En los ámbitos social, económico y político
Blanca Esther Salvador
Hoy en día el tema de los derechos humanos es uno de los más socorridos de la academia, el discurso político e incluso la retórica analítica; tanto niños como adultos, personas con capacidades especiales, adultos mayores, y en general un gran número de personas de distintos niveles socioeconómicos disertan sobre temas como la equidad de género, los derechos de los niños, el medio ambiente, el derecho de los grupos indígenas, de los trabajadores, las libertades políticas, religiosas, de expresión, y qué decir del derecho a la vida y libertad personal.
Sin embargo, cuando se revisa todo esto en retrospectiva o bien a la luz de la evolución de los derechos humanos y de la actuación y funcionamiento de los entes especializados en su tutela, puede observarse el resultado de la intensa actividad que estos entes han realizado a lo largo de su devenir histórico, mismos que se reflejan en estos logros en torno al desarrollo de los derechos humanos, en la progresividad de los mismos y en la universalidad que éstos están alcanzando.
En las siguientes líneas se revisa de forma breve la importancia que para el desarrollo de los derechos humanos ha tenido la actividad de uno de estos entes, que es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la influencia de la misma, su alcance y tendencia, con el fin de aproximar al lector a una opinión sobre su funcionamiento.
En la actualidad la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuenta con una sede en San José, Costa Rica, y celebra sesiones itinerantes en los diversos países que la integran, sin embargo llegar a operar como hoy lo hace no fue sencillo, aunque la Convención Americana previó la existencia de dos órganos para la protección y tutela de los derechos humanos que fueron: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos creada desde 1959 y que inició sus funciones en 1960 mediante la aprobación de su Estatuto por parte de la Organización de Estados Americanos, y la Corte Interamericana, ésta realmente empezó a funcionar con posterioridad a la entrada en vigor de la Convención Americana de Derechos Humanos, que se dio hasta que fue depositado el undécimo instrumento de su ratificación el 18 de julio de 1978, por lo que fue el 22 de mayo de 1979 cuando se nombraron a los primeros jueces, quienes tuvieron su primera reunión el 29 y 30 de junio de 1979, y fue hasta septiembre de 1979 cuando se aprobó su sede en Costa Rica, en agosto de 1980 cuando se aprobó su Estatuto y en noviembre de 1993 cuando el Gobierno de Costa Rica donó el inmueble de su actual sede, en tanto que su Reglamento conforme al cual se desahogan los procedimientos, entró en vigor hasta el año 2009, todo esto visto al año 2014, realmente refleja que la misma es verdaderamente joven.
Sin embargo, a pesar de esta juventud, la Corte Interamericana de Derechos Humanos es uno de los tribunales internacionales más sólidos y de mayor impacto en el mundo, al grado que sus determinaciones influyen de manera directa en la actividad jurídico-política internacional dentro de la que se encuentran los países de América Latina. Cuando nos preguntamos ¿a qué se debe esto? no puede olvidarse el origen de la defensa y tutela de los derechos humanos, como tampoco se pueden aislar de los distintos fenómenos internacionales de naturaleza económica, política, financiera e incluso histórica, entorno en el cual los derechos humanos buscan permear y consolidarse como uno de los ejes rectores de la actuación de todos los miembros que integran la comunidad internacional organizada.
En este contexto tampoco puede asilarse la actividad y funcionamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del intenso trabajo que a la par de esto realizan las organizaciones no gubernamentales defensoras o promotoras de los derechos humanos, como Amnistía Internacional, Green Peace, o las muy jóvenes asociaciones civiles que hoy en día reciben recursos tanto gubernamentales como privados de carácter internacional para la promoción y defensa de los derechos Humanos.
