En un duro golpe a la disidencia magisterial, el pleno de la Corte refutó por unanimidad este lunes, el alegato de que la evaluación viola el derecho humano de la libertad de trabajo. También resolvió que al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación no le corresponde intervenir cuando un maestro es reubicado o despedido por no aprobar el examen de evaluación.
La SCJN confirmó la constitucionalidad de la evaluación para el ingreso, permanencia y promoción de los maestros. “ (La evaluación) no transgrede la garantía de libertad de trabajo, porque no se advierte que impida a los docentes dedicarse al trabajo que decidan, sino que únicamente se establece como condición de permanencia la obtención de resultados favorables en las evaluaciones que practique el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación”, señala el fallo.
Respecto a la pretendida intervención del sindicato, el pleno estableció que la legislación no contempla la participación del gremio para apoyar a los maestros que no aprueben la evaluación, y por tanto, era improcedente alegar en los amparos, la necesidad de que el sindicato intervenga.
Mañana, se continuará con la discusión de los amparos, donde se centrarán en temas que no hayan sido impugnados en los recursos ya resueltos a fin de establecer las tesis jurídicas que le permitan a los tribunales colegiados resolver los más de 7 mil amparos presentados y que o ponen en riesgo la reforma educativa. Los artículos más controvertidos ya fueron validados por la Corte.
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