Permitir a las autoridades de la Ciudad de México solicitar a un juez local privar de la libertad de cinco a diez días, a las personas que son investigadas por cualquier delito, ya “no” será posible, así lo determina la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al declarar la reforma “inconstitucional”.
En votación unánime los ministros del pleno resolvieron que esta figura, que consideraron equiparable al arraigo, no puede aplicarse porque que no está contemplada en la Constitución, determinaron que era más que un pequeño arraigo, pero con otro nombre, figura que no ésta prevista en la Carta Magna.
Arturo Zaldivar Lelo de Larrea calificó de “fraude a la Constitución” la pretensión de burlar lo que marca la Carta Magna y los criterios de la SCJN.
En tanto, la ministra Margarita Luna Ramos afirmó que es una figura no establecida en la Constitución, es una detención con control judicial y las tenciones que podemos tener de acuerdo a los artículos 16 y 19 constitucionales están específicamente determinados en la Constitución.
El control judicial, subrayó, representa una violación clara y contundente de la Constitución y de los derechos humanos constitucionalizados de fuente internacional, porque se priva de la libertad a las personas antes de un proceso y sin una serie de garantías.
La Corte definirá la próxima semana cuales serán los efectos de esta sentencia, es decir, si las personas que actualmente se encuentran privadas de su libertad bajo este “control judicial” deben o no recobrar su inmediata libertad.
