El Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) ordenó a la Procuraduría General de la República (PGR) entregar versiones públicas de los peritajes de la investigación por la muerte de 22 personas en san Pedro Limón, municipio de Tlataya , estado de México.

En respuesta al particular que solicitó esa información, la PGR señaló que se encontraba reservada por un periodo de 12 años.

Sin embargo, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el IFAI, argumentando que se deben dar a conocer los documentos porque se relacionan con una investigación de violaciones graves a los derechos humanos y de acuerdo con el último párrafo del artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIPG), este tipo de información no puede reservarse.

En alegatos, reiteró la PGR su respuesta inicial y además agregó que la averiguación previa que contiene los peritajes objeto de la presente solicitud, fue iniciada por la probable comisión del delito de homicidio y no por delitos de lesa humanidad, en ese mismo contexto señaló que la Recomendación 51/2014.

Emitida por la comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) sobre el caso, no fue por violaciones graves a los derechos humanos.

Sin embargo, Francisco Javier Acuña, el comisionado ponente, determinó que de las circunstancias que rodean el caso y de los elementos de los que se allegó el Instituto para su análisis, los actos ilícitos cometidos en la comunidad de San Pedro Limón, Tlataya, estado de México deben darse a conocer al encontrarse relacionados con violaciones graves de derechos fundamentales.

Aunado a ello, destacó que la CNDH, por medio de un comunicado, emitido el 13 de enero pasado, dio a conocer que modificó la clasificación del expediente del caso Tlataya como investigación de “violaciones graves” a derechos humanos, con el fin de que las autoridades tomen en cuenta este hecho de las acciones que implementen para dar cumplimiento a la recomendación 51/2014.

Asimismo el comisionado Acuña determinó que se actualiza el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 14 de la LFTAPIG , el cual establece que no podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad.