Grandes intereses en conflicto

Alfredo Ríos Camarena

 El negocio de las telecomunicaciones en el mundo ha sido uno de los más rentables y más importantes en el mundo contemporáneo. La acumulación de la riqueza que ha generado es de incalculables dimensiones.

De ahí la importancia de la reforma de telecomunicaciones que tiene por objeto abrir la competencia y, como resultado, otorgar precios más bajos en su prestación de servicios televisivos, telefónicos, etc.

Todavía no se ha construido el andamiaje jurídico secundario; las encarnizadas batallas jurídicas siguen siendo cotidianas. Esta circunstancia propició que en la modificación de la Ley de Amparo se estableciera que la suspensión provisional para estas grandes empresas no se concediera.

El pasado 13 de febrero, la Presidencia de la República inició una controversia constitucional con el número 18/2014 pues un juez de competencia local resolvió que el Instituto Federal de Telecomunicaciones no tiene competencia para ordenar la retransmisión gratuita de canales de televisión abierta, alegando derechos de autor; lo que se ha dado en llamar el must carry y el must offer; esto implica que las televisoras de pago estén obligadas a transmitir gratuitamente la señal de la televisión abierta, lo que es absolutamente lógico y necesario, pues para el televidente común y corriente sería absurdo poseer una televisión a canales abiertos y otra para televisión de paga.

Dicha controversia provocó una resolución no solicitada de la ministra Olga Sánchez Cordero, quien razonó certeramente “con el otorgamiento de la suspensión, no se advierte que pueda causarse un daño mayor a la sociedad con relación al beneficio que pudiera obtener el solicitante de la medida; por el contrario, la concesión de la medida salvaguarda el interés social, en tanto preserva el derecho de acceso a las telecomunicaciones previsto en el artículo 6 de la Constitución Federal, hasta en tanto se resuelve el fondo del presente asunto”.

La valiente actitud de la ministra Sánchez Cordero evita que se burle la indudable competencia que sobre estos asuntos tiene el Instituto Federal de Telecomunicaciones (ift), pues es claro, señala la jurista, que “el artículo 8 transitorio, fraccion I, establece que una vez constituido el Instituto Federal de Telecomunicaciones, lo cual ocurrió el 30 de septiembre de 2013, será dicho órgano quien tendrá atribuciones para hacer que se observe lo establecido en la propia fracción I”.

Sin embargo, las empresas y personajes que intervienen en estos temas, por razones obvias, poseen una fuerza económica y política que pesa en los factores reales de poder.

La lucha de los intereses creados y de las fuerzas económicas va a continuar, pero el Estado mexicano tiene obligación de poner orden y darle su apoyo al Instituto Federal de Telecomunicaciones que, a su vez, está obligado a no titubear y a acatar a plenitud las razones jurídicas, éticas y sociales que fueron la razón de esta importante reforma constitucional.