Ya son cinco entidades federativas donde el matrimonio fue abierto a un contrato civil celebrado entre dos personas sin clasificación de ninguna especie; es decir, que se puede celebrar entre un hombre y una mujer o entre dos del mismo sexo.

En medio de protestas entre grupos a favor y en contra, en una decisión basada en un mero principio de igualdad, Jalisco se unió a la Ciudad de México, Quintana Roo, Coahuila y Nayarit, en donde son válidos y legales los enlaces matrimoniales, civiles, entre personas del mismo sexo.

En otro momento histórico, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió de manera unánime, la acción de inconstitucionalidad 28/2015 y concluyó que una porción impugnada del artículo 260 del Código Civil del Estado de Jalisco era inconstitucional ya que atentaba contra la autodeterminación de las personas y contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo.

La decisión, establece además que de manera implícita se generaba una violación al principio de igualdad, porque a partir de ese propósito se daba un trato diferenciado a parejas homoparentales respecto de las parejas heterosexuales, al excluir de la posibilidad de contraer matrimonio a personas del mismo sexo.

El caso fue abordado por los magistrados de la Suprema Corte luego de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promoviera la acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 260 del Código Civil del Estado de Jalisco, norma publicada en el Diario Oficial de esa entidad en abril de 2015.

Ese artículo circunscribe al matrimonio entre el hombre y la mujer y la Comisión planteó que tal ordenamiento era inconstitucional por ser discriminatoria, toda vez que violaba los Artículos 1º y 4º de la Constitución Federal. 

Así, con base en precedentes emitidos tanto por el Tribunal Pleno como por la Primera Sala, se resolvió declarar la invalidez de la porción del artículo impugnado y se calificó como fundado el concepto de invalidez planteado.

La Suprema Corte de Justicia de Justicia declaró la invalidez del reglamento al limitar el matrimonio civil a la unión exclusiva entre un hombre y una mujer y extendió tal decisión no sólo al artículo 260 del Código Civil del Estado de Jalisco, sino también al 258 y al 267 bis, en sus porciones normativas que hacen referencia a “un hombre y una mujer”.

La sesión del pleno se enmarcó en una guerra de gritos y consignas en las afueras de la máxima sede de justicia en México, pero sin llegar más allá de ello. Los grupos, unos a favor y otros en contra del matrimonio igualitario, pedían a los jueces abanderar sus causas.

Por un lado, los opositores a los enlaces civiles homoparentales, integrantes de la organización no gubernamental “México es uno por los niños”, pedían a los jueces que determinaran en función de que “no existe el derecho al matrimonio entre dos personas del mismo sexo”. Dijeron que así se defendían los derechos de las mujeres y los niños a “tener un esposo, un papá y a vivir en una familia estable”.

Mientras la comunidad lésbico-gay aplaudía la simple apertura a la discusión y clamaban un trato igualitario en este apartado jurídico.

El paso que se lleva en el camino a alcanzar ese trato igualitario es lento y no sólo en México. Los preceptos internacionales, los frenos morales y moralistas individuales y colectivos, siguen siendo grandes obstáculos a superar, pero se está logrando. Al final, el derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo, debe dejar de ser una mera quimera y convertirse en una realidad.