Por aquel aciago 10 de junio de 1971
El 10 de junio de 1971, hace exactamente 40 años, tuvo lugar la cruel e incomprensible matanza de estudiantes perpetrada por el grupo paramilitar de los Halcones. Se trató, sin lugar a dudas, de un nefando, un abominable crimen de Estado. Así quedó puntual y minuciosamente registrado en la sentencia con efectos de rei iudicata o cosa juzgada emitida en julio del 2005 por la magistrada Herlinda Velasco, titular del Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.
En ese fallo judicial se consignó lo siguiente: I) Los Halcones fueron dirigidos y entrenados por mandos militares, su jefe supremo era el coronel Manuel Díaz Escobar; II) se trataba aproximadamente de 800 elementos que cobraban su sueldo en el Departamento del Distrito Federal; III) acorde a las instrucciones y los planes tácticos diseñados por sus superiores, el trágico día atacaron la marcha estudiantil con fusiles M-1, varas de kendo y gases lacrimógenos; IV) contaron con el apoyo directo de los granaderos y otras fuerzas policíacas, quienes les abrieron paso y condujeron a los estudiantes hacia los sitios previamente escogidos para la ejecución de las emboscadas; V) un buen número de personas resultaron muertas o heridas y éstas y otras más fueron perseguidas y rematadas en casas, ambulancias y hospitales.
Dada la extrema gravedad de los señalamientos, lógicamente a éstos debió corresponder la imposición de una ejemplar pena privativa de libertad; empero, no sucedió así debido a una previa decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Los ministros declararon prescrita la acción penal y exoneraron de plano a los Halcones y sus superiores jerárquicos, argumentando que la convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad fue ratificada por el Senado de la República hasta el año 2002 y que, por tanto, no podía ser aplicada a los hechos de 1971.
Asimismo, turnaron el expediente a la magistrada Velasco para que se pronunciara en torno a la situación jurídica del ex presidente Luis Echeverría, a quien la jurista igualmente otorgó el beneficio de la exculpación aduciendo que el ministerio público federal había actuado extemporáneamente.
Ambos pronunciamientos carecen cabalmente de sustento jurídico. Los hechos constituyeron un ataque absolutamente premeditado, alevoso y generalizado en contra de un grupo opositor que se estaba manifestando pacíficamente, lo que resulta tipificatorio de un crimen de lesa humanidad perteneciente al derecho penal internacional.
Por consiguiente, al caso concreto debió aplicársele el principio ius cogens, la norma imperativa de derecho internacional general que determina que delitos de tal índole no pueden ser objeto de prescripción o caducidad alguna; esto es, son imprescriptibles y deben ser sancionados dondequiera y cualquiera que fuere el tiempo y el lugar de su ejecución material.
Como fue asentado en la sentencia dictada por el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg que juzgó a la jerarquía nazi, el principio ius cogens de la imprescriptibilidad data desde hace mucho tiempo.
La convención de la materia, aprobada por la Asamblea General de la ONU a fines de 1968, simplemente se limitó a reconocer, ratificar o confirmar su previa existencia jurídica; aseveración que se corrobora palmariamente con el texto literal del preámbulo de dicho tratado internacional y la jurisprudencia fijada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a raíz del caso Almonacid Arellano vs. Chile.
Así, pues, el día que se perpetró el nefasto halconazo ya estaba en vigor el principio de la imprescriptibilidad y consecuentemente el Estado mexicano no podía dejar de cumplir esta norma imperativa. Al no haberla acatado, las exoneraciones dictadas a favor de los responsables no tienen validez jurídica alguna frente al derecho penal internacional, es decir, pueden ser juzgados por las autoridades competentes de cualquier otro Estado al amparo del principio de la jurisdicción universal.
Además de ello, los ministros y la magistrada colocaron a nuestro país en el contexto de una responsabilidad internacional que eventualmente podría ser ventilada ante la Corte Internacional de Justicia. Lo más grave de todo es que, gracias a este ilegal proceder, los autores intelectuales y materiales de la masacre de San Cosme fueron arropados con el manto de la impunidad y las víctimas y sus familiares quedaron en total estado de indefensión jurídica.
Es evidente que la presente administración no tiene responsabilidad directa alguna en relación al crimen internacional que nos ocupa. Sin embargo, dado que al concretarse la alternancia política el Estado siguió siendo el mismo, o sea no hubo sucesión de Estados, sobre él gravitan las siguientes obligaciones: rendir cuentas sobre el incumplimiento del deber de proteger los derechos humanos y prevenir su violación; pedir perdón públicamente a las víctimas y a sus familiares; reparar los daños materiales, morales y honoríficos bajo la fórmula del restitutio in integrum, incluyendo las afectaciones al proyecto de vida; poner en marcha programas estructurales que garanticen la no repetición de los ataques a los derechos fundamentales.
Lejos de acometer esas responsabilidades, al dar respuesta a la queja interpuesta ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por Raúl Alvarez Garín, Félix Hernández Gamundi y otros activistas del Comité 68, la Secretaría de Relaciones Exteriores soslayó la verdad histórica de los hechos plasmada en la sentencia emitida por el tribunal unitario, negó que se hubiesen transgredido los derechos humanos y se opuso a que el asunto sea investigado por las autoridades hemisféricas.
Este nuevo agravio, esta nueva ofensa a la memoria de los jóvenes que fueron arteramente masacrados aquel aciago 10 de junio de 1971, constituye el adosamiento de una segunda capa a los férreos anillos de impunidad que han impedido la materialización del binomio inseparable de la verdad y la justicia.

