Consulta popular

 

 

Con afecto y respeto a Diego Valadés,

destacado jurista, quien está por encima de la calumnia.

 

Alfredo Ríos Camarena

La democracia mexicana constitucionalmente es representativa; los artículos 39 y 41 de nuestra Carta Magna establecen que la soberanía reside en el pueblo y que el ejercicio de ésta se realizará a través de los Poderes de la Unión.

La modernidad constitucional y política abrió la puerta para que esta democracia representativa se convirtiera en semidirecta, por eso, en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados aprobamos en la Comisión de Puntos Constitucionales, en diciembre de 2008, las figuras del plebiscito para efectos administrativos y del referéndum para efectos legislativos, sin embargo, inexplicablemente nunca se discutió en el Pleno.

La LXI legislatura modificó el artículo 35 constitucional para crear una figura confusa, la consulta popular, que no ha funcionado por la poca claridad en los temas y en sus efectos vinculatorios, además fue acotada con la intención —al parecer— de que no se cumpla.

No se pueden modificar los artículos constitucionales a través de la consulta porque éstos tienen un procedimiento emanado del artículo 135, denominado Constituyente Permanente por el maestro Tena Ramírez, que exige mayorías calificadas de las cámaras del Congreso y la mayoría de las legislaturas locales.

A la luz de las últimas resoluciones del Pleno de la Corte, no se han podido someter a consulta la propuesta panista del salario mínino, la priísta de reducir el número de legisladores plurinominales y la que tiene que ver con el desarrollo económica del país, la reforma energética.

Por tanto, la consulta popular es un instrumento que no define el carácter que podría tener la democracia semidirecta, por lo que se requerirá —en el futuro inmediato— una nueva reforma constitucional.

El tema transita por el carácter representativo de nuestra democracia y la posibilidad de tener una democracia semidirecta con las figuras ya mencionadas del referéndum, el plebiscito, la iniciativa popular (que ya fue aprobada) y la pendiente revocación del mandato, cuyo objetivo es la necesidad colectiva de expresarse en temas fundamentales para la nación, siendo el referéndum un elemento que podría agregar mayor rigidez a la Constitución para que una vez aprobada alguna reforma por el procedimiento del 135, pasaría por el tamiz popular, aquellas que afectarán los elementos paradigmáticos y fundamentales de la Constitución.

Hoy se impide la participación popular en las grandes decisiones administrativas y en las reformas a los principios fundamentales de nuestra Ley Suprema.

Culpar a la Corte es inocuo, pues este cuerpo colegiado interpreta los preceptos que el legislador construyó al reformar el artículo 35 constitucional. Estamos muy lejos de una mejor democracia; el Congreso debe darle mayor claridad a la participación de la sociedad en su conjunto. La consulta popular ha sido un rotundo fracaso.

 

 

El autor es catedrático de tiempo

completo en la Facultad de Derecho de la UNAM.