Lo anterior se menciona toda vez que la actuación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que nos ocupa, no puede ir separada de la actuación en conjunto de todos estos agentes de orden internacional que actúan en pro de los derechos humanos, dentro de las que se encuentran las organizaciones no gubernamentales como también sus donantes, quienes fungen como la fuente de financiamiento que hace posible su actividad, y que son los propios gobiernos como también los entes de tipo trasnacional, cuya conciencia social les lleva a apoyar la actividad de la sociedad civil organizada que trabaja por la protección y/o promoción de los derechos humanos; tampoco puede aislarse la actividad de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de los agentes que la rodean e impulsan esta actividad, de las tendencias económico-políticas de orden internacional, tendencias para las cuales es prioritaria la prevalencia de los sistemas democráticos como escenario perfecto para el desarrollo de las libertades, mismas que se convierten en un coadyuvante al desarrollo económico.
Esta relevancia y trascendencia que cobra en la actualidad la actividad de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es de tal envergadura que a través de sus resoluciones hoy se marcan tendencias tanto jurídicas, como políticas e incluso económicas.
En el aspecto jurídico, debe resaltarse el enorme impacto que la Corte Interamericana está generando tanto en el derecho internacional como en el interno a través de sus sentencias y criterios jurisprudenciales, lo que lleva a que el carácter emblemático de los mismos propicie el desarrollo de del derecho de los derechos humanos, ya que a partir de estas sentencias se observa la aplicación de normas y principios generales del derecho internacional de los derechos humanos contenidos en la Convención Interamericana y otros tratados como es incluso la propia Convención de Viena del Derecho de los Tratados, con una interpretación acorde a las exigencias que requiere la protección de los derechos humanos en asuntos de gran complejidad, o bien en asuntos críticos, en los cuales esta interpretación a ha abierto nuevas tendencias jurídicas, lo que ha marcado nuevas rutas a seguir en los Estados que han reconocido su jurisdicción contenciosa, y que incluso se han visto obligados a modificar su legislación interna, lo cual revela el impacto internacional del trabajo que realiza la Corte Interamericana.
Ejemplo de este impacto jurídico en la legislación interna son los casos referentes a “La Última Tentación de Cristo”, Castillo Petruzzi, Paniagua Morales (“Panel Blanca”), Villagrán Morales (“Niños de la Calle”), Bámaca y Bulacio, o bien en el Caso Radilla Pacheco, que en México ha llevado incluso a la modificación del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la que se han elevado a rango constitucional los derechos humanos y con ello puesto en tela de juicio al propio artículo 133 de la Constitución y a la jerarquía normativa que hoy trata de ser resuelta mediante una jurisprudencia nacional discutible.
Es claro, que estas tendencias o rutas que hoy siguen los Estados que han reconocido esta jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, derivadas de las sentencias emitidas por el mencionado tribunal, ha generado a su vez una simbiosis entre el derecho interno y el derecho internacional de los derechos humanos, lo cual ha ocasionado la ruptura de paradigmas, y al mismo tiempo la creación de nuevos, en los cuales el derecho tanto nacional como internacional se transforma y se conjuga para dar respuesta a las exigencias de la defensa de la dignidad humana.
Por otra parte, otro ámbito en el cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene un fuerte impacto es el político, ya que no puede olvidarse que las sentencias que emite aunque tienen fuerza vinculante, el cumplimiento de las mismas no deja de estar a la buena voluntad de los Estados, al depender este cumplimiento de la adopción de las medidas necesarias que realicen los Estados Parte hacia su orden interno para así cumplir dichas sentencias.
Este ámbito que pareciera sencillo, resulta ser uno de los más complejos, puesto que no basta la buena voluntad política de cada Estado o el compromiso de un tratado, esto debido a que al la efectividad de una sentencia se encuentra prácticamente en manos de los órganos internos de cada Estado, lo cual implica en la mayoría de ocasiones la modificación, renovación o implementación de políticas de Estado que realmente se comprometan con la protección de los derechos humanos; ya que poner en marcha las políticas públicas que se adopten, lleva aparejado el impacto al gasto público, y la consecuente generación de un presupuesto nacional para la ejecución de estas políticas.
