A propósito de la reforma energética mexicana
Alfredo Ríos Camarena
Argentina vivió su más grave crisis financiera en 2001, cuando el presidente Fernando de la Rúa dejó un adeudo de más de 95 mil millones de dólares de bonos financieros; la crisis fue terrible, los cuentahabientes dejaron de tener acceso a sus cuentas bancarias y el pueblo argentino se vio envuelto en una trágica situación de hambre, desesperación y miseria. Tuvo que acudir a la suspensión de pagos de deuda soberana.
Después de varios años de negociaciones, el gobierno argentino reestructuró la deuda en dos ocasiones, en 2005 y 2010; gran parte de los acreedores aceptó canjear sus antiguos bonos por títulos más baratos, se dieron fuertes descuentos y prácticamente se reestructuró el 93% de la deuda.
A pesar de esto, un grupo de inversionistas no aceptaron las negociaciones e iniciaron una larga batalla legal, cuyo último capítulo fue la decisión de un juez federal norteamericano que obliga al Estado argentino a pagar estos fondos, de tal suerte que hoy la presidente Cristina Fernández de Kirchner, otra vez enfrenta una de las situaciones más comprometidas de la política financiera.
Esto sucedió porque fue aceptada la jurisdicción de tribunales norteamericanos, y no argentinos, en este tema. Hoy la situación se vuelve a tornar grave a pesar de ser pequeño el porcentaje de la deuda pendiente, que además está amenazada por la llamada cláusula RUFO, que rige hasta el próximo 31 de diciembre, la cual establece que “cualquier mejora que se otorgue a un acreedor en su pago, también deberá ser concedido al resto de los inversionistas”.
Independientemente del aspecto jurídico de este complicado asunto, la realidad es que hay un abuso grave en contra de la debilidad de Argentina impuesta por presiones externas.
El problema que se plantea y que podemos resolver tiene que ver con los contratos diversos que puedan firmarse con motivo de la apertura a la iniciativa privada internacional en la explotación petrolera; por es, hoy que están por discutirse las leyes secundarias de esta reforma en el Congreso mexicano, los legisladores deberán estar muy pendiente de entender que la jurisdicción de estos instrumentos debe estar por competencia y por razón de Estado— en los tribunales mexicanos.
El ejemplo argentino nos indica con claridad el grave peligro en que puede caer México si no se establece el carácter soberano del Estado en la explotación de sus recursos, y en consecuencia, en que sólo los tribunales de nuestro país pueden resolver las controversias que puedan presentarse, y que seguramente existirán, en la interpretación y ejecución de todos estos futuros contratos.
Los legisladores no deben caer en una trampa que nos pueda sumir en el desastre en años futuros.
Los fondos buitres son un claro y terrible ejemplo del abuso a que son sujetos los países con menos fortaleza, frente a las fuerzas financieras trasnacionales; no podemos permitir que se vulnere nuestra soberanía jurisdiccional.
