Reformas a la ley de derechos humanos
Irma Ortiz
Este 11 de junio, se promulgó la reforma constitucional a la ley de derechos humanos que pone bajo un nuevo enfoque el manejo arbitrario de la ley en nuestro país. Aunque falta trabajar en el diseño de la legislación secundaria —a lo que nuestros legisladores deberán dar velocidad—, estas reformas permitirán que casos de violación a los derechos humanos, que tanto abundan en México, hoy deberán verse también bajo la óptica de los diversos tratados internacionales firmados por nuestro país y que nos hacen un país abierto al “escrutinio internacional”, como lo planteó el Parlamento Europeo.
El jalisciense Arturo Zamora, vicecoordinador jurídico de los diputados federales priístas, habla a Siempre! sobre los alcances de esta reforma; desmenuza casos controvertidos e incluso advierte que de continuar el manejo de instituciones en México con fines político-electorales pueden llevar a una declaratoria de los organismos internacionales en el sentido de que México no es un país democrático y va más hacia una esfera de fascismo o de autoritarismo.
¿Cuál es su reflexión sobre las recientes reformas a la ley de derechos humanos y cómo afectarán la vida nacional?
Las reformas que se dieron a la Constitución fueron diversas, pero hay una trascendental: la contenida en el artículo primero. Este artículo hablaba de las garantías individuales, hoy el artículo con la nueva redacción establece los derechos humanos y las garantías individuales. ¿Qué significa?, que equiparan los derechos humanos al mismo valor que tienen las garantías individuales consagradas en la Constitución de manera histórica y de una misma equivalencia.
También se establece en esta reforma el principio pro homine, a favor de la persona, donde la Constitución reconoce en la misma jerarquía las leyes, no sólo las garantías contenidas en la carta fundamental sino ahora también los tratados internacionales que México tiene suscritos con otros países en la misma jerarquía.
Pactos y tratados
¿Cómo se traduce en términos de la práctica del derecho?
México tiene firmados pactos y tratados internacionales con diferentes instancias no sólo en materia de derechos humanos, sino tratados internacionales que impactarán de manera muy importante; por ejemplo, los que firmó con la Organización Internacional del Trabajo en materia laboral, tratados como el de Libre Comercio, de respeto al sistema de derechos humanos y el respeto a lo que es la separación de personas que están detenidas frente a las que están condenadas, porque así obliga el Pacto de San José, que finalmente México suscribió.
En la Constitución se establece con precisión esa misma validez de las garantías y de la propia Constitución y exige a partir de su entrada en vigor a las autoridades en las tres esferas de gobierno y en los tres poderes del Estado, una obligación adicional: generar las reformas a las leyes generales de carácter secundario frente a la Constitución para adecuar los principios consagrados en los tratados internacionales a nuestra nueva realidad jurídica.
Las universidades tendrán que reformar, por ejemplo, sus planes de estudio y currículas de las carreras de derecho y los posgrados del universo jurídico de la nación para incorporar como forma de estudio, no sólo de las garantías individuales sino también los derechos humanos y tratados internacionales.
Los tratadistas y los doctrinistas tendrán que hacer ajustes a lo publicado incorporando los tratados internacionales. Desde el punto de vista legislativo estamos obligados a observar un paquete de reformas secundarias; el Poder Judicial, por supuesto, en la interpretación de las leyes frente al caso concreto no sólo tendrán que respetar los límites que establece la Constitución, sino que ahora ha nacido un clon de las garantías constitucionales, los tratados internacionales.
Así, el Poder Judicial de la federación y los poderes judiciales de todo el país tienen la obligación en todas y cada una de sus resoluciones de invocar no sólo los límites constitucionales sino los límites establecidos en los tratados internacionales. Para dimensionar el efecto tan importante que existe, podemos plantear por ejemplo, el reconocimiento que se hace en el Pacto de San José al que se adhirió México el 2 de marzo de 1981, en el sentido de que las personas que están actualmente procesadas, pero que no han sido sentenciadas, podrían tener el derecho de votar como sucede en diferentes países de Centro y Sudamérica así como en Italia y Francia.
