normalmente los fenómenos políticos propenden a escaparse del marco jurídico. Eso es lo natural en cualquier estado y en cualquier época de la humanidad.

Lo estamos viendo hoy.

Eso es lo que está ocurriendo ahora. Pero, ¿qué debe hacer el Estado constituido? Pues buscar reencauzar a los marcos jurídicos las cosas que se han salido. Es lo que está haciendo el gobierno federal. Quizás lo de la Comisión de Seguridad para Michoacán es una fórmula que a algunos no les parezca la más idónea. Leí, por ejemplo, que Raúl Carrancá y Rivas le comentó a usted en una entrevista (Siempre!, núm. 3163) que lo que debió de haberse dado es la suspensión de garantías. Pero la suspensión de garantías, que es otro fenómeno jurídico previsto en la Constitución, es algo muy fuerte, por calificarlo de alguna forma. En la historia mexicana reciente se ha dado nada más en la época de la Segunda Guerra Mundial y propició una cantidad pavorosa de abusos en perjuicio de la población, especialmente, obvio, de los nacionales alemanes, italianos y japoneses. Se abusó mucho: los deportaron y les quitaron sus propiedades sin razones reales, aunque muchos de ellos promovieron amparos y, además, los ganaron.

Es preocupante que se suspendan las garantías porque entonces todos los ciudadanos, no sólo los que están metidos en actividades ilícitas, sino también el resto, están sujetos a una situación de mucha dificultad y su actividad se ve muy restringida. Es lo que en otras naciones se denomina “estado de sitio”. Es algo muy difícil de transitar, muy complejo para la población y muy inconveniente.

Tal vez esta fórmula de la Comisión de Seguridad lo que intenta es evitar, precisamente, llegar a ese punto. Y se va a enfocar a una lucha contra quienes generan la dificultad, que es, evidentemente, la delincuencia organizada. Esta estructura puede quizás no gustarle a muchos, pero sí tiene sustento jurídico y constitucional. El presidente de la república tiene la facultad de crear autoridad, lo ha dicho la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante muchas tesis de jurisprudencia, porque él es el titular del Poder Ejecutivo y tiene la obligación de enfrentar todos los problemas. ¿Cómo lo hace? Pues creando las autoridades que se requieren para ese propósito.