El procedimiento se agotó
Miguel Barbosa Huerta
Las ternas para ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) son decepcionantes. Ninguna de las seis propuestas en sí mismas representan una personalidad y una trayectoria que por derecho propio y méritos merezcan ser integrantes de nuestro máximo tribunal.
Pese a todo lo que esto representa, en unos días se elegirán a los sustitutos de la ministra Olga Sánchez Cordero y del ministro Juan Silva Meza. Lo lamentable de esto es que ninguno de los nuevos integrantes de la Corte garantizará la autonomía e independencia que se requiere.
Esta circunstancia no habla bien del Senado porque, en un contexto de crisis de credibilidad en las instituciones, resultaría imperante que esta Cámara demostrara su compromiso con los principios republicanos y democráticos para garantizar que la elección de los más altos juzgadores de la nación sea transparente y pulcra. No se trata únicamente de que el proceso sea apegado a la legalidad, sino que esté provisto de legitimidad por un procedimiento exhaustivo en cuanto a la búsqueda del mejor perfil.
En este contexto surge la pregunta: ¿cómo elegir a los mejores? Ésta es una cuestión que en algunas de las naciones más destacadas ha adquirido una gran relevancia. En países como Inglaterra, Alemania y Japón se han hecho adecuaciones a los mecanismos respectivos. En Estados Unidos se realiza un exhaustivo proceso por parte de quien propone, el presidente; de quien ratifica, el Senado; y de las asociaciones y grupos interesados.
Un aspecto quedó claro en la designación de nuevos integrantes de la Suprema Corte que se desarrolla en estos momentos: el procedimiento se agotó.
Ante estos escenarios, es el momento de pensar en la posibilidad de cambiar el proceso de selección de ministros de la SCJN, porque el actual dista de garantizar la elección del mejor perfil; por el contrario, y como la experiencia ha hecho patente, en los más recientes nombramientos de la Corte se genera una crítica sobre los motivos de la propuesta y de la ratificación.
La designación de los ministros de la Corte no sólo no fortalece al Senado; por el contrario, queda la impresión de que las y los senadores no escuchamos los reclamos sociales que denuncian la designación de personas cuestionables y debilita las instituciones de la república.
Cabe enfatizar que el esquema vigente contiene un elemento poco o nada democrático que permite al presidente de la república nombrar directamente a un ministro cuando el Senado asume su función de control y en dos ocasiones determina —mediante el rechazo de las ternas enviadas— que entre los perfiles recibidos no se encontró al mejor candidato posible. Esto se escuda en un argumento de viabilidad institucional, en los hechos constituye un estímulo perverso al autoritarismo, por lo que es de analizarse el nivel de legitimidad que poseería un ministro que asume el cargo pese a que el Senado, expresamente, se hubiera pronunciado en contra de que ello ocurriera.
Un nuevo método de elección de ministros de la Corte consistiría en abandonar el esquema de ternas para que el presidente de la república y el Senado asuman plena responsabilidad del estudio, que deberá ser exhaustivo y meticuloso, de un solo perfil. Dicho perfil podría ser rechazado las veces necesarias con el correspondiente costo de que ello ocurriera.
Concentrar el análisis sobre una sola persona dejaría de lado simulaciones y cerraría el margen a las sospechas de reparto de cuotas que han ensombrecido este proceso, más aún cuando el perfil propuesto se acompañaría de las razones que motivarían al presidente a proponer un candidato para tan alto encargo.
La propuesta debería acompañarse de la declaración de intereses del candidato, elemento trascendente para determinar si es susceptible o no de adquirir la calidad de ministro y evitar conflictos de intereses que pudieran afectar su imparcialidad e independencia. El hecho de que sea el presidente quien entregue esta declaración, lo hace responsable de verificarla, por lo que cualquier omisión que pudiera encontrar el Senado en su proceso deliberativo adquiriría la dimensión de una cuestión de confianza que justificaría el rechazo de la candidatura y pone bajo la lupa ciudadana cualquier nueva propuesta.
En este procedimiento se dotaría de certidumbre el momento de envío de la candidatura, considerándose que su presentación a la apertura del segundo periodo ordinario de sesiones del año que corresponda abriría un margen temporal suficiente para que el Senado profundice en el examen del candidato, señalándose que de no haber arribado a una determinación al cierre del periodo ordinario, la Comisión Permanente debería convocar inmediatamente al Senado con el único y particular objeto de resolver la designación pendiente.
Con este esquema y tal como ocurre en Estados Unidos, se haría poco probable el rechazo de una persona, pues estaríamos exigiendo tal responsabilidad al Ejecutivo en el respaldo de una propuesta y al Senado en el examen sobre la misma, que serían los contrapesos políticos más que los jurídicos los que motivarían el mejor funcionamiento de este mecanismo de colaboración entre poderes.
Se trata de una propuesta, de una posibilidad como pueden presentarse otras. Lo importante es modificar el procedimiento y garantizar que las propuestas que lleguen para integrantes de la Corte no decepcionen, sino por el contrario, prestigien al presidente, dignifiquen al Senado y, lo más importante, que garanticen una Suprema Corte autónoma e independiente.
@MBarbosaMX
Coordinador Parlamentario del PRD en el
Senado de la República.