Adicionalmente, cada Estado debe llevar a su interior el compromiso no sólo del cumplimiento de las sentencias, sino también comprometerse con la finalidad última u originaria de los derechos humanos que es la transformación del fenómeno del cual derivó la violación, lo que a su vez lleva aparejada la implementación de una serie de políticas públicas encaminadas a la generación de conciencia en el aparato estatal, conciencia que lleve a que los órganos que forman el aparato estatal realmente se comprometan la modificación de su actuación y a la observancia de los derechos humanos; pero, además de ello, este compromiso implica también la sensibilización de la población.
En el ámbito económico, es realmente marcada la influencia e impacto que ha generado la actividad de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esto puede apreciarse desde la derrama económica que actualmente genera la promoción y defensa de los derechos humanos, dentro de la que se encuentran los diversos gastos que realiza tanto el Estado, las organizaciones privadas o de la sociedad civil financiadas tanto por el Estado como por donantes de diversa naturaleza, dentro de las que se incluyen actividades de capacitación, foros, o hasta manifestaciones en las cuales existe movilización humana.
También como ya se mencionó existe una derrama económica al interior del presupuesto los Estados Parte de la Convención, toda vez que los compromisos internacionales llevan en forma inherente erogaciones del gasto público, ello sin contar la necesidad de la creación de partidas para el cumplimiento por responsabilidad internacional por violación a derechos humanos. Y qué decir de las consecuencias fiscales que derivan de los donativos a los entes de la sociedad civil a favor de la defensa y promoción de los derechos humanos.
Dentro de este aspecto económico, no puede dejar de mencionarse la coyuntura de la política económica actual, en la que los flujos económicos, migratorios, de capitales, de inversión, movimientos de personas por actividad laboral o profesional, exigen marcos regulatorios que tutelen la libertad del individuo y le brinden mecanismos de protección, así como la existencia de sociedades en plenitud de sus libertades, políticas y económicas, las cuales coadyuven al desarrollo y ejecución de las políticas económicas internacionales, de ahí la preocupación de los entes internacionales dentro de los que se encuentran sociedad civil, empresas trasnacionales, organismos internacionales y el propio Estado por la consolidación de los derechos, consolidación a la cual coadyuvan los tribunales internacionales en materia de derechos humanos a través de sus sentencias, dentro de los que se encuentra la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Pero, ¿tanta inversión obedece a la defensa de la dignidad humana? Este ha fue el planteamiento original que nació al concluir la Segunda Guerra Mundial, a partir del holocausto en el cual la dignidad humana sufrió un sinnúmero de violaciones, tales como violaciones a los derechos a la libertad personal, la libertad religiosa, a la integridad corporal hasta la vida, violaciones que se cobraron múltiples formas como trabajos forzados, mutilaciones, detenciones, desapariciones, ejecuciones, hasta la experimentación con órganos humanos o bien con el propio ser individuo, lo que llegó hasta el genocidio.
Hoy los derechos humanos defienden ante todo la dignidad humana, sin embargo también no puede dejarse de señalar que la actividad de los tribunales en materia de derechos humanos dentro de los que se encuentra la Corte Interamericana de Derechos Humanos, también juega un importante papel dentro de un sistema de pesos y contrapesos tanto en la esfera interna como internacional.
Dentro de la esfera interna las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos resultan ser un contrapeso de la omnipotencia del Estado pero sobre todo de los tribunales nacionales, quienes ante figuras como el control de la convencionalidad o las Sentencias de la Corte, deben atender tanto a los tratados internacionales como tomar en cuenta lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo que lleva a un equilibrio entre los criterios nacionales e internacionales, pero sobre todo lleva a un equilibrio que impide el abuso del poder del Estado.
Dentro de la esfera internacional, el trabajo que ha realizado la Corte Interamericana de Derechos humanos ha llevado también a un equilibrio de fuerzas internacionales, llámense político-jurídicas, político-económicas o bien jurídico-económicas, esto se explica de la siguiente forma: por un lado, la Corte Interamericana ha jugado un interesante papel en la armonización jurídica, que ha tenido por resultado la armonización de políticas internas con internacionales a favor de los derechos humanos, lo que lleva al equilibrio del poder político nacional e internacional sin vulnerar la soberanía de los Estados.
