Entrevista a Juan Velásquez/Abogado penalista
Moisés Castillo
Académicos y organismos de derechos humanos internacionales aseguran que el sistema de justicia militar en México no ofrece garantías de imparcialidad en los juicios en los que hay víctimas civiles. Ahí están los casos de la desaparición de Rosendo Radilla, las violaciones sexuales a Inés Fernández y Valentina Rosendo, así como las torturas a los campesinos Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera.
Sin embargo, para las fuerzas armadas es indispensable que la modificación al Código de Justicia Militar guarde un equilibrio entre los valores que preserva el ejercicio de la jurisdicción de los tribunales ordinarios y la cohesión disciplinaria necesaria en el Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Respecto a la propuesta de reforma al artículo 57 fracción 2 del Código de Justicia Militar, las fuerzas armadas están conscientes de adecuar códigos internos, pero sin lesionar el bien jurídico tutelado que es la disciplina, columna vertebral de todo instituto armado en cualquier parte del mundo.
“Consideramos que la reforma a la jurisdicción penal en materia militar debe abordarse de manera integral, debe incluir los aspectos constitucionales, sustantivos y procesales considerando el respeto y tutela de los derechos humanos y los estándares internacionales en la materia”, admite Mario Chichitz, capitán de la Armada.
Por su parte, el presidente de la Comisión de Derechos Humanos en el Senado, la perredista Angélica de la Peña, señala que con la reforma al Código de Justicia Militar se busca evitar consideraciones especiales para alguna institución o grupo.
“Las fuerzas armadas pueden estar seguras de que el Senado no vulnerará la disciplina castrense al reformar el Código de Justicia Militar, al contrario, no hay mayor disciplina que el respeto irrestricto al marco jurídico fundamental de nuestra nación, la Constitución”.
Hay que recordar que en octubre pasado, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU expresó su preocupación a México por el incremento en los casos de tortura como parte del segundo Examen Periódico Universal, donde recibió 180 recomendaciones de los países miembros.
Entre las principales preocupaciones destacan: desempeño de las fuerzas de seguridad en tareas de seguridad pública, el incremento en los casos de tortura, la presencia militar en las calles, la violencia contra las mujeres, la permanencia de la práctica del arraigo en el sistema de justicia y la persistencia de las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas.
Preservar disciplina
Para Juan Velásquez, abogado penalista, es indispensable mantener el fuero militar para no debilitar a una institución tan valiosa y necesaria como las fuerzas armadas.
“Sería un acierto o un error dependiendo los cambios. Si se reforma para acotar el fuero de guerra y para aumentar la capacidad de los civiles para enjuiciar a los militares, sería un error garrafal. El fuero de guerra no es un privilegio, es una jurisdicción”.
¿Es adecuada la inminente reforma al Código de Justicia Militar que se está discutiendo en el Senado?
El que los delitos de los militares se enjuicien en el fuero militar tiene como objetivo preservar la disciplina en las fuerzas armadas, en tanto castigos inmediatos y ejemplares. ¿Qué pasa en el mundo militar? Los castigos suceden en el 95 por ciento de los casos. En cambio en el fuero civil, ya sea federal o local, el castigo sucede en el 1 o 2 por ciento. Mientras que en el fuero militar la impunidad es del 5 por ciento, en el fuero civil es del 98 o 99 por ciento. Sin castigos inmediatos y ejemplares la disciplina en las fuerzas armadas se relajaría. La disciplina es el fundamento de las fuerzas armadas. Las fuerzas armadas en el mundo sin disciplina no serían ejército, serían bandas armadas que tendrían a su merced a la población civil.
En 1917 los constituyentes discutieron el artículo 13 constitucional con respecto al fuero de guerra, y dijeron “hay que mantenerlo” para proteger a los civiles de los militares. Cualquier delito de los militares contra los civiles, en ese fuero, tendrá un castigo inmediato y ejemplar que preserva la disciplina. Nosotros los civiles, de la manera más ignorante, decimos “queremos castigar a los militares”. ¿Y cómo los vamos a castigar si hay un 99 por ciento de impunidad en el fuero civil?
Pero organismos nacionales e internacionales no confían en la justicia militar por falta de imparcialidad y transparencia.
