Hoy el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aprobó que los maestros que tengan más de tres faltas injustificadas, ya sean consecutivas o salteadas en un mes, serán dados de baja.

En ese contexto, los ministros de alto tribunal declararon constitucional el artículo 76 de la ley general del servicio profesional docente.

En la sesión de la SCJN, los ministros resolvieron 11 amparos, con lo que suman 14 que resuelven de 26 que tienen en lista, promovidos por los maestros que se oponen a ser evaluados.

El día de ayer , el máximo tribunal sostuvo que la ley general del servicio profesional docente, en sus artículos octavo y noveno transitorios, no violan el derecho a la libertad de trabajo, como lo alegaban los profesores, ya que no les impide dedicarse al trabajo que decidan

Al resolver los amparos en revisión 295/2014, 311/2014 y 371/2014 determino que son constitucionales las leyes generales de Educación, y del Servicio Profesional Docente, así como la del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), que rigen dicho sistema.

En la sesión, al aprobar la ponencia del ministro Fernando Franco, el Pleno de la Corte rechazó que los Artículos 52 y 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente violen el derecho de libertad de trabajo plasmado en el precepto 6 constitucional, como señalan los quejosos.

La Suprema Corte sostuvo, al aprobar la propuesta del ministro Franco sobre el amparo de revisión 295/2014, que esa condicionante no es una violación a la libertad de trabajo ni renuncia temporal al mismo, pues no busca coartar ese derecho constitucional sino protegerlo.

Ello debido a que la evaluación es “el mecanismo por el que se garantiza a la sociedad que el trabajo que desempeñan los docentes cumpla con las condiciones de calidad previstas en el Artículo 3 constitucional, y protege el interés superior del menor” plasmado en Artículo 4 de la Carta Magna, añadió.

Indicó que por el resultado de la evaluación los docentes pueden ser separados si tienen nombramiento provisional, o readscritos si cuentan con un nombramiento definitivo, y no reunir un requisito de permanencia como aprobar una evaluación no contraviene el Artículo 5 constitucional.

El Pleno negó que la evaluación y permanencia de los docentes se realice de manera unilateral por el patrón, y que la separación del servicio se haga sin la defensa por parte del sindicato, además de que no se viola la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Los derechos que argumentan los inconformes no se encuentran previstos en ninguna disposición constitucional, sino que pretende derivarlos, aunque no se señale expresamente así, del contenido de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, destacó el pleno.

Con referencia a los amparos 311/2014 y 317/2014, al contener idénticos agravios a los del 295/2014, el Pleno reiteró las votaciones expresadas en este último, es decir declaró constitucionales las leyes señaladas, y por lo tanto el sistema de evaluación docente.

La única salvedad fue que en el expediente 311/2014 se decretó el sobreseimiento respecto de diversos quejosos cuyos nombres aparecieron en la demanda, pero que omitieron firmarla.

Los ministros del Pleno continuarán el día de hoy (martes 30 junio), con el análisis y discusión de los amparos pendientes de resolución interpuestos contra del sistema de evaluación docente.

Cabe señalar que en el país se interpusieron alrededor de 7 mil amparos, los cuales serán resueltos por los juzgadores en el mismo sentido que la Suprema Corte de Justicia.