La ejecución sumaria de varios civiles en Tlatlaya tiene graves implicaciones que es preciso analizar.

Los militares deben regresar a los cuarteles

Raúl Jiménez Vázquez

La directiva militar de “abatir delincuentes en horas de obscuridad”, al amparo de la cual se llevó a cabo la ejecución sumaria de varios civiles en la localidad de Tlatlaya tiene graves implicaciones que es preciso analizar. Primeramente, a través de este documento oficial se acredita sin lugar a dudas que I) las Fuerzas Armadas están realizando funciones inherentes a la seguridad pública reservadas por el artículo 21 constitucional a las instituciones de carácter civil, II) se ha quebrantado la prohibición consignada en el artículo 129 de la Carta Magna en el sentido de que en tiempo de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina castrense.

Conviene recordar a este respecto la parte medular de la tesis sustentada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro de la sentencia dictada en el caso Montero Aranguren y otros (retén de Catia): “Los Estados deben limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de disturbios internos, puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar al enemigo, y no a la protección de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales”

Tal orden, equivalente en sus catastróficos efectos a la consigna porfirista “mátalos en caliente”, también demuestra la existencia de una suspensión de facto, es decir, ajena por completo a las formalidades del artículo 29 de la Ley Fundamental, de varios derechos humanos reconocidos en tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, como el derecho humano a la vida, el derecho humano a la integridad, el derecho humano a la presunción de inocencia, el derecho humano al debido proceso y el derecho humano a la tutela judicial efectiva.

Igualmente se corrobora que la nación está inmersa en un conflicto armado interno en el que no se respetan las normas emanadas del artículo tercero común de los cuatro Convenios de Ginebra, según el cual las personas deben ser tratadas con humanidad y, por ello, entre otros actos de crueldad, están prohibidos los atentados contra la vida y la integridad corporal.

Finalmente, a través suyo se pone de relieve la figura de la responsabilidad penal por cadena de mando contemplada en el artículo 28 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en el que se preceptúa que los jefes militares son penalmente responsables de los crímenes cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo.

Este hecho, sin paralelo en la historia reciente del país, no puede pasar inadvertido. Amerita respuestas contundentes. La primera, ya fue apuntalada por el relator especial de la ONU sobre Ejecuciones Sumarias: es necesario investigar a los superiores jerárquicos de los autores materiales pues “las órdenes a los oficiales nunca pueden consistir en salir y matar personas”. La segunda no tiene vuelta de hoja: los militares deben regresar a los cuarteles.