Por un lado, la Constitución establece que los procesados no pueden votar, pero en el Pacto de San José, aceptamos que pueden votar las personas procesadas y que no han sido sentenciadas, porque muchas de ellas pueden resultar absueltos y estaríamos imponiéndoles una pena.
En el Pacto de San José se establece que no se restablecerá la pena de muerte en los estados que la han abolido como nosotros. Es un filón no sólo doctrinal sino de carácter legislativo y jurisdiccional, porque México en los años 40, fue la última ocasión en que se aplicó la pena de muerte. Fue abolida y se suprimió de todos los códigos. De acuerdo a esta nueva realidad jurídica, con la reforma constitucional por supuesto que no se va poder establecer la pena de muerte en nuestro país, por más que haya compromisos de partidos políticos.
La pena no puede trascender a una persona distinta al delincuente, por lo tanto si detienen a un delincuente X no se puede perseguir, ni sancionar ni a los amigos, familiares, ni a los compañeros de ideología, eso está prohibido.
Las pruebas, por ejemplo, que son recabadas de manera ilegal en cualquier materia ya sea de derecho fiscal, administrativo o de derecho penal, cualquier autoridad que recabe una prueba y que la forma de recabarla sea ilegal, no tendrá ninguna eficacia frente a ningún tipo de procedimiento.
Irregularidades en el caso Hank Rhon
¿Cómo ver estas reformas frente al caso de Jorge Hank Rhon?
Es la razón fundamental por la que el Poder Judicial de la federación en México a través de la juez de distrito en Tijuana, Baja California, determinó la libertad de Jorge Hank Rhon en virtud de que las pruebas que se recabaron se determinó y se demostró plenamente que habían sido tomadas de manera irregular.
No se cumplió con los procedimientos del recabamiento de pruebas. No cumplió con una orden de cateo, ni con la supuesta flagrancia. Hubo demasiadas evidencias de que no había flagrancia. El artículo 7 del Pacto de San José en su apartado tercero dice que nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. Entonces, sí tenemos un marco constitucional que dice que para que alguien pueda ser molestado en su familia, en sus papeles, en sus derechos o en sus posesiones, tendrá que plantearse un juicio que pueda ser seguido ante la autoridad competente y, en este caso, no había ninguna situación que pudiera legitimar el recabamiento de estas pruebas.
Esta reforma exige que una persona retenida, se ponga inmediatamente a disposición de la autoridad.
Pongo otro ejemplo, el caso Florence Cassez, si hoy se aplica la nueva realidad constitucional y ante la evidencia de que esta persona fue en su momento detenida y retenida de manera ilegal para simular una aprehensión en flagrancia, se rompió con el principio de inmediatez y puede, en un momento dado, establecerse como un principio que ante la revisión que haga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre el caso, estarán obligados los ministros a analizar cuál es la consecuencia jurídica cuando una persona no ha sido puesta inmediatamente a disposición de la autoridad competente.
Es un escenario donde México tiene mucho qué hacer por delante, porque se ha comprometido a que nadie pueda ser detenido por deudas en el contexto internacional; a combatir la trata de mujeres, la trata de la esclavitud o la servidumbre en el Pacto de San José. Se comprometió a no practicar torturas o tratos crueles, a respetar la integridad física, psíquica y moral de las personas. Tenemos que respetarlos, so pena de que cualquier ciudadano mexicano acuda a instancias de carácter internacional a demandar el cumplimiento de todos los compromisos en esta materia.
Otro ejemplo, el terrorismo fiscal va más allá de lo que es el respeto a los derechos de las empresas y de la persona, puede invocar el Pacto de San José, para plantear la invalidez por primera vez en materia de carácter fiscal, en la materia hacendaria. En este caso sólo se puede juzgar a una persona y si resultó ser inocente en el ámbito fiscal —ahí muchas veces persiguen a la misma persona por lo mismo— no va a tener ninguna posibilidad de ser nuevamente perseguida.
