La Sala Superior del Tribunal Electoral (TEPJF) ordenó la permanencia en los cargos de los consejeros electorales de los estados de Sonora y Zacatecas, tras considerar que los Congresos estatales ya no tienen la facultad para designar nuevos.
Estos casos fueron resueltos por unanimidad de los magistrados electorales al resolver recursos promovidos por separado ante la Sala Superior.
En el primer caso fue el PT el que impugnó el decreto número 111, emitido el 27 de febrero de este año por el Congreso de Zacatecas y relacionado con la designación de diversos ciudadanos como consejeros electorales del Instituto Electoral del estado, según el juicio con expediente JRC-11/2014y acumulados.
Los magistrados declararon ineficaz esa convocatoria para la designación de consejeros, revocaron el decreto impugnado, y se ordenó a los ciudadanos que ocupan el cargo de consejeros que continúen en los encargos hasta que el Instituto Nacional Electoral (INE) designe a los integrantes.
En la sentencia el TEPJF recordó que al entrar en vigor las reformas constitucionales promulgadas el pasado 10 de febrero, el sistema de designación de autoridades electorales locales cambió, ya no es facultad de los Congresos de los estados, y ahora corresponde nombrarlos al INE.
Por tanto, ordenó que se mantengan como consejeros propietarios José Manuel Carlos Sánchez, Brenda Mora Aguilera, Felipe Andrade Haro, Joel Arce Pantoja, Otilio Rivera Herrera y Rocío Posadas Ramírez, por haber estado en funciones antes de la reforma constitucional
En este caso quedó sin efectos el nombramiento de Víctor Hugo Medina, quien había sido nombrado el 27 de febrero en sustitución de Andrade Haro, y a quien el TEPJF ordenó, junto con el resto de los consejeros, seguir en el encargo.
En el caso de Sonora, se resolvió el juicio promovido por Jorge Irigoyen Baldenegro, quien aspiró a ser designado consejero del Consejo Estatal Electoral de esa entidad, y quien se quejó por la supuesta omisión del Congreso sonorense de designar integrantes del órgano local electoral, conforme al proceso que ya había iniciado.
En su sentencia, el Tribunal refrendó que, conforme con la reforma constitucional en materia electoral promulgada el 10 de febrero, la facultad de designación es sólo del INE.
De acuerdo con el artículo 9º transitorio de la reforma, los consejeros electorales de los institutos locales que se encuentren en el cargo, continuarán en él hasta la designación de los consejeros que realice el Instituto Nacional Electoral INE).
Por tanto, “resulta infundada la omisión de designar consejeros electorales que el actor atribuye al congreso del estado de Sonora, en tanto que el órgano legislativo estatal carece para competencia para efectuar tales nombramientos”, se resolvió al emitir la sentencia al expediente JDC 333/2014.
Estos casos resueltos por el TEPJF se suman al del Instituto Electoral de Tamaulipas, en el que el pasado 17 de abril los magistrados también revocaron los decretos emitidos por el Congreso estatal para realizar designaciones de consejeros.