Más bien no confían porque desconocen cómo funcionan los juzgados militares, los tribunales militares, los consejos de guerra. A los militares no les interesa encubrir ilícitos, además de que es un delito grave en el Código de Justicia Militar el que un militar encubra a otro. Los militares son los primeros que les interesa mantener la disciplina. Vamos a suponer que los consejos de guerra son consejos de consigna, al final de cuentas siempre acaban en el mundo civil. El militar sentenciado puede apelar al supremo tribunal militar, a un segunda instancia de militares. Si le confirman la sentencia, todavía puede promover un juicio de amparo directo ante los tribunales de la Suprema Corte. Entonces, de todos modos el fuero militar termina en la justicia civil. Si de alguna manera existe desconfianza, pues que la justicia civil lo remedie. La justicia militar es tan confiable que la justicia civil confirma en más del 90 por ciento las sentencias emitidas por los tribunales militares.
¿Qué hacer con los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano?
El fallo que hubo en 2009 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso de Rosendo Radilla por desaparición forzada, es un palo dado que ya ni Dios lo quita. Pero diría que los legisladores deben de ver con el mayor cuidado cómo cumplir esa sentencia de la Corte Interamericana sin afectar demasiado el fuero de guerra y a las fuerzas armadas: preservando su disciplina a través de su justicia que impone en el 95 por ciento de los casos castigos inmediatos y ejemplares.
¿A qué se refieren las fuerzas armadas cuando piden una reforma integral y armoniosa?
Justamente que al final se cumplan los lineamientos internacionales, pero con el mayor cuidado para que no se afecte la disciplina militar. Estamos viendo algo injusto: las fuerzas armadas se ven involucradas en tareas policíacas que nos les corresponden, por la corrupción de la policía civil. México tiene una de las 10 policías más ineficientes del mundo, la más ineficiente de América Latina, la segunda más corrupta mundialmente. Como no tenemos policía, no hay quien investigue y descubra los delitos. Entonces, transformamos a las fuerzas armadas en policías para detener delincuentes, garantizar la paz, poniendo en riesgo la vida, haciendo cosas que le corresponderían a los civiles.
¿Qué significa el retiro de la reserva a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de personas?
Nada. Aunque los tratados internacionales forman parte de la Constitución, ya la Suprema Corte resolvió que son válidos en tanto no contradigan la Constitución. Y en la Constitución hay un artículo 14 que prohíbe la retroactividad de la ley penal en perjuicio. Entonces, eso de que porque se le quite la reserva se vayan a poder enjuiciar hechos de los años 70 y 80 por desapariciones forzadas, es un absurdo. El tratado ni siquiera prevé eso, además la Constitución lo prohíbe.
Fuero no es inmunidad
¿Qué queda por resolver sobre este tema polémico del fuero militar?
Tratar de darle cumplimiento a las sentencia de la Corte Interamericana, pero con el mayor cuidado para afectar en la menor manera posible a las fuerzas armadas. Si se relaja la disciplina de las fuerzas armadas vamos a debilitar a esta gran institución. Y si las fuerzas armas son las únicas encargadas de cuidarnos, entonces me pregunto: ¿en manos de quiénes vamos a estar?
¿Cuáles son los escenarios sobre esta discusión legislativa?
Hablé en el Senado y expuse que el fuero militar no significa inmunidad que tienen los legisladores para expresarse libremente. Fuero es simplemente jurisdicción, en que fuero van enjuiciar a un delincuente de delitos federales, pues en el fuero federal. No tiene nada que ver jurisdicción con inmunidad, ni menos con impunidad. El argumento es incontrovertible: en el fuero de guerra el 95 por ciento de los delitos se castigan, en el mundo civil tan sólo el 1 por ciento. ¿Qué pasará si no existen castigos inmediatos y ejemplares contra los militares para que mantengan su disciplina? Expuse mi postura ante senadores y los vi receptivos, pero seguramente escucharon también otros argumentos distintos. Usted escucha a los contrarios a esta historia y hay un sinsentido que deprime, ya sea por mala fe o por ignorancia. Los militares son unos héroes, están haciendo funciones de policía porque no tenemos una policía eficiente, y ahora ya los queremos satanizar cuando son verdaderos héroes que dan su vida. Han muerto más de mil militares.