Si una persona es llevada a un procedimiento y ha sido condenada por error, tendrá derecho a la indemnización. Hoy día en el ámbito electoral, todas las personas tienen derecho a su dignidad y al respeto a su honra y si alguien es sujeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada o en su familia, hay consecuencias jurídicas.
Tendremos que respetar la libertad de conciencia, de religión, de pensamiento y expresión, no obstante que están consagradas en la Constitución. En el Pacto de San José estos derechos están más allá del derecho de asociación, el derecho de reunión, de la protección de la familia misma, al nombre.
Los derechos de nacionalidad, de la propiedad privada, todo mundo tendrá derecho al goce de sus bienes. Hoy vemos muchas tentaciones de la autoridad de injerir en las propiedades de las personas; el derecho de circulación y el derecho de residencia también tendrán que ser motivo de modificación porque las personas tendrán derecho de salir y entrar al país.
Los derechos políticos. Ahí encontramos un paquete de garantías extendidas que pudiéramos decir, donde se establecen los principios de igualdad, de carácter de la democracia y todos tendremos las mismas oportunidades frente a la ley.
Vamos a entrar a temas donde se tendrá que analizar en qué casos concretamente pueden suspenderse garantías de acuerdo a lo que establece la Constitución y el propio Pacto en el artículo 27.
En estos temas hay mucho qué hacer y nos lleva a establecer más bien conciencia en todo el ámbito público de todas las instancias del gobierno, en los niveles y poderes del Estado para reconocer que esa especie de clon, hermano gemelo que ha nacido a la Constitución en materia de garantías, de derechos. Es un desarrollo jurídico que genera condiciones extensivas, no limitativas como las tiene la propia Constitución, porque cuando se discutió en la Cámara de Diputados se estableció que si lo limitábamos exclusivamente a los pactos internacionales en materia de derechos humanos estaríamos generando una nueva disposición que no cumplía un principio, que es su generalidad, tendríamos una nueva disposición que tendría excepciones y la ley no puede tener excepciones, menos una ley garantista como la que acabamos de votar en el Congreso de la Unión y la Cámara de Diputados y que después fue aceptada por el Senado.
Se estableció que no sólo nos limitaríamos a los tratados internacionales en materia de derechos humanos como el Pacto de San José sino a todos los tratados internacionales, que deberíamos interpretarlos de la manera que más favorezca a la persona.
Bajo esta luz, cómo ver el caso Hank donde no se le comprobó el delito de acopio de armas y luego estuvo en arraigo por el delito de homicidio.
Esa figura sí la establece la ley, tenía que haberse empezado por un procedimiento de esa naturaleza. La norma no se respetó, de tal suerte que tal prueba, repito, que haya sido obtenida en el primer momento, el día 4 de este mes, que quiera relacionarse, en esta nueva realidad jurídica, no va a tener ninguna eficacia porque de acuerdo al respeto a la jerarquía no sólo de la Constitución sino de los principios constitucionales. Seguramente las autoridades jurisdiccionales o sea los jueces, tendrán frente a sí, una serie de obligaciones donde si se tiene la duda razonable no se podrá iniciar el proceso contra ninguna persona.
En esta nueva realidad jurídica, que fue votada, promulgada y que entró en vigor el día 11 de junio de este mes, queda muy claro que a partir de ese día todas las autoridades en los distintos órdenes, en las distintas competencias laboral, administrativo, fiscal, familiar, mercantil, civil, penal, tendrán que cuidar mucho en sus resoluciones, lo que dice no sólo la Constitución sino lo que al respecto establecen los tratados internacionales de manera extensiva y de acuerdo a lo que más favorezca a la persona.
Fascismo o autoritarismo
Bajo este panorama, qué hay del manejo de las instituciones con fines políticos y electorales.
