Estado padrastro/II-X

Después de un retraso de más de ocho meses según los plazos que le marcó la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones, Radiodifusión y Competencia Económica, siguiendo las atribuciones que le concedió dicho marco legal para emitir los lineamientos del sistema de clasificación de contenidos audiovisuales de las transmisiones radiodifundidas y de televisión y audios restringidos; sorpresivamente la Secretaría de Gobernación anunció las nuevas directrices de tipificación y determinación de los horarios de transmisión de la programación audiovisual en el país.

Así, adelantándose a los lineamientos que emitiría el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) sobre los derechos de las audiencias, el 4 de noviembre de 2015 la Segob publicó en el Diario Oficial de la Federación las nuevas reglas en materia de contenidos y criterios de clasificación que deben observar todos los concesionarios que presten servicios de radiodifusión en México.

De esta forma, Gobernación definió en su clausula tercera de los lineamientos que la clasificación específica de los materiales grabados de acuerdo con sus características quedarían categorizados en las siguientes seis codificaciones: a) Clasificación AA: Contenido dirigido al público infantil. b) Clasificación A: Contenido apto para todo público. c) Clasificación B: Contenido para adolescentes y adultos. d) Clasificación B15: Contenido para adolescentes mayores de 15 años y adultos. e) Clasificación C: Contenido para adultos. Y f) Clasificación D: Contenido dirigido exclusivamente para adultos.

Con base en la sistematización anterior modificó a través de su cláusula novena las franjas horarias e introdujo nuevas normas a través de las cuales los concesionarios y programadores deberán transmitir los contenidos clasificados de televisión, quedando de la siguiente manera: I. Para la clasificación AA en cualquier horario. II. Para la clasificación A en cualquier horario. III. Para la clasificación B de las 16:00 a las 5:59 horas. IV. Para la clasificación B15 de las 19:00 a las 5:59 horas. V. Para la clasificación C) de las 21:00 a las 5:59 horas, y VI. Para la clasificación D de las 00:00 a las 5:00 horas.

Con la aplicación de tales directrices se anularon los criterios de transmisión establecidos mínimamente en el decreto presidencial del expresidente Vicente Fox del 10 de octubre de 2002 para la clasificación y difusión de información de radio y televisión y en el acuerdo del 2 de marzo de 2007 del gobierno del expresidente Felipe Calderón para la clasificación de películas, telenovelas, series filmadas y teleteatros grabados; y ahora se introdujeron en 2015 otros marcos jurídicos más permisibles para difundir la información de las industrias culturales electrónicas a la sociedad, especialmente a los auditorios infantiles.

Así, a diferencia de las legislaciones anteriormente aplicables en 2002 y 2007 en dicha materia con esta nueva reorganización asombrosa de los criterios de programación de Gobernación en 2015, el inicio de los horarios para la difusión de la programación se adelantaron varias horas sin justificación social alguna. Por ejemplo, los contenidos destinados para adolescentes y adultos (clasificación B) se adelantaron cuatro horas para difundirse desde las 16:00 a las 5:59 horas. La programación para adolescentes mayores de 15 años y adultos (clasificación B15) se adelantó dos horas para transmitirse desde las 19:00 hasta 5:59 horas. Los contenidos para adultos (clasificación C) se adelantaron una hora para transmitirse desde las 21:00 hasta 5:59 hrs.

Todo ello resultó altamente preocupante pues, por una lado, según el estudio elaborado por el IFT en el periodo de 2006 a 2014 los niños mexicanos es el sector humano que presenta el mayor hábito para ver más horas de televisión entre todos los países del mundo, con un promedio diario de 4:24 horas.

Por otro lado, además de lo anterior la curva de exposición de los hábitos consumo de la televisión de los niños de 4 a 12 años en México inicia su crecimiento de lunes a viernes, entre la 13:00 y las 17:00 horas, y alcanza el horario con mayor nivel de encendidos por parte del público infantil entre las 20:00 y 22:00 horas. Los fines de semana se registra un incremento en el consumo infantil de televisión en el horario matutino de 8:00 a 12:00 horas, especialmente los sábados y se mantiene en el mismo nivel hasta las 19:00 horas, momento en que vuelve a incrementar la exposición hasta llegar al nivel máximo de entre las 20:00 y las 22:00 horas.

Esto significa que a partir de los nuevos criterios de programación aprobados, según los hábitos tradicionales de exposición infantil a la televisión, más de 33 millones de niños (el 28% de la población del país) podrán ver desde las 16 hrs. en adelante programas grabados no adecuados para su edad y madurez psicoemocional destinados a adolescentes mayores de 15 años y adultos que antes con otras legislaciones sólo se autorizaban desde las 20:00 y 22:00 hrs. respectivamente.

De esta manera, los pequeños podrán ver sin ninguna restricción del Estado programación de violencia, alcohol, erotización, adicciones, actividad sexual implícita, lenguaje vulgar, manipulación emocional, prostitución, trata de personas, terrorismo, conflictos emocionales, constante desnudos directos e indirectos, connotaciones ofensivas, etc; así como una serie de productos publicitarios que incrementarán el sobrepeso, la obesidad, la hipertensión, la diabetes infantil y el alcoholismo. Todo ello, afectará seriamente su estructura físico corporal, biológica, psíquica, emocional, axiológica y conductual provocando grandes consecuencias de salud, económicas, educativas, culturales, cívicas, psicológicas y familiares. Para las próximas generaciones y para el futuro de la nación, pues los chicos no tendrán elementos de contrapeso formativos para ubicar adecuadamente todos esos caudales de información mediática inadecuada para su nivel de evolución psíquico emocional cultural.

La única protección que demandó el Estado a los prestadores de servicios de transmisiones radiodifundidas y del servicio de televisión y audio restringidos para el resguardo de la conciencia de la niñez será hacer pública la clasificación y, en su caso, advertir sobre los contenidos que resulten no aptos para el público infantil.

Para ello, los prestadores deben anunciar la clasificación correspondiente al inicio y a la mitad de cada programa con una duración máxima de 10 segundos. Las características técnicas para la presentación audiovisual serán determinadas por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, y de común acuerdo con los prestadores de servicios para su debida aplicación.

De esta forma, asombrosamente con tales modificaciones el gobierno favoreció desmedidamente los intereses mercantiles de las televisoras dominantes y desamparó cultural, psíquica, emocional y biológicamente el sector social más endeble de la población nacional que requiere mayores cuidados: la niñez.

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