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Son responsables de los crímenes cometidos por los subalternos cuando no adoptan las medidas que se requieren a fin de prevenirlos o reprimirlos.
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Imperdonable masacre
Quienes tienen bajo su mando estructuras orgánicas constitutivas de la fuerza pública son responsables de los crímenes cometidos por los subalternos cuando no adoptan las medidas que se requieren a fin de prevenirlos o reprimirlos. En eso consiste, esencialmente, el muy importante principio de la responsabilidad por cadena de mando, cuya existencia jurídica es de muy larga data pues fue reflejado por primera vez en el famoso Código Liber, emitido el 24 de abril de 1863 por el presidente Abraham Lincoln con el fin de encauzar el comportamiento de los soldados del ejército de la Unión en el contexto de la Guerra de Secesión.
Más tarde, se plasmó en los convenios IV y X de La Haya de 1907, alusivos a las leyes y costumbres de la guerra. De ahí fue proyectado en el Protocolo I de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, donde están desagregados los mecanismos protectores de quienes no son parte en los conflictos armados internacionales. Posteriormente se cristalizó en los estatutos de los tribunales penales internacionales que fueron creados para atender los graves conflictos humanitarios surgidos en Ruanda, ex Yugoslavia, Sierra Leona, Camboya, Timor Oriental y Kosovo.

Toda esa cadena de eventos históricos finalmente desembocó en el texto del artículo 28 del Estatuto de Roma, tratado fundante de la Corte Penal Internacional, en el que claramente y sin lugar a dudas se prescribe que los superiores jerárquicos pueden ser sujetos de reproche si no ejercen oportunamente sus poderes de prevención, control, fiscalización y disciplina organizacional.
La jurisprudencia internacional ha corroborado la plena vigencia del imperativo jurídico que nos ocupa, tal como puede apreciarse en la sentencia dictada en el juicio instruido en 1945 en contra del general japonés Tomoyuki Yamashita, quien fue condenado por no haber impedido las atrocidades que las tropas a su mando llevaron a cabo en Filipinas, así como en el fallo proveniente del proceso criminal abierto en 1971 en contra del capitán estadounidense Ernest Medina a raíz de la barbarie ejecutada en la aldea vietnamita de My Lai.
Recientemente, la Corte Penal Internacional le atribuyó responsabilidad a Jean-Pierre Bemba, exvicepresidente de la República Democrática del Congo, por no haber tomado todas las medidas que eran necesarias para detener los ataques que estaban cometiendo las fuerzas bajo su control. Al respecto, Amnistía Internacional expresó que con este precedente “se deja claro que los jefes militares y los superiores políticos deben adoptar las acciones requeridas para impedir que sus subordinados cometan actos tan atroces y que tendrán que rendir cuentas si no lo hacen”.
La responsabilidad por cadena de mando es el riguroso estándar internacional al que debe ceñirse el esclarecimiento del grado de culpabilidad de los superiores jerárquicos de quienes, rifles de asalto en mano, perpetraron la horrenda e imperdonable masacre de Nochixtlán.