Si las autoridades determinan desviar sus recursos públicos para tratar de derribar las posibilidades de sus adversarios políticos con esta nueva realidad política, nos lleva a dos cosas: la de carácter jurídico y la de carácter político. La de carácter político, que se pervierta con la política a la justicia y que finalmente la política y la justicia sigan deteriorando su imagen frente a la opinión pública. La de carácter jurídico, el camino que se tiene por parte de cualquier persona de acudir a instancias internacionales como pudiera ser el caso de la Corte Internacional de La Haya, los paneles internacionales y como pudiera ser el caso de una declaratoria que pudieran hacer los organismos internacionales en el sentido de que México instrumentaliza a los órganos de gobierno con fines electorales, que no es un país democrático y que va más hacia una esfera de fascismo o de autoritarismo.
Esto lo pueden hacer la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Penal Internacional, la Corte de La Haya, todas estas instancias. Ahora cualquier mexicano puede acudir en demanda de justicia para que se rectifique cualquier decisión que se haya tomado en el interior de nuestro país.
Pareciera que al gobierno poco le importa esta situación y más en épocas electorales. Usted fue víctima de este manejo de argucias políticas por parte del PAN cuando usted era puntero en los comicios para la gubernatura de Jalisco.
En mi caso, tardé más de 2 años en obtener 17 sentencias condenatorias en contra de dos partidos por las calumnias y difamaciones de que fui objeto. Desafortunadamente no existían estas normas, estas garantías de respeto a los derechos humanos y la tentación que hay desde la Presidencia por continuar difamando al adversario político, violando leyes, principios y garantías presentados, porque no obstante la sentencia que emitió el Tribunal Electoral en este sentido, el año pasado por hacer uso indebido de recursos públicos en tiempos de campañas electorales por parte del titular del Poder Ejecutivo. El asunto es que no hay ninguna consecuencia jurídica establecida en la norma.
La Constitución de 1857 establecía la responsabilidad política para el Presidente de la República, pero la de 1917 suprimió a responsabilidad política para el Jefe del Ejecutivo. Hoy en día pueden ser sujetos de responsabilidad, de juicio político entre comillas, los senadores, los diputados, los ministros de la Corte, los gobernadores, los secretarios de Estado, pero no el Presidente, de acuerdo a lo que establece el artículo 110 de nuestra carta magna. ¿Qué significa?, que hay que impulsar la reforma constitucional para establecer con toda precisión y claridad la presencia de juicio político en contra del Presidente de la República.
Si vamos al apartado constitucional donde se establece la responsabilidad penal para el Presidente de la República, nos damos cuenta que el titular del Poder Ejecutivo federal sólo puede ser acusado por delitos de traición a la patria y delitos graves del orden común. No puede ser culpado, en el ámbito federal ni por genocidio ni por desapariciones forzadas, ni por todo lo que ocurre hasta este momento, pues la Constitución establece un límite a la responsabilidad del Presidente.
Tenemos lagunas legales a nivel constitucional, en el caso de las responsabilidades penales o políticas del titular del Poder Ejecutivo y tiene que caminar una reforma.
En septiembre del año pasado presenté una iniciativa de reforma en este sentido y es la razón por la que al tener conciencia de que existe impunidad, pudiéramos decirlo así, absoluta al titular del Poder Ejecutivo puede violar garantías, derechos y principios sin que tenga consecuencia alguna.
Es uno de los temas, está en ciernes una reforma política, la reforma que envió el Senado. Tendremos que plantear desde la visión de la Cámara de Diputados, qué más le hace falta a la reforma política. Desde mi perspectiva, este es un elemento muy importante para que se pueda garantizar la imparcialidad en los comicios, antes de los procesos electorales en tiempos de precampaña y antes de los procesos electorales en el proceso de gobierno. Que el gobernante se dedique a gobernar, que no se convierta en jefe político de su partido, que se dedique a ser el jefe de Estado que México necesita, para que nuestro país no siga perdiendo la paz, la tranquilidad y la calidad de vida que hemos perdido de manera estrepitosa los mexicanos, en esa espiral de violencia que tiene incendiado al país por los cuatro costados.

