GABRIELA CUEVAS BARRON
En la narrativa jurídico-política suelen hacerse referencias a la importancia histórica de la reforma constitucional de junio de 2011, la cual, entre otros muchos cambios, elevó a rango constitucional los derechos humanos contenidos en Tratados Internacionales y estableció la obligación de todas las autoridades para la defensa, promoción, protección y garantía de dichos derechos.
Esta nueva lógica constitucional trajo el reconocimiento de los derechos humanos de todas las personas, independientemente de su condición, sin distinción alguna, ni siquiera por estatus como la ciudadanía, nacionalidad o cualquier condición migratoria. Como parte de esa encomienda, se pretendieron establecer dos figuras del derecho internacional humanitario: asilo político y “refugio”.
Sin embargo, la protección humanitaria que se buscaba reconocer con esta nueva redacción se alejó de la terminología y los alcances que contiene el derecho internacional humanitario.
Derivado de esa limitación para el pleno despliegue de la figura del asilo, hace ya casi tres años presenté una iniciativa con el fin de superar esta inconsistencia jurídica. Después de años de intercambio de ideas, la propuesta por fin encontró el respaldo necesario para ser aprobada por unanimidad en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.
La enmienda constitucional que está por concretarse obedece a la necesidad de que México retome su ejemplar tradición humanitaria, aquel rol histórico que lo llevó a recibir en el siglo pasado a aproximadamente 20 mil refugiados españoles que huían del régimen franquista, lo mismo que a cientos de ciudadanos chilenos y argentinos, o en los años ochenta, a alrededor de 46 mil centroamericanos.
Ante el debilitamiento de nuestra política humanitaria, conservar la actual redacción del artículo 11 constitucional sería igual a tolerar una restricción constitucional que impide la eficacia de la figura del asilo. Dejar las cosas como están significaría no ser sensibles ante cifras lamentables que reflejan el estado de nuestra política en materia de asilo y refugio, tales como las ofrecidas por Human Rights Watch, donde reportó que en 2015 México reconoció la condición de refugiado a sólo 0.3% de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, provenientes de Centroamérica.
Una vez que culmine el proceso de reforma constitucional, nuestro orden jurídico permitirá que toda persona perseguida por motivos políticos, o cuya vida, libertad o seguridad se encuentre en peligro, pueda ejercer válidamente sus derechos al reconocimiento de la condición de refugiado y solicitar el otorgamiento de asilo político, manteniéndose así la facultad soberana del Estado para brindarlo conforme a los requisitos de Ley y evitando la dificultad práctica que representaría otorgar dicho privilegio a toda persona que lo solicite, aun cuando se trate de un criminal común, o incluso de un genocida.
En suma: con esta reforma se reconoce el derecho humano a buscar y recibir asilo cuando se actualice una causa de las enumeradas en las Tratados Internacionales en la materia y en la ejemplar Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.
México así da un paso firme para maximizar los derechos humanos de todos, para apegarse al derecho internacional humanitario, para universalizar efectivamente la cobertura constitucional derivada de la reforma de junio de 2011.
Celebro este gran avance para reconstruir la política humanitaria mexicana, para armonizar la lógica constitucional, convencional y legal en beneficio de todas aquellas personas que se ven en la necesidad de migrar y buscar protección en nuestro país.
*PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
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