Carlos Arrieta
Uno de los principales problemas legales que separan a miles de familias enteras en México y el Mundo es la pelea jurídica por las propiedades o pertenencias de las personas que fallecen y más aún si se trata de cabezas de familia (padre o madre).
Los mexicanos actualmente no pueden dar oportunidad a que la fractura de una familia como principal institución, abone aún más a la descomposición social que se vive en este país.
Informativo o no, es importante saber qué hacer y cómo hacer que la ciudadanía tenga herramientas que permitan una mejor convivencia social y familiar.
Como probablemente se sabe, desde hace varios años septiembre ha sido denominado en México el mes del testamento, por tal motivo, el Buró de Crédito creó un documento titulado Tu Carta de Noticias basado en información publicada por la Secretaría de Gobernación (Segob), en la que habla de los tipos de testamento que existen.
Para comenzar, en materia civil los testamentos se clasifican en 2 grupos: ordinario y especial.
Dentro del primero se encuentran:
Público abierto: es realizado mediante un notario público, de conformidad con las disposiciones de las leyes de la materia. Por lo general no se requieren testigos.
Público cerrado: es escrito por el testador o por otra persona a su petición. Este documento deberá estar guardado en un sobre cerrado, sellado y autorizado ante un notario. En este caso sí es necesario contar con testigos.
Público simplificado (puede ser llamado de otras formas según el estado de la República): se refiere al que a través de un notario, en las escrituras de la adquisición de un inmueble, se establece quiénes son los herederos.
Ológrafo: el testador lo escribe de puño y letra. Para que este tipo de testamento sea válido es necesario depositarlo ante el Archivo General de Notarías.
En el segundo grupo están:
- Privado: puede realizarse por los siguientes motivos:
- Cuando el testador tenga una enfermedad grave que le impida acudir al notario a realizar el testamento.
- Cuando no haya notario público en la población, o juez que actúe por receptoría.
- Por alguna causa de fuerza mayor que impida la realización del testamento.
- Si los militares o pertenecientes al ejército se encuentran en campaña o son prisioneros de guerra.
- Militar: es otorgado cuando las personas integrantes del ejército están en campaña, al momento de entrar en guerra, o bien, heridos en el campo de batalla. En este caso hay dos opciones: la declaración de su voluntad o la entrega de un escrito firmado de su puño y letra. En ambos casos se requieren testigos.
- Marítimo: aplica para las personas que se encuentran en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sean de guerra o mercantes.
- Espacial: lo realizan las personas que se encuentran a bordo de aeronaves o naves espaciales.
- Hecho en un país extranjero: este testamento será válido en el Distrito Federal cuando haya sido formulado de acuerdo con las leyes del país en que se otorgó.
Es importante recordar que en todos los casos es indispensable sujetarse a las prescripciones contenidas en las legislaciones competentes.
El testamento
Desde 2002, la Secretaría de Gobernación, los gobiernos estatales y el Notariado Mexicano llevan a cabo durante septiembre el mes del testamento, con el fin de promover en él la cultura testamentaria.
Dada la importancia que tiene realizarlo, en esta Tu Carta de Noticias se proporcionaron elementos que permiten a los ciudadanos tomar decisiones adecuadas al respecto, incluidas desde luego, las relacionadas con el tema crediticio y algunas de las ventajas de realizarlo:
- Durante este mes, la mayoría de las notarías del país ofrecen descuentos de hasta el 50% en honorarios y horarios de atención más amplios que los normales (en algunos estados de la República la campaña se amplía hasta el mes de octubre).
- En tu ausencia, facilita el proceso de sucesión de los bienes que dejes como herencia a tus beneficiarios.
- Además de tus bienes materiales, en caso de que tengas la patria potestad de tus hijos menores de edad, puedes nombrar a un tutor para que en tu ausencia cuide de ellos y de sus bienes.
¿Qué es el aviso de testamento?
Como resultado de las opiniones y acuerdos tomados en la octava sesión del Consejo Consultivo del RENAT celebrada el veintiocho de noviembre de dos mil dos, se propuso a las autoridades encargadas de preservar la información de los testamentos otorgados en México y aquellos que fueron elaborados ante las representaciones consulares de nuestro país en el extranjero, la implementación de un Formato Único de Aviso de Testamento que reuniese los datos necesarios para identificar un testamento dentro de la base de datos del RENAT, ello toda vez que la información aportada en los avisos de testamento no era contemplada por la legislación de algunas Entidades Federativas y en otras resultaba escueta.
Para superar tal dispersión de información e identificar plenamente al autor de un testamento, así como para facilitar la búsqueda de una disposición testamentaria en la base de datos nacional, se planteó que el formato único contuviese la siguiente información:
Tratándose de Testamentos Ológrafos y Autógrafos:
- Nombre completo del testador (apellido paterno, apellido materno y nombres)
- Nacionalidad
- Fecha de nacimiento
- Lugar de nacimiento
- Clave Única del Registro Nacional de Población (CURP)
- Estado civil
- Nombre completo del padre (apellido paterno, apellido materno y nombres)
- Nombre completo de la madre (apellido paterno, apellido materno y nombres)
- Tipo de testamento
- Lugar y fecha de su otorgamiento
- Datos de registro de la dependencia donde se depositó
Para el caso de testamentos otorgados ante notario público o cónsul en funciones de notario:
- Nombre completo del testador (apellido paterno, apellido materno y nombres)
- Nacionalidad
- Fecha de nacimiento
- Lugar de nacimiento
- Clave Única del Registro Nacional de Población (CURP)
- Estado civil
- Nombre completo del padre (apellido paterno, apellido materno y nombres)
- Nombre completo de la madre (apellido paterno, apellido materno y nombres)
- Tipo de testamento
- Número de escritura
- Tipo de notario (titular, adscrito, auxiliar, suplente, asociado, interino o cualquier otro tipo)
- Volumen o tomo
- Fecha de la escritura
- Si se establecieron disposiciones de contenido irrevocable
- Lugar de otorgamiento
- Nombre completo del notario (apellido paterno, apellido materno y nombres)
- Número de notaría
- Municipio de adscripción y/o distrito judicial y/o distrito notarial
Dichos datos son capturados por las autoridades competentes de las Entidades Federativas siendo remitidas a la base de datos del RENAT e suma así a la previsión que tienen aquellas personas interesadas en decidir sobre la sucesión de sus bienes y que además deseen garantizar el bienestar de sus familiares, una vez que ocurra su deceso.
Algunas de estas recomendaciones garantizan que al fallecer, sus bienes pasarán de forma inmediata a la persona o personas que desean, evitando así que a su muerte el futuro de sus seres queridos sea incierto.
Ante todo lo anterior, es de destacar que si bien se pueden dejar cosas materiales, lo que menos se debe heredar a los familiares más cercanos son problemas.
