Es obligación de los partidos de aplicar el principio de paridad de género, en la integración de planillas de candidatos a presidente municipal y síndico en el estado de Morelos, confirmó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

El pleno aprobó el proyecto elaborado por la ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza, que confirmó la sentencia que en su momento emitió la Sala Regional Distrito Federal, la cual determinó que en materia de paridad, deben observarse los criterios de verticalidad y horizontalidad al momento de integrar las listas, a fin de que mujeres y hombres formen parte en igual proporción de las mismas.

Al manifestar su apoyo al proyecto de sentencia, el magistrado Salvador Nava Gomar consideró que las funciones de las personas que ocupen la presidencia y sindicaturas, deben atender más al liderazgo “y no necesariamente a cuestiones de género. Qué es lo que estoy diciendo, que no debe de condicionarse el género del síndico en un municipio, dependiendo del género del presidente municipal”.

Mientras la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa expresó que la paridad debe cumplirse no sólo en la postulación de las candidaturas al Congreso de la Unión y Legislaturas de los estados, “sino en cualquier cargo de elección popular, por lo que la paridad mandata un criterio de actuación bajo el cual toda autoridad electoral debe regirse, al tener un reconocimiento constitucional y convencional”.

A principios de año, el Senado de la República pidió garantizar el principio de paridad de género en las candidaturas a cargos de elección popular en las presidencias municipales, regidurías y sindicaturas o sus equivalentes en el Distrito Federal, para las elecciones de 2015.

En un comunicado informó que lo anterior se expone en un dictamen aprobado por la asamblea, que llama a las legislaturas de los congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a dar vigencia al principio de paridad en las candidaturas.

La desigualdad -a partir de la diferencia de sexos- condiciona la participación política de las mujeres, y a pesar de que existe avance en la materia, no es suficiente para demostrar la presencia femenina en cargos de elección popular en el ámbito municipal, se indicó en el documento.

Luz verde para coalición PRD – PT

En otro asunto, el pleno del TEPJF revocó el acuerdo de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, mediante el cual se limitaba la posibilidad de coalición flexible entre los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y del Trabajo (PT), integrados en la alianza “Paz y Bienestar”.

En el proyecto elaborado por la ponencia del magistrado presidente Alejandro Luna Ramos se estableció que en el marco constitucional no hay normas impositivas de restricción para que los partidos puedan suscribir convenios y hacer alianzas electorales.

El pleno, además, confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional Distrito Federal mediante la cual se ratificó el registro del convenio de candidatura común entre PT y PRD, con la exclusión del Partido Encuentro Social para la elección de integrantes del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

Información de Excélsior