De igual forma, la actividad de la Corte Interamericana incide directamente en todos los Estados que son Parte de la Convención, con independencia si han o no aceptado la jurisdicción contenciosa de la misma a través de las actividades de promoción de los derechos humanos, mismas que trascienden de forma directa en la esfera político-económica de estos Estados, al permear en la población y generar una cultura democrática capaz de exigir las libertades fundamentales dentro de las que se encuentran las políticas, económicas y sociales, como son la observancia y respeto a los derechos laborales y libertad laboral, entre otras, y que exigen el equilibrio de fuerzas tanto económicas como políticas hacia el interior del Estado como en sus relaciones con entes económicos internacionales.
En este orden de ideas, la actividad de la Corte Interamericana influye mediante sus sentencias, como en sus actividades de promoción, en la armonización legislativa interna e internacional al buscar la tutela fehaciente de los derechos humanos dentro del marco económico vigente, de modo que ambos coexistan dentro de un régimen de libertades y protecciones que se desarrollan en forma paralela, para de este modo equilibrar ambas fuerzas, tanto el rigor jurídico interno ante la libertad de las actividades económicas impulsadas por el Estado y por los entes económicos internacionales, de modo que se evite lesionar los derechos humanos pero que tampoco se impida el desarrollo económico que, finalmente, será el medio idóneo para lograr la plenitud de las libertades y la realización individual en el cual prevalezca ante todo la dignidad del individuo.
Lo anterior deja claro que el trabajo de la Corte Interamericana ha llevado a resolver una gama de problemas de distintas naturalezas, tal es el caso de la armonización de políticas y legislaciones que hoy poco a poco se homologan y caminan hacia un parámetro internacional tendiente a la unificación tanto legislativa como de políticas jurídicas, sociales y económicas.
No obstante es palpable todo el trabajo y desarrollo de los derechos humanos que ha logrado esta Corte tan joven, también es claro que este trabajo no es suficiente aún, pues su actividad requiere alcanzar diversos rincones de América, en los cuales a pesar de las diversas políticas asistenciales aún no se alcanzan por lo menos los derechos humanos llamados de primera generación, como tampoco el pleno ejercicio de los derechos políticos, o bien lugares en los cuales la dignidad de la mujer es vulnerada mediante su venta, intercambio por un bien material o hasta por un semoviente como es el caso de lugares como es el caso de Santiago Ixtayutla, en Jamiltepec, Oaxaca, por citar tan sólo un ejemplo; o bien donde el derecho de los indígenas es vulnerado de múltiples formas; lugares que aún escapan de las políticas públicas internas y en los cuales es imperante trabajar para hacer efectiva la progresividad de los derechos humanos, sin que esto llegue a ser considerada una “occidentalización” de los mismos.
El funcionamiento y actividad de la Corte Interamericana ha permeado de manera positiva en muchos aspectos internacionales y hacia el interior de sus miembros, sin embargo el trabajo de ésta exige ser apoyado por todos los entes internacionales, para de esta forma poder alcanzar su objetivo final que es la protección y tutela de los derechos humanos en los lugares en los cuales la mayoría de la población aún habla la lengua indígena, y para quienes todavía es desconocido el tema de los derechos humanos, y más aún de la existencia de un tribunal ante quien puedan exigir su observancia, y por supuesto para quiénes aún es desconocida la trascendencia que puedan tener las sentencias de este tribunal; o bien lugares en los cuales los usos y costumbres vulneran derechos políticos, desconocen la equidad de género, el respeto a la dignidad del niño, o incluso el derecho a la vida.
Es conveniente que la Corte Interamericana también retome su enfoque hacia esta problemática, en la cual los usos y costumbres representan un reto para la universalidad y progresividad e indivisibilidad de los derechos humanos, pues es necesario el respeto a la idiosincrasia y cosmovisión de los pueblos indígenas, pero también esto tiene que ser conjugado son la protección a la dignidad del ser humano, la cual debe permear y ser prioritaria en toda sociedad.
http://www.corteidh.or.cr/index.php/es/acerca-de/historia-de-la-corteidh
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