Tribunal Superior de Justicia del DF

 

 

La garantía del acusado está en la honradez

de los jueces y no en su erudición.

Francisco Zarco

 

José Alfonso Suárez del Real y Aguilera

El Poder Judicial del Distrito Federal se enfrenta a un profundo dilema entre la firme determinación reeleccionista de su actual titular, el magistrado presidente Édgar Elías Azar, y la urgente necesidad de renovar este importante orden de gobierno capitalino, propiciando un proceso republicano de elección entre pares en donde se privilegien aquellos atributos definidos en los intensos debates registrados por Zarco en torno al proceso legislativo que nos legó la Carta Magna de 1857.

Nadie duda de las capacidades administrativas, pero ante todo de las relaciones públicas que el presidente magistrado Elías ha desplegado a lo largo de los ocho años que lleva al frente de este poder capitalino. Lo que preocupa es que en su carrera reeleccionista se recurra a obsoletos argumentos para justificar su adicción al poder, y consecuentemente para consolidar a su primer círculo de fieles dispuestos a acatar sus órdenes.

El quehacer del Tribunal encabezado por el Dr. Elías no ha estado exento —tanto en lo jurídico como en lo administrativo— de severos señalamientos y controversias, por lo que su ánimo reeleccionista está propiciando un urgente debate entre los integrantes del Poder al que nuevamente pretende presidir.

Es previsible que esta reflexión colectiva recupere el espíritu de la Ley Juárez del 23 de noviembre de 1855, cuyos artículos 23 al 47 configuran el Tribunal del Distrito Federal como una institución republicana, decreto de ley sancionado por los constituyentes de 1857, lo que seguramente propiciaría el rescate para el debate actual de las disquisiciones y preceptos emitidos por Ponciano Arriaga, Igancio Ramírez y otros muchos constituyentes que perfilaron la calidad, cualidades y atributos de los integrantes del Poder Judicial durante los debates ocurridos entre el 23 y 27 de octubre de 1856, que fueron magistralmente registrados por Zarco, lo que hoy nos permite conocer el origen del entramado constitucional del Poder Judicial de la Federación pactado por los constituyentes de 1857.

De ese extraordinario legado reflexivo queda muy claro que para Zarco la magistratura “antes que ciencia, se requiere virtud y probidad” y en consonancia con el espíritu democrático que permeó el proceso constitucional, resulta comprensible que en los debates se discutiera la pertinencia o no de la elección popular y democrática de los integrantes del Poder Judicial tal y como lo estipula la Constitución de los Estados Unidos de América desde su redacción original.

Si bien es cierto que al final triunfó el esquema de elección entre pares, no es menos cierto que todos los integrantes de aquella histórica legislatura coincidieron con Zarco en reconocer que la honradez de los jueces es la garantía fundamental de la justicia, premisa que de aplicarse al dilema sucesorio actual fortalecerá la corriente antirreeleccionista que plantea la democratización del tribunal capitalino.