Los municipios son el eslabón más débil

 

Alfredo Ríos Camarena

En la estructura del poder federal constitucional, el eslabón más débil y disperso lo constituye la institución municipal, que por su diversidad puede ser el de una gran ciudad con todos los problemas y recursos de las grandes urbes, hasta el de una pequeña comunidad indígena que rija su vida social por usos y costumbres, que en algunos casos ni siquiera perciben sueldo los funcionarios municipales.

Esta conformación tan disímbola nos ha llevado a que muchas de las políticas públicas de la federación se acerquen poco a las instancias municipales; el tema de la seguridad y el combate al crimen no han tenido el éxito esperado, por esta debilidad estructural.

Hace unos días, en Chihuahua, con motivo de la inauguración de la Ciudad Judicial de ese estado, una obra monumental, “la más grande de América Latina” y llevándose a cabo también en el mismo evento la clausura de la Conferencia Anual de Municipios de México, el gobernador César Duarte abrió el debate sobre “la interpretación del artículo 21 constitucional”, para efecto de que no se siga retrasando la obligación de implementar el mando único policiaco, pues según lo estipula la primera parte de este artículo “la investigación de los delitos corresponde al ministerio público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función”.

Parece no haber duda: es el ministerio público quien conduce la investigación y persecución del delito, apoyado en todas las policías, cualquiera que sea su origen. Sin embargo, también la Constitución establece que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, señalando, además, que comprende la prevención, la investigación y persecución del delito, aunque no define cuál es esta función de seguridad pública; pero lo que sí sabemos es que se contrató una enorme infraestructura policiaca que se estableció para crear la Secretaría de Seguridad Pública, y que, al desaparecer ésta, sus funciones pasaron a la Secretaría de Gobernación.

De entrada estamos mal; una policía ministerial débil y un aparato policiaco fuerte, que no está bajo el mando del ministerio público como lo establece la Carta Magna, y de ahí hacia abajo a los estados y a los municipios, que no acaban de coordinarse por ineficiencia, por intereses políticos, o por corrupción, este último elemento permea y gravita en las organizaciones policiacas de manera dramática, lo que paraliza la acción persecutoria del Estado. Asimismo, el artículo 115 constitucional también acredita esta función de seguridad pública al municipio libre.

La realidad es que el Estado mexicano no ha podido sacar adelante esta política —muy probablemente acertada— de establecer el mando único policiaco; por ello, la frase critica del presidente Peña Nieto, refiriéndose a algunos presidentes municipales, de que en estos temas “están nadando de muertito”.