Un juzgado de Distrito negó cinco amparos, cuatro de ellos a empresas cableras y uno a Televisa con la declaratoria de preponderancia emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y por la prohibición de adquirir en exclusiva derechos de transmisión de acontecimientos relevantes.

La declaratoria de preponderancia y la prohibición de adquirir en exclusiva contenidos audiovisuales relevantes fueron emitidas a principios de este año por el IFT.

Con la resolución del juzgado sigue vigente la prohibición de adquirir en exclusiva derechos de transmisión de los partidos de la Selección Mexicana de Futbol (categoría varonil mayor); las ceremonias de inauguración y clausura de los juegos Olímpicos de Verano organizados por el Comité Olímpico Internacional.

También las ceremonias de inauguración y clausura, los partidos de inauguración, cuartos de final, semifinales, y final de la Copa Mundial FIFA, así como de los juegos de la final de primera división, organizado por la Federación Mexicana de Futbol.

Las empresas cableras que promovieron los juicios de amparo son Cablevisión, Corporación, Novavisión, Corporación de Radio y Televisión del Norte de México, Cablemas Telecomunicaciones, Cable y Comunicación de Campeche, Alvafig, Televisión Internacional, Comunicable, Cable Sistema de Victoria y Telecable de Matehuala.

El juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, señaló que en sus argumentos, las cableras, manifestaron que el acuerdo es el primer acto de aplicación de la resolución que determina al agente económico preponderante en el sector de radiodifusión.

Sin embargo al dictar sentencia determinó que aunque el fallo de preponderancia fuera para las quejosas una norma general de carácter heteroaplicativa, el Acuerdo de Contenidos no es un acto de aplicación de dicha resolución, pues solamente pormenoriza aspectos específicos de dicha resolución.

Como son la identificación de contenidos audiovisuales relevantes que el agente preponderante está impedido adquirir en función de su carácter no replicable y alto nivel esperado de audiencia regional o nacional, con base de los registros históricos de eventos similares, subrayó.