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Tales crímenes agravian u ofenden a la comunidad internacional en su conjunto.
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Crisis humanitaria en México
El informe de Open Society Justice Initiative mostró con total crudeza la magnitud de la crisis humanitaria en que está envuelto nuestro país: hace más de nueve años que el gobierno federal desplegó por primera vez las fuerzas armadas a fin de combatir el crimen organizado, y a lo largo de ese tiempo han ocurrido más de ciento cincuenta mil asesinatos e innumerables ejecuciones sumarias, desapariciones forzadas y actos de tortura.
La organización en cita concluyó que esas atrocidades fueron perpetradas en el contexto de ataques generalizados o sistemáticos contra la población civil y por lo mismo no dudó en calificarlas como crímenes de lesa humanidad, en los términos y para los efectos del Estatuto de Roma, tratado fundante de la Corte Penal Internacional, del que el Estado mexicano es parte adherente desde el 1 de enero de 2006.
No obstante su trascendencia, el informe en cuestión se quedó corto pues se omitió el análisis de otras figuras delictivas igualmente captadas en dicha convención supranacional, que están estrechamente relacionadas con las agresiones a grupos o movimientos sociales opositores a los designios de los gobernantes: I) crimen de lesa humanidad de encarcelamiento u otra privación grave de la libertad proveniente de infracciones a las normas fundamentales del derecho internacional, II) crimen de lesa humanidad de persecución por motivos políticos, III) crimen de lesa humanidad de causación de grandes sufrimientos mediante la perpetración de otros actos inhumanos.

También hizo falta destacar que tales crímenes agravian u ofenden a la comunidad internacional en su conjunto y por ello están investidos de atributos excepcionales: I) se rigen por el principio de la jurisdicción universal, es decir, deben ser perseguidos y sancionados cualquiera que haya sido el lugar de su ejecución material, II) son imprescriptibles, III) no son susceptibles de amnistía, perdón o indulto, IV) no admiten los beneficios humanitarios del asilo o el refugio, V) les son irrelevantes las posiciones jerárquicas, los fueros, las inmunidades y otras protecciones constitucionales, VI) los subalternos no pueden escudarse en la excluyente de responsabilidad de la obediencia debida, VII) los superiores jerárquicos tienen responsabilidad por cadena de mando.
La advertencia final plasmada en el informe que nos ocupa es categórica: si las autoridades persisten en no hacer lo suficiente para esclarecer los hechos y llevar a los responsables ante la justicia, el máximo tribunal penal de la humanidad podría ejercer sus poderes punitivos. Esto es aplicable a las tragedias de Allende, Apatzingán, Ostula, Ecuandureo, Tanhuato, Calera, Tlatlaya, Ayotzinapa y, muy especialmente, a la inefable masacre de Nochixtlán.
De cara al siglo XXI, todos los caminos conducen a Roma, pero al Estatuto de Roma y a la Corte Penal Internacional. De no atenderse tan graves señalamientos, ahí habrán de ser ventiladas y castigadas esas horrendas afrentas a la conciencia ética y jurídica de la humanidad.

