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¿Por qué no se redujo el financiamiento público de los partidos si su gasto disminuyó al dejar de pagar la propaganda en radio y televisión?
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Spotización/II
El nuevo sistema de spots, mensajes o promocionales, de partidos políticos y políticos, especialmente precandidatos y candidatos, tanto en radio como en televisión, establecido con la reforma constitucional en materia electoral de 2007, confirmado con la similar reforma constitucional de 2014, trajo consigo novedosas conductas jurídicas, la búsqueda de formas simuladas (ilícitas) de acceso a la publicidad política y electoral en televisión principalmente, así como otras reacciones de disconformidad y acciones judiciales de impugnación, conductas de crítica política y jurídica e incluso acciones de incumplimiento o tendentes a la rebeldía y, por supuesto, las correlativas actuaciones de convencimiento, de disuasión y de cumplimiento forzoso, coactivo, de la normativa vigente. Pero también hubo omisiones de especial relevancia.
Viene a cuento un hecho anecdótico de particular contundencia. Con motivo del procedimiento electoral federal intermedio 2002-2003, del cual resultó la renovación de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el semanario Proceso publicó, en la portada de su número 1391, de 28 de junio de 2003, los logotipos de TVAZTECA y TELEVISA, con la frase: “Los ganones”.
En esa época los partidos políticos afirmaban gastar entre 40% y 60% de su financiamiento anual, para pagar el servicio de difusión de propaganda electoral en radio y televisión. Hecho no comprobado fehacientemente, pero tampoco controvertido y menos aún desvirtuado, sino aceptado como verdadero.
Las concesionarias de radio y televisión, en esa época, tenían diversos paquetes de servicios para los partidos políticos y sus candidatos. Conforme a las leyes del mercado, estos kits contenían una gran variedad de servicios, con la correlativa diversidad de precios; determinado el contenido y precio de cada paquete por el eterno sapo de la famosa pedrada, razón por la cual los partidos políticos y candidatos se quejaban de trato desigual por los proveedores del servicio y, por ende, de inequidad en la contienda electoral, que se reflejaba en los resultados electorales, traducidos en votos; en triunfos y derrotas, para partidos y candidatos.

Para superar este trato desigual, inequitativo, injusto e incluso antijurídico y antiético, según las opiniones críticas de los partidos políticos, entre proveedores y consumidores de la difusión de propaganda electoral en radio y televisión, con la reforma de 2007 al artículo 41 de la Constitución federal, el Estado asumió la determinación de destinar una parte del tiempo que le corresponde en esos medios de comunicación social, para la satisfacción de las necesidades emergentes de la función estatal de organizar las elecciones, a fin de difundir la propaganda política y electoral de los partidos y sus candidatos a cargos de elección popular.
Así surgió lo que algunos identifican como “modelo de comunicación de los partidos políticos con la sociedad” o simple y sencillamente como “modelo de comunicación política”, expresión que no corresponde a la realidad, dado que la comunicación política de candidatos y partidos políticos con los ciudadanos, sus potenciales electores, se da por muchos medios más, que en múltiples ocasiones superan en eficacia a la radio y la televisión.
Probablemente la omisión más importante, quizás inexplicable, de esta reforma constitucional se puede plantear con una interrogante: ¿por qué no se redujo el financiamiento público de los partidos en 50% u otro porcentaje similar, si su gasto disminuyó en esa proporción, al dejar de pagar la propaganda en radio y televisión?
A la mencionada pregunta cabe agregar otra: ¿por qué el financiamiento público de los partidos políticos se ha venido incrementando año con año, desde 2008 hasta 2016, de tal suerte que se han alcanzado las cantidades escandalosas que actualmente se destinan a sufragar el costo de la política electoral?
Ahora bien, como la citada reforma constitucional prohíbe la difusión de propaganda política y electoral fuera del tiempo del Estado, que administra de manera exclusiva el Instituto Nacional Electoral, antes el Instituto Federal Electoral, el cual lo distribuye entre los partidos políticos —en términos de la pauta que elabora y envía a las concesionarias de radio y televisión, para su cumplimiento—, los candidatos, aspirantes a candidatos y partidos políticos han buscado la forma de eludir el cumplimiento de las prohibiciones constitucionales que rigen en la materia.
Algunas formas de escapar de las aludidas prohibiciones, entre muchos otros medios, son las entrevistas simuladas; los aparentes análisis políticos profesionales; los comentarios espontáneos en programas de análisis político o de noticias y los denominados “infomerciales”, es decir, publicidad pagada, disfrazada de noticia, que sin ser noticia difícilmente se puede afirmar que es un claro spot o mensaje electoral.
