Otra vez perderán campesinos e indígenas

Raúl Jiménez Vázquez

El Congreso constituyente de 1917 fue el crisol de la portentosa corriente del constitucionalismo social con la que se abandonó el modelo jurídico sustentado en la ficción de la igualdad material de las personas, a fin de adoptar como nuevo imperativo categórico la igualación o equilibrio y la protección de los individuos, grupos y sectores económicamente débiles.

La magna importancia de este paradigma puede apreciarse con toda nitidez desde su perspectiva histórica al recordar que, bajo el falso supuesto de la igualdad, durante el porfiriato los patrones imponían a sus jornaleros brutales condiciones de trabajo, lo que llevó a los constituyentes a la determinación de sustraer del ámbito de la autonomía de voluntad de las partes los derechos de la clase trabajadora para consagrarlos en el artículo 123 constitucional.

Las iniciativas de la Ley de Hidrocarburos y de la Ley de la Industria Eléctrica son totalmente incongruentes con ese extraordinario avance, pues en ambas se pone la figura de la expropiación al entero servicio de los inversionistas usufructuarios de la reforma energética, amagando con su ejercicio a los propietarios de terrenos que no lleguen a un arreglo de compraventa.

Es decir, en un acto de súbita regresión al siglo XIX, dichos proyectos asumen que las partes están colocadas en un plano de absoluta simetría económica y social y por tanto sólo es necesario hacer acopio de buena fe y apertura a la negociación para alinear las pretensiones y dar curso al acuerdo de voluntades. En el mundo real, esto constituye un auténtico disparate cuyas funestas consecuencias conforman la trágica trama del famoso largometraje de Roberto Gavaldón, La rosa blanca.

Lo anterior se maximiza si se considera que la masa crítica de los afectados serán campesinos, núcleos de población ejidales y comunales y grupos indígenas, quienes estarán virtualmente indefensos frente a los embates de poderosas empresas trasnacionales que además contarán con el padrinazgo del Estado.

Traer al presente el dogma decimonónico defenestrado por el Constituyente de Querétaro propiciará un despojo masivo análogo al denunciado en el punto 3º del Plan de San Luis Potosí: “Abusando de la Ley de Terrenos Baldíos, numerosos pequeños propietarios, en su mayoría indígenas, han sido despojados de sus terrenos”.

La historia es mater et magistra. Por ello, resulta imperioso dar marcha atrás en este inadmisible retroceso histórico antes de que la indignación social obligue a dar forma a acciones similares a las proclamadas por Francisco I. Madero dentro de dicho Plan: “Siendo de toda justicia restituir a sus antiguos poseedores los terrenos de que se les despojó de un modo tan arbitrario… se les exigirá a los que los adquirieron de modo tan inmoral que los restituyan a sus primitivos propietarios, a quienes pagarán también una indemnización por los perjuicios sufridos”.