El Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Según Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, negó un amparo solicitado por varios docentes en contra de la Ley General de Servicio Profesional Docente, Ley General de Educación y Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, previstas en la reforma educativa aprobada el año pasado por el Congreso de la Unión.
Según indicó el citado juzgado en un comunicado, la determinación fue tomada debido a que el contenido de la reforma educativa no contraviene los derechos de los trabajadores de la educación consagrados en la Constitución Federal ni en tratados internacionales.
El fallo del juzgado señaló que ni la Constitución federal ni los tratados internacionales establecen que por el simple deseo de querer trabajar en un lugar se adquiere el derecho humano de ingresar a él, o por haber realizado algunos estudios o ser seleccionado por alguna asociación sindical o mediante la “venta” o “herencia” de plazas.
Indicó que las leyes secundarias la protegen a cabalidad, porque prevén la existencia de nombramientos definitivos, según disponen las leyes laborales.
Aclaró que las evaluaciones obligatorias no violan los derecho humanos de los quejosos, ya que el Congreso de la Unión estableció un mecanismo razonable para lograr, en la medida de la posible, la permanencia en las funciones docentes.
