Los jueces federales de la Ciudad de México ya no podrán conceder suspensiones a personas físicas y morales que se amparen contra la obligación de enviar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) su contabilidad electrónica por internet.

El Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió el 29 de septiembre que son improcedentes este tipo de suspensiones, que habían sido concedidas por tres de los 16 jueces de distrito y al menos dos de los 18 tribunales colegiados de circuito con sede en la capital, que son los que revisan este tipo de amparos.

“En caso de permitir a los contribuyentes que, aún de modo provisional, no envíen su información contable al portal de internet de la autoridad hacendaria, se contraviene el interés que tiene la sociedad en que los procedimientos fiscales establecidos para revisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se tramiten y concluyan con celeridad y eficacia”, afirmó el Pleno, por mayoría de once magistrados contra siete.

La jurisprudencia respectiva será obligatoria para los 16 jueces en materia administrativa en el Distrito Federal, que han tramitado casi 4 mil de los 11 mil 629 amparos en los que se cuestiona la Constitucionalidad del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF), la norma fiscal más impugnada de los últimos cinco años.

Hasta ahora no existe criterio en contrario de otro pleno de circuito que, de presentarse, forzaría la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para aclarar el tema.

La jurisprudencia sobre la suspensión no quiere decir que las empresas y personas inconformes ya perdieron los amparos respectivos, pues está pendiente que el Poder Judicial resuelva el fondo de los juicios, es decir, si la contabilidad electrónica es Constitucional.

Dicho tema tendrá que ser resuelto por la Suprema Corte, ya que no existen precedentes sobre el artículo 28 del CFF en su actual redacción, producto de la reforma fiscal de 2013.

Carlos Ronzón Sevilla, uno de los magistrados que votó en la minoría, consideró que las suspensiones sí deberían concederse, porque el SAT sólo puede empezar a ejercer su nueva facultad de fiscalización electrónica precisamente cuando los contribuyentes le envían su contabilidad por internet, pero no antes.

Este “deber virtual” del contribuyente, como lo describió el magistrado, no existía previamente, por lo que en este caso no se debieron aplicar los criterios tradicionales del Poder Judicial en el sentido de que no procede la suspensión contra actos de revisión